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Subvenciones para obras de adecuación en el interior de viviendas para personas mayores

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El DOGC de 1 de julio publica la Resolución GAH/1615/2016, de 15 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores, y se hace pública la convocatoria para el año 2016.

Las actuaciones subvencionables son las obras de adecuación en el interior de viviendas que tienen como finalidad:


a) Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad dentro de la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort, incluida la reparación o sustitución de las aberturas exteriores deterioradas y la adecuación de los pavimentos para modificar la capacidad deslizante y que no impliquen peligro para las personas.

b) Adecuar a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, e instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la abertura de persianas o similares.

c) Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad: accesibilidad cámaras higiénicas; seguridad cocinas; mejoras de accesibilidad y movilidad en las diferentes piezas de la vivienda.

El alcance de la subvención es del 100% de los costes (proyecto, obras, licencias, tributos), con un tope máximo de 3.000 euros.

Los requisitos de los beneficiarios son los siguientes:

1. Tener una edad igual o superior a 65 años y, además, cumplir alguna de las condiciones siguientes:

- No tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad o otras similares.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o acreditar algún grado de dependencia, según la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia).

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no pueden superar dos veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya ponderado (IRSC).

3. No haber iniciado las obras en el momento de solicitar la subvención.

4. Las obras se habrán de iniciar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de julio de 2016.


4/07/2016
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