Puntúa de l'1 al 5 els següents aspectes de les noves seccions.
Pregunta 1 2 3 4 5
Disseny del nou entorn
Facilitat d’ús
Utilitat de les gestions que pots realitzar
Impressió general
Subvencions per a la rehabilitació

Cerrado el plazo de admisión de IITs para solicitar ayudas a la rehabilitación en el Área Metropolitana

Imatge: 
© Jordi Marsol (Creative Commons)
Cerrado el plazo de admisión de Informes de Idoneidad
El Consorci informa que el día 5 de diciembre a las 23:59 se ha agotado la dotación presupuestaria y, por tanto, se cierra el plazo de admisión de solicitudes de Informe de Idoneidad
. Más información.

Se han publicado en el BOPB las bases reguladoras y la convocatoria 2018 para la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y viviendas privadas, específicas para los municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona (se excluye el municipio de Barcelona).

El plazo de presentación de las solicitudes de Informe de Idoneidad, previo a la solicitud de ayudas, se abre el 5 de diciembre y finaliza el 28 de febrero de 2019. Para la solicitud de ayudas, el plazo se abre el 10 de diciembre y finaliza el 29 de marzo de 2019. Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se agota la dotación presupuestaria, que se ha fijado en 5.000.000 euros.

A continuación se recogen, de forma breve, algunos de los aspectos más relevantes que incorporan las bases.

Tipo de actuaciones
Los tipos de actuaciones subvencionables son los siguientes:

Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad
Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad
   de utilización y de la accesibilidad

En el texto publicado se detallan, para cada una de estas dos líneas, los diferentes tipos de actuaciones que se consideran subvencionables.

A quién se dirige
Está dirigida a propietarios, inquilinos, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y a propietarios únicos de edificios de uso residencial y de viviendas.

Obligaciones generales
Destinar el edificio o la vivienda a uso residencial.

En caso de viviendas vacías en propiedades verticales, el propietario deberá destinar las viviendas a regimen de alquiler protegido durante un plazo mínimo de diez años.

Requisitos generales

Podrán acogerse a las ayudas previstas en estas bases aquellos edificios de tipología residencial, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996.
b) Para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, los edificios tienen que haber estado finalizados antes de 2007
c) Para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, no se requiere el requisito de antigüedad.
d) Como mínimo el 70% de la superficie construida sobre rasante, excluyendo la planta baja o plantas inferiores, ha de estar destinada a vivienda.
e) Como mínimo el 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento.

Protocolo de tramitación
Es necesario solicitar telemáticamente el Informe de Idoneidad. Una vez obtenido este Informe se podrán solicitar las ayudas.

La documentación mínima a aportar para obtener un Informe de Idoneidad, a falta de la que exija la convocatoria concreta, es la siguiente:

- Certificado del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
- Proyecto de las obras a realizar
- Presupuesto desglosado de las obras a realizar
- Acreditación de la autorización municipal de obras o solicitud de ésta
- Informe de Evaluación del Edificio (IAE)
  a) Informe de la inspección técnica del edificio (IITE)
  b) Certificado de eficiencia energética (CEE)


Puedes leer el texto completo de las Bases reguladoras en en el BOPB del 22 de octubre de 2018.

Para ver la convocatoria de las subvenciones, consulta el BOPB del 25 de octubre de 2018.
24/10/2018
Tornar