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Informe preceptivo de SPEIS (Bomberos) en la tramitación del IIT-BCN

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

En la tramitación con el COAC del Informe de Idoneidad Técnica del Ayuntamiento de Barcelona de los permisos tipo I y II (comunicado inmediato o diferido), si las actuaciones están incluidas en alguno de los apartados del artículo 4 de la ORCPI, será preceptiva la tramitación del informe de Bomberos (Informe preceptivo de los SPEIS, Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento).

La Ordenanza Reguladora de las condiciones de protección contra incendios de Barcelona (ORCPI), en su artículo 4, apartado 1, establece una relación de actividades que han de ser informadas, que son:

·Edificios o establecimientos destinados a uso de vivienda o uso administrativo, si la altura de evacuación es superior a 28 m o si la superficie construida por planta ultrapasa los 1.000 m2.
·Edificios o establecimientos destinados a uso docente, si la altura de evacuación es superior a 15 m o si la superficie construida ultrapasa los 2.000 m2 construidos o los 300 m2 en el caso de guarderías.
·Edificios o establecimientos de uso sanitario sin hospitalización, si la altura de evacuación es superior a 15 m o si la superficie por planta es superior a 750 m2 construidos.
·Edificios o establecimientos destinados a uso sanitario con hospitalización.
·Edificios o establecimientos de uso industrial, si la superficie total construida es superior a 1.500 m2 o si se trata de actividades de riesgo medio o alto según el RD 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI).
·Edificios o establecimientos de uso residencial público si el nombre de plazas es superior a 20.
·Aparcamientos para vehículos con una superficie superior a 2.500 m2.
·Edificios o establecimientos destinados al uso de teatros y cines, bingos, discotecas y similares de cualquier superficie.
·Edificios o establecimientos destinados a uso cultural, deportivo, restauración o edificios o establecimientos de concurrencia pública con una superficie total construida superior a 500 m2 no incluidos en el apartado h).
·Edificios o establecimientos destinados a uso comercial, si la superficie total construida es superior a 750 m2 por planta o si en total supera los 2.500 m2.

En caso de que sea preceptivo, el informe ha de ser solicitado por el COAC directamente a SPEIS, razón por la que se debe aportar una copia en papel y una copia en CD-ROM de la documentación relativa a PCI (Protección Contra Incendios) del expediente (memoria y planos), que se deben entregar directamente al COAC (Plaça Nova 5, 3ª planta), indicando que se trata de la documentación para pedir el informe SPEIS.

El contenido de este informe preceptivo de bomberos, según la ORPIMO, se desarrollará en base a la norma UNE 157653 "Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y en establecimientos". Una vez obtenido el informe de SPEIS favorable, deberá incorporarse al expediente IIT-BCN y el COAC validará que la documentación aportada por los SPEIS con los sellos es idéntica a la documentación del expediente. En todo caso, recordamos que, si es preceptivo el informe de SPEIS, no se puede validar el expediente IIT-BCN hasta que se adjunte el informe favorable de SPEIS.

Para más información podéis contactar directamente con el Servicio IIT del COAC mediante el teléfono de Atención al Arquitecto (93 306 78 03) o el correo electrónico iit.bcn@coac.net.

21/10/2016
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