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La convertibilidad Montevideana. viviendas para todos.

© Imatge VTM estudi d'arquitectura

Por distintas razones, personales y profesionales, desde muy temprano en mi ejercicio profesional me comprometí con la accesibilidad. 

El diseño con visión universalista y la accesibilidad, deben formar parte integral y de partida para toda concepción espacial y de diseño en general. 
Y cuando me refiero a accesibilidad me refiero a “la condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio, para que sea utilizable por todas las personas, en forma segura, equitativa y de la manera más autónoma y confortable posible.” Norma UNIT 200.

La accesibilidad como condición o propiedad de un espacio, medio, objeto, servicio, etc., es una condición que favorece la integración social. Y al no tenerla en cuenta, en numerosas ocasiones, es el medio que genera una discapacidad temporal en nosotros como usuarios. Esta importante condición de integración en algunos contextos socio-económicos se vuelve trascendental.  

 

En Uruguay desde hace varias décadas se viene luchando desde distintas organizaciones y organismos públicos y privados, para dar un marco legal a la accesibilidad. Un marco que viabilice el “ejercicio del derecho”, más allá de la disposición de un “derecho escrito” que pueda no resultar reglamentado o respetado (hecho muy frecuente en países de América Latina). 

 

En un contexto donde durante muchos años las prioridades políticas tenían sus objetivos en otras áreas más básicas, se fue encontrando el camino para llegar a integrarla al marco normativo urbano, edilicio público y sobre todo a la vivienda.  

 

Sin profundizar me gustaría mencionar algunos hitos para poder contextualizar el camino hasta el día de hoy.

Montevideo, capital de Uruguay, y con la mitad de la población nacional, suele ser pionera en temas normativos. 

En 1985 su Intendencia Municipal (gobierno local) crea una Comisión Interdisciplinaria e Interinstitucional, para generar propuestas y medidas tendientes a evitar y/o eliminar las Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte

Luego, para definir una reglamentación urbana en Montevideo contemplando la accesibilidad, se planteó en 2002 la firma de un convenio estratégico entre la IM (Intendencia de Montevideo, le compete la regulación y control), UNIT (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, miembro ISO) y SAU (Sociedad de Arquitectos del Uruguay, gremio de profesionales, en compromiso con el objetivo). 

Llega en 2010 una sugerencia muy acertada de APPCU Asociación de Promotores Privados de la Construcción, la cual propone la inclusión del concepto de CONVERTIBILIDAD

Este gremio planteaba a la comisión tripartita la poca funcionalidad de los porcentajes como mecanismos normativos aplicado a viviendas para obtener un número de viviendas accesibles. El nuevo concepto llevaría a un 100% la infraestructura de vivienda de la ciudad a ser convertible. Es decir que el 100% de las viviendas que se construyeran a partir de la nueva reglamentación, con la previsión formal de mínimas adaptaciones internas, posibilitaría la conversión de las viviendas en plenamente accesibles a cada usuario.

Esta medida devolvió a los profesionales que diseñamos, una nueva herramienta, una posibilidad de esponjamiento y creatividad, muchas veces perdida en pro de la especulación inmobiliaria y del centímetro cuadrado. El beneficiario es ahora nuevamente el usuario final y la plataforma residencial que se deja a la ciudad, es más funcional, flexible y con posibilidades de atender a una mayor cantidad y diversidad de personas. 

En lo que respecta a nuestro ejercicio profesional, tanto en rehabilitación como en obra nueva, un proyecto debe resolver las dos situaciones: el diseño de lo que se va a construir y el diseño de la situación convertible. De esta manera los propietarios o usuarios al comprar una vivienda bajo este nuevo marco, tienen en su poder el permiso de   aprobado también para ambas situaciones.

La Resolución que integra la convertibilidad, la Res. 898/14, está vigente desde octubre de 2014, se aplica a programas de viviendas y oficinas que mediante la convertibilidad resultan potencialmente accesibles e integradas a una infraestructura accesible. 

 

Resulta muy interesante la propuesta de este concepto por sobre otros ya usados en otros países como por ejemplo la adaptabilidad o el criterio base de diseño. Ya que esta explícito en su concepto la flexibilidad y adaptabilidad universalista.

La “Convertibilidad”, es una herramienta idónea para la generación de todo tipo de programa de vivienda colectiva, ya sean viviendas de interés social o cualquier otro programa de edificios de viviendas. Mediante la misma, cualquier vivienda que se sume al mercado resultará potencialmente accesible minimizando limitaciones.

 

Si entendemos la vivienda como derecho de todos, se potencia la capacidad de elección al comprar o arrendar y posibilita su uso por la mayor cantidad de personas, considerando la diversidad de situaciones a lo largo de su vida y mejorando y democratizando la oferta de infraestructura edilicia.

 

A más de dos años de vigencia de la reglamentación, la aplicación es respetada con resultados muy favorables y está en planes su adopción a nivel nacional, a través del estudio por parte del Congreso de Intendentes (Congreso de gobiernos locales, que integra los 19 departamentos territoriales del país). La convertibilidad montevideana quiere ser uruguaya.

 

Virginia Talmon, arquitecta. Corresponsal del COAC en Montevideo, Uruguay*

 

*Integrante del Comité de Accesibilidad al Medio Físico de UNIT - Instituto Uruguayo de Normas

Técnicas – Miembro ISO

Integrante de la Comisión de Accesibilidad de SAU – Sociedad de Arquitectos del Uruguay

Integrante de la comisión Tripartita IM, UNIT y SAU 

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