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Tramitació de cèdules de primera ocupació

Las cédulas de primera ocupación se tramitarán por vía telemática durante el estado de alarma

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
La Agència de l'Habitatge de Catalunya ha publicado, con fecha 6 de abril, la Resolución sobre la tramitación de cédulas de habitabilidad de primera ocupación con carácter extraordinario durante los efectos del estado de alarma.

Dada la situación de excepcionalidad provocada por el Covid-19, que actualmente no permite que los procedimientos administrativos se tramiten de acuerdo a los trámites ordinarios previstos en las regulaciones correspondientes, se ha adaptado el procedimiento de manera que las solicitudes de cédulas de primera ocupación se puedan solicitar de forma no presencial, de acuerdo con los trámites que se especifican en esta Resolución, mientras dure la situación de excepcionalidad.

Así, las solicitudes se presentarán vía telemática, en el portal de la Generalitat de Catalunya, mediante el formulario "Petición Genérica", y se adjuntará la siguiente documentación:

- Solicitud de cédula habitabilitat primera ocupació firmada con certificado digital.

- Certificado final de obra y de habitabilidad (CFO), en formato pdf, firmado con certificado digital pel personal técnico competente y con el visado, sólo cuando sea preceptivo, del colegio profesional respectivo.

- Anexo A al CFO de Modificaciones de Proyecto, en formato pdf, visado y firmado mediante certificado digital por el arquitecto/a.

- Anexo B al CFO de Relación de los controles de obra y resultados, en formato pdf, visado y firmado mediante certificado digital por el aparejador/a.

- Copia de la comunicación previa de primera ocupación a los efectos de acreditar la fecha de presentación ante el ayuntamiento.

Dado que el formulario de "Petición Genérica" puede ir acompañado de un máximo de dos documentos, habrá que adjuntar los documentos solicitados con un archivo comprimido .Zip o .Rar (los programas se pueden encontrar e instalar gratuitamente).

La presentación de la solicitud comporta el consentimiento a recibir las notificaciones correspondientes por vía telemática.

Cédula de primera ocupación
El Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad dispone que todas las viviendas de nueva construcción, las que hayan tenido modificaciones en la superficie o se alteren las condiciones de habitabilidad y las que hayan sido sometidas a alguno de los procesos de intervención de rehabilitación o gran rehabilitación como consecuencia de haber sufrido daños derivados de riesgos colectivos con afectación catastrófica deben disponer de cédula de primera ocupación, previamente a su ocupación.

Para más información, consulta la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
7/04/2020
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