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Derechos como consumidores de profesionales y microempresas

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Tanto en el ejercicio profesional individual, como en sociedades que tengan la condición de microempresa, los profesionales tienen los mismos derechos que reconoce el Código de Consumo de Cataluña [2] que cualquier consumidor frente a las empresas que prestan servicios básicos o servicios de tracto continuado.

Son servicios básicos los servicios de carácter esencial y necesarios para la vida cotidiana, o que tienen un uso generalizado entre las personas consumidoras, incluidos los suministros -agua, energía, etc- transportes, medios audiovisuales, comunicaciones, asistenciales y sanitarios, así como los servicios financieros y de seguros. Parte de estos servicios básicos son a la vez servicios de tracto continuado -servicios de suministro continuado, por los cuales se paga una cuota periódica- como por ejemplo el agua, la energía y las comunicaciones.

Las vías de queja y reclamación por prestaciones defectuosas pueden encontrarse en la web de la Agencia Catalana del Consumo [3]. Si se reclama en tanto que microempresa -lo es la empresa que no ocupa más de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual no supera los 2 millones de euros- hay que adjuntar a la reclamación una declaración responsable en este sentido, de acuerdo con el siguiente modelo:


 
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CUANTO A CONSIDERACIÓN DE MICROEMPRESA

El artículo 111-1-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, establece que los derechos y las obligaciones que fija este Código son aplicables, en la medida que sean compatibles, a las relaciones entre empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de tracto continuado y los entes que tengan la consideración de microempresas, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Esta Recomendación  define una microempresa como una empresa que ocupa menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general no supera los dos millones de euros.



En base a estas consideraciones,   ......................................[nombre y apellidos], con NIF núm. ....................., como .........................[administrador/ apoderado/ gerente/ director] de la empresa................., con CIF núm. ................................ domiciliada en ..................................

DECLARO

Que la empresa anteriormente mencionada tiene la consideración de microempresa a los efectos de la Recomendación 2003/361/CE y del Código de Consumo de Cataluña.

[Firma, lugar y fecha]
5/01/2016
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[1] https://www.arquitectes.cat/en/node/8028
[2] http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?action=fitxa&mode=single&documentId=543841&language=ca_ES
[3] http://consum.gencat.cat/consumidors_i_consumidores/tajudem/reclamadenuncia/index.html
[4] https://www.arquitectes.cat/en/javascript%3Ahistory.back%281%29