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Impressió general

Cobrar el paro y trabajar como asalariado: cómo compatibilizarlo

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

La percepción de la prestación o subsidio por paro es compatible con el trabajo asalariado únicamente en unos supósitos tasados:

a)  Con contrato de trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando el trabajador continúe inscrito como demandante de ocupación. Ahora bien, si en lugar de la prestación de paro, lo que se cobra es el subsidio, el salario no podrá ser superior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y además se tendrán que continuar manteniendo los requisitos de falta de rentas propias y las mismas responsabilidades familiares que motivaron la concesión del subsidio.

b)  Con
 contrato de trabajo a tiempo completo

1 - contratos de trabajo por tiempo indefinido de soporte a emprendedores, siempre que a la fecha de inicio del contrato, el trabajador haya percibido la prestación de paro durante al menos 3 meses. En este caso, podrá optar a cobrar mensualmente, junto con el salario, el 25% de la prestación por paro, para el plazo que le quedara para acabarla.

Si el trabajador vuelve a estar en paro, podrá retomar la prestación pendiente de percibir, de la cual se considerará como período consumido el 25% del tiempo en que estuvo trabajando y cobrando paro; o si es el caso, pedir una nueva prestación.

2 - trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de cualquier subsidio e inscritos al servicio de ocupación, siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, y que la duración del contrato sea superior a tres meses.

Si se acaba el contrato y no se ha agotado la duración del subsidio, podrá seguir cobrándolo, siempre que comunique al SOC la finalización del contrato y se vuelva a inscribir como demandante de ocupación dentro de los 15 días siguientes; considerándose consumido el 50% del período en que estuvo cobrando el subsidio y trabajando. Si el trabajador no cumple con la obligación de hacer esta comunicación, perderá tantos días de subsidio como pasen entre el día siguiente del cese en el trabajo y el día de la comunicación.

3 - trabajadores contratados por empresas acogidas al programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desocupación. El trabajador en paro será contratado para sustituir a trabajadores de la empresa que estén siguiendo las acciones formativas, y cobrará el 50% de la prestación o subsidio de paro durante toda la duración del contrato, o hasta el doble del período que tuviera pendiente de percibir, si éste fuese inferior a aquella, teniéndole que abonar el empresario la diferencia entre la parte de subsidio que cobre y el salario que le correspondería cobrar.


Webs de interés:

· Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC), clica aquí
· Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), clica aquí
· Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, clica aquí

28/07/2016
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