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Resolución del TDC convenios entre colegios y ayuntamientos

El 4 de abril de 2011, la Dirección General de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) inició el expediente 30/2011- Sistemas de externalización de licencias municipales, como consecuencia de una denuncia. El objeto de este expediente consistía en analizar las posibles infracciones tipificadas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, presuntamente acaecidas a raíz de la firma de una serie de convenios entre varios ayuntamientos, colegios profesionales y asociaciones de municipios, todos relacionados con determinadas funciones de control y supervisión de los trabajos profesionales, bajo diferentes denominaciones, para la agilización de los procedimientos de concesión de determinadas licencias administrativas municipales. La ACCO consideró que con estos convenios se podrían propiciar reservas de actividades injustificadas a favor de los colegios profesionales firmantes, respecto de otras entidades o profesionales aptos también para hacer estas tareas. lo largo de la instrucción de este expediente, el Ayuntamiento de Barcelona, ​​el Ayuntamiento de Sabadell, el Ayuntamiento de Tarragona, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Barcelona, ​​el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña y el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, ​​solicitaron el inicio de la terminación convencional del expediente y se comprometieron a modificar las conductas presuntamente restrictivas de la competencia detectadas como consecuencia de la instrucción del expediente, así como a no firmar a futuro convenios contrarios a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. Finalmente, una vez valoradas todas las propuestas de compromisos presentadas por estas entidades, tanto la Dirección General de la ACCO como del Tribunal Catalán de la Competencia (TCDC), consideraron que los compromisos eran suficientes para resolver los posibles efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quedaba garantizado el interés público, dado que su cumplimiento suponía la apertura del mercado de servicios objeto de este expediente a todos los profesionales y entidades aptas para su prestación. Por este motivo, en fecha 17 del mes de abril de 2013, el TCDC resolvió el mencionado expediente 30/2011 para la vía de la terminación convencional. En relación con el Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC), el acuerdo obliga a: 1. - extinguir los convenios con la Federación de Municipios de Cataluña, firmado el 20 de mayo de 2009 y los ayuntamientos de Sabadell, de fecha 28 de mayo de 2009; Tarragona, fecha 3 de diciembre de 2009, y Sant Boi, suscrito el 23 de diciembre de 2009, sobre la implantación de los visados ​​de idoneidad técnica y urbanística de los proyectos que hubieran de someterse a la concesión de licencia urbanística municipal. 2. - Dejar sin efecto el convenio de delegación de funciones con el Ayuntamiento de Barcelona de fecha 25 de octubre de 2011 en el momento que, como consecuencia de la resolución del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, el Ayuntamiento de Barcelona implemente la apertura del mercado. 3. - Asumir el compromiso de futuro de no firmar convenios con las administraciones públicas que contravengan la LDC, por lo que en ningún caso se convenga ninguna exclusividad ni reserva de actividad. Véase la resolución íntegra en la web de la ACCO.
13/05/2013
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