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Impressió general
Protección de la propiedad intelectual

¿Cómo proteger la autoría de los proyectos de arquitectura?

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
A menudo los límites de la propiedad intelectual en el ejercicio de la profesión no son suficientemente conocidos, y eso genera expectativas y también confusiones que vale la pena poder clarificar.

De entrada, el autor creador de un proyecto de arquitectura original tiene el derecho inalienable a ser reconocido como propietario de esa idea inicial; ahora bien, este derecho no implica que pueda impedir que el cliente encargue modificaciones de su proyecto, incluso cuando éste está construido. No obstante, en determinados casos esta modificación puede generar un derecho de indemnización a favor del arquitecto, si estamos hablando de creaciones singulares que representan la trayectoria profesional pública y notoria del arquitecto y que la puedan afectar negativamente.

Instrumentos de protección a disposición de los colegiados
Es necesario ser conscientes de que el visado colegial no incluye un control de autoría. La finalidad del visado es verificar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la corrección e integridad formal de la documentación, pero no la protección de la propiedad intelectual. Para la protección de ésta, el COAC tiene abiertas distintas vías, que van desde el Visado Precautorio hasta la Deontología Colegial.

En cuanto al Visado Precautorio, se trata de un registro voluntario y gratuito que tiene por finalidad dejar constancia de la existencia de un determinado trabajo en una determinada fecha, así como de su autoría, sin que haga falta reunir todos los requisitos de corrección formal del documento, ya que no es un visado para trámites administrativos sino destinado únicamente a la protección de los derechos del arquitecto. 

Por otra parte, el reglamento de Deontología Colegial del COAC recoge como infracción grave la usurpación de trabajos profesionales ajenos con sanciones que pueden ir desde 1.001 a 5.000 euros de multa o bien hasta un año de inhabilitación profesional.

Consulta el informe sobre el tema elaborado por el COAC 
(es necesario estar registrado en la web)

Para cualquier consulta relacionada con estas cuestiones, puedes contactar con el Teléfono de Atención al Arquitecto (93 306 78 03), de lunes a jueves de 8.30 a 16.30 h y viernes de 8.30 a 14 h.


11/12/2019
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