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Contractes menors

Modificación de la actual regulación de los contratos menores

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El pasado día 5 de febrero se publicó un Decreto Ley que modifica la actual regulación del Contrato Menor a la Ley de Contratos del Estado.

Así, el Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el cual se incorporan en la ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea ha modificado el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 

Hasta esta fecha, la administración podía subscribir contratos menores de servicios cuando el valor estimado del contrato fuera inferior a 15.000 € siempre que el contratista no hubiera subscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superaran esta cifra.

Además, en todos los casos había que incorporar al expediente un informe del órgano de contratación que motivara la necesidad del contrato aprobando el gasto y gestionando la incorporación al expediente de la factura recibida. Este informe tenía que justificar que no se estaba alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública emitió su Instrucción 1/2019 interpretando el alcance de este artículo 118 y concluyente, entre otros aspectos, que la limitación para contratar con el mismo contratista iba referida en todo caso a un ejercicio presupuestario.

Desde el 5 de febrero de 2020 y en virtud de la publicación del Decreto Ley, ha desaparecido la limitación de no haber subscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superaran la cifra de 15.000 con el mismo contratista. De forma que, a partir de esta fecha, se podrá adjudicar más de un contrato menor al mismo contratista en el mismo ejercicio presupuestario.

Así mismo, también se exime al órgano de contratación de incorporar al expediente el informe justificativo descrito anteriormente en los casos de contratos el pago de los cuales se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 €.

La Oficina de Concursos del COAC se pone a disposición de los colegiados para aclarar cualquier duda que esta modificación normativa pueda suponer. Podéis poneros en contacto a través del correo electrónico infoconcursos@coac.net o a los teléfonos 93 306 78 23 o 628 384 056.
12/02/2020
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