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El Ayuntamiento de Barcelona abre un nuevo programa de ayudas para trabajadores autónomos

Imatge: 
© David Wall (Creative Commons)

El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas destinado a dar apoyo a las personas autónomas para que puedan aligerar la carga de gastos que se han de asumir en el momento de iniciar una nueva actividad. 

El importe de la subvención, que se calculará según los gastos justificados en el momento de hacer la solicitud, tiene unos topes máximos que se establecen según la edad que tenga el solicitante en la fecha de inicio de la actividad: 3.600 € para personas de 31 a 39 años y 4.000 € para el resto.

Los gastos subvencionables, vinculados al inicio de la actividad y pagados durante el primer año fiscal de la actividad, son los seguientes:
- Cuotas de la Seguridad Social. En el caso de los profesionales acogidos a una mutua alternativa al RETA, este gasto no podrá justificarse de cara a la subvención.
- Impuestos relacionados con el inicio de la actividad económica y el primer establecimiento.
- Gastos de gestoría y asesoramiento.
- Alquileres de locales o despachos.

¿Quién puede solicitar las ayudas?
Se podrán acoger a la subvención todas las personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como trabajadores autónomos (empresarios individuales) o como nuevos socios de cooperativas de trabajo asociado, y que cumplan los requisitos siguientes: 

- Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de enero de 2015. 
- Tener el alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresario individual.
- Estar empadronado en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal. 
- Encontrarse en situación de paro antes del inicio de la actividad. 
- No haber constado en el RETA para la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta. 
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias. 

Las personas socias de cooperativas de trabajo encuadradas en el RETA deberán cumplir las mismas condiciones.

Las solicitudes y documentación acreditativa se podrán presentar hasta el 30 de noviembre del 2016, a través del Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona o bien presencialmente en la Oficina de Atención a las Empresas, solicitando cita previa.

Descarga la Guía resumen (pdf)

Más información

29/09/2016
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