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Nuevas ayudas del Programa de fomento del parque de viviendas de alquiler o cesión de uso

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 25 de junio se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN TES/1675/2019, de 19 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones del Programa de fomento del parque de viviendas de alquiler o cesión de uso del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Las bases reguladoras de la convocatoria se publicaron al DOGC del pasado 30 de mayo

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes promotores de viviendas con protección oficial:

a) Las personas físicas mayores de edad.
b) Las entidades de derecho privado.
c) Las fundaciones, empresas de economía sociales y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción y organizaciones no gubernamentales, entre otras.

Se puede optar a una de las dos modalidades de subvenciones siguientes:

a) Subvención directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

b) Subvención directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

Muy resumidamente, las viviendas deben cumplir las características siguientes:
- La superficie útil no puede superar los 90 m2, computada según la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. En el supuesto de que la vivienda tenga espacios exteriores construidos de uso privativo, se podrá incluir, a efectos del cómputo de superficie protegible de las viviendas con protección oficial, la mitad de estos espacios, hasta un máximo del 10% de la superficie útil interior.

-Las viviendas pueden disponer de anexos vinculados que no superen los 12,5 m2 de superficie útil, en caso de aparcamiento para coches; los 2,5 m2 de superficie útil, en caso de aparcamiento para motocicletas, y los 8 m2 de superficie útil en el caso de los trasteros. No se puede repercutir en ningún caso la superficie de elementos comunes.

- Pueden ser construidos en suelos sobre los cuales el promotor ejerza cualquier derecho que lo habilite a construir.

-La promoción tendrá que disponer en fase de proyecto, como mínimo, de una certificación energética B, que habrá que mantener en el momento de la certificación energética definitiva.

- Las viviendas se tienen que destinar a alquiler o a cesión de uso, por un plazo mínimo de 25 años.

- Las rentas o cuotas de cesión máximas permitidas durante la vigencia de sujeción al régimen de alquiler serán las que se establecen en las bases de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2019
Las solicitudes deben presentar y formalizar telemáticamente mediante el formulario que está a disposición de los solicitantes en la web de la Generalitat, juntamente con la documentación correspondiente. 
27/06/2019
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