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Ayudas para la mejora de la accesibilidad en viviendas del Área Metropolitana de Barcelona 2017

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CONVOCATORIA CERRADA: EL CMH CERRÓ EL PLAZO DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES EL 21 DE JULIO A LAS 12 H POR AGOTAMIENTO DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Se ha publicado la convocatoria de subvenciones del año 2017 para obras de mejora de la accesibilidad en edificios de uso residencial de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, excluida Barcelona ciudad.

Esta convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria inicial de 5.000.000 €.

Actuaciones subvencionables
Se puede solicitar subvención para actuaciones de mejora de la accesibilidad que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales de los mismos a la normativa vigente de accesibilidad. Concretamente, son subvencionables:

1. Instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas, mediante elementos como salvaescaleras, rampas, etc.

2. Instalación de productos de apoyo como grúas, que permitan el acceso y uso de los elementos comunes del edificio (jardines, piscinas, etc.) por parte de las personas con discapacidad.

3. Instalación de elementos de información y aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, como señales luminosas o sonoras.

4. Instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior (videoporteros y análogos).

Requisitos de los edificios para acogerse a la subvención
Los edificios deben disponer, como mínimo, de 8 viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble se lleven a cabo simultáneamente obras de conservación o vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Además, los edificios deben:

· haber sido finalizados antes de 1981.
· ser de titularidad privada y tener como mínimo el 70% de su superficie construida destinada a uso residencial vivienda (excluida la planta baja y la superficie bajo rasante).
· que el 70% de las viviendas o más sean el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias.

Quedan excluidas de esta convocatoria las viviendas unifamiliares y las de uso turístico.

Importe de la subvención
50% del coste subvencionable, con un límite de 4.000 € por vivienda o por cada 100 m2 útiles de local (siempre que los locales participen en los costes de ejecución de las obras).

Tramitación
De forma previa a la solicitud de ayudas, se debe obtener un Informe de Idoneidad en una entidad colaboradora, como el COAC, y la documentación necesaria para su tramitación se deberá presentar por vía telemática.

Se debe remarcar que, a diferencia de la anterior convocatoria y en relación al Informe de evaluación del edificio, se ha de aportar el IITE con la solicitud del Certificado de Aptitud y el Certificado de Eficiencia Energética con la etiqueta. Toda la documentación necesaria para la solicitud del Informe de Idoneidad se puede consultar en el texto completo de la convocatoria (Anexo 4, Paso 1).

Las solicitudes de ayudas se deben dirigir a la Oficina Local de Vivienda o, en su defecto, a la Oficina de Atención Ciudadana de cada municipio del área metropolitana (consulta los datos en el texto completo de la convocatoria, Anexo 1).

Plazos
Para la solicitud del Informe de Idoneidad, el plazo finaliza el 15 de septiembre de 2017.

Para la solicitud de ayudas, el plazo finalizará el 29 de septiembre de 2017.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes, tanto de Informe de Idoneidad como de ayudas, en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria.

Las obras no se pueden haber iniciado antes de formalizar la solicitud de ayudas.

Recordamos que, a efectos del cómputo de todos los plazos establecidos en el procedimiento, el mes de agosto será inhábil.

Más información en la web del Consorci Metropolità de l’Habitatge.





28/06/2017
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