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Ayudas a la rehabilitación

Publicadas las bases de las ayudas para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Se han publicado en el DOGC del 27 de enero las  bases reguladores para el acceso a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña. Luego que se anuncie la apertura de la convocatoria, informaremos en la web.

Esta nueva línea de financiación es fruto de un acuerdo entre el Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Se prevé que estará dotada con 100 millones de euros y que se podrán financiar las obras como mínimo de 10.000 viviendas en todo Cataluña.

Las ayudas quieren ser un estímulo para que las comunidades de propietarios puedan realizar las obras de rehabilitación en cumplimiento de la Inspección Técnica del Edificio y mantener el parque de viviendas en condiciones óptimas.

A continuación destacamos los aspectos más relevantes de las bases. Puedes consultar el resumen completo aquí.

Actuaciones protegibles
En las bases se recogen las actuaciones susceptibles de optar a los préstamos:

1 Rehabilitación que afecta el estado de conservación del edificio
2 Mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad
3 Mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad

Requisitos

Los edificios tienen que disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IAE), que tiene que contener el Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE), el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y la Etiqueta de calificación energética (EE), presentados antes de la solicitud de crédito.

Presupuesto protegible
El presupuesto protegible de las obras está constituido por:

a) Presupuesto de ejecución material + gastos materiales + beneficio industrial
b) Honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso de ejecución de obra
c) Gastos derivados de la tramitación administrativa y de gestión debidamente justificadas
d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las obras y los honorarios profesionales

No son protegibles el impuesto sobre construcciones y obras (ICIO), las tasas de la licencia municipal y la etiqueta energética, ni los gastos de obtención de la IITE y del CEE. Tampoco lo son el coste de redacción de los proyectos, los informes técnicos, estudios de diagnosis y certificados, todos ellos necesarios previamente a la solicitud del préstamo (Consulta  las subvenciones del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para la redacción de proyectos y otros documentos técnicos.

Importes y condiciones
Entre otras condiciones, las bases establecen un interés del 2% fijo, con un plazo máximo de amortización de 15 años. Se establecen unos importes mínimos de 30.000€ por comunidad y un máximo 20.000€ por vivienda.

Para consultar el resumen completo elaborado por el OCT, clica aquí (debes estar registrado en la web).
29/01/2020
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