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El Proyecto básico y el Proyecto de ejecución en los trámites de Licencia y Visado

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
En ocasiones aparecen dudas sobre cuál es la documentación necesaria para pedir el permiso de obras, y si ésta debe estar visada o no.

Para aclararlos, deberemos remitirnos tanto al Anexo 1 del CTE, que regula el contenido de los proyectos básicos y de ejecución, como a la parte vigente del Real Decreto 2512/1977 (punto 1.4, concretamente), y naturalmente, al Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio. De este modo tendremos:

- El proyecto básico es la fase del trabajo que define las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el Código Técnico de la Edificación (CTE), define las prestaciones que el edificio proyectado tiene que proporcionar para cumplir las exigencias básicas.

- El proyecto de ejecución es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras o las concesiones y otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. Hace una determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. El proyecto de ejecución incluye los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, la tengan que desarrollar o completar, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista. Su contenido es el necesario para la realización de las obras, contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.

- Es obligatorio visar el proyecto de ejecución de edificación y el certificado final de obra de edificación. A estos efectos, se entenderá para edificación lo previsto en el articulo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de novembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). La obligación de visado afecta a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. Puedes consultar la cápsula de la FormaTecA sobre las obras sujetas a la LOE y las obligaciones del proyectista (es necesario estar loginado).

Por lo tanto, no es obligatorio visar el proyecto básico, si bien se puede visar si el cliente lo pide, y el proyecto de ejecución será de visado obligatorio cuando se trate de una obra de edificación que requiera proyecti de conformidad con el que regula el artículo 2.2 de la LOE.
3/11/2017
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