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Entra en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, viene a sustituir y derogar la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La ley se aplica a todos los trámites administrativos con la administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, mientras que para las entidades de derecho público (como los colegios profesionales) la ley es de aplicación supletoria. Los procedimientos administrativos iniciados antes del 2 de octubre se seguirán rigiendo por la Ley 30/1992.

Las principales novedades de interés para el ejercicio profesional de los arquitectos son las siguientes:

1. Los días hábiles a efectos administrativos se contarán de lunes a viernes no festivos (antes los sábados también eran hábiles). Si una resolución dara un plazo en horas (solo se puede hacer cuando no exceda de 24 horas), el plazo se expresará en “horas hábiles”, considerándose como tales todas las horas que formen parte de un día hábil. Recordamos que el mes de agosto sigue siendo hábil a efectos administrativos. Los administrados tendrán derecho a ampliación del plazo cuando haya habido un problema técnico en el sistema o aplicación de la administración, hasta que se solucione.

2. Papel cero en las administraciones: La Ley impone una serie de obligaciones a las administraciones para que sus registros, procedimientos y conservación de documentos se lleven íntegramente de forma electrónica, como muy tarde el 2 de octubre de 2018. Además, se habrá de facilitar a los administrados la posibilidad de pagar por medios electrónicos.

3. Deber de los profesionales colegiados y de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de relacionarse con la administración por medios electrónicos: Según el artículo 14, los profesionales de colegiación obligatoria habrán de relacionarse electrónicamente con la administración en todos aquellos trámites que desarrollen en ejercicio de su actividad profesional; e igualmente deberán hacerlo sus sociedades. Este requisito lo practican actualmente pocas administraciones, y para exigirlo es necesario que tengan un sistema de registro y de procedimientos automatizado, por lo cual es de suponer que esta exigencia no funcionará a pleno rendimiento en un futuro inmediato.

4. Silencio administrativo: Se mantiene la obligación de las administraciones de resolver las peticiones y recursos que se les presenten en los plazos fijados por la Ley aplicable al procedimiento concreto (que no podrá exceder de 6 meses) y a falta de indicación, en el plazo máximo de tres meses. Cabe decir que la administración puede suspender estos plazos mientras espera algún informe que sea preceptivo en el procedimiento, y que de no llegar éste en tres meses, el procedimiento ha de continuar. El silencio para las peticiones como licencias es en general silencio positivo, pero será negativo si:

- implica el ejercicio de una actividad que pueda dañar el medio ambiente
- supone que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, o
- se produce en una reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración.

La falta de resolución de recursos contra la administración deberá ser interpretada como silencio negativo, es decir, como desestimación del recurso, excepto cuando se haya interpuesto un recurso de altura contra la desestimación por silencio administrativo de una petición, siempre y cuando no se trate de uno de los supuestos enumerados anteriormente.
 

10/10/2016
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