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Modificada la normativa sobre gestión de residuos en Cataluña

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 210/2018, del 6 de abril, mediante el cual se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20), que entrará en vigor el 5 de mayo de 2018.

Este Real Decreto incorpora los aspectos de economía circular establecidos por la Directiva marco de residuos 2008/98/CE y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, entendiendo el residuo como una oportunidad para obtener un recurso.

Es en estos términos que el Real Decreto pretende avanzar dejando atrás la visión separada de la gestión de residuos (municipales, industriales y de construcción) unificando al máximo los aspectos de tratamiento y gestión a fin de que los flujos de investigación entre los sectores afectados hagan efectivo el binomio residuo-recurso

Entre los aspectos que cabe destacar:

- El incremento de la valorización de los residuos de construcción y demolición generados hasta el 75% en el año 2020.

- La supresión de la fianza a dipositar en el ayuntamiento cuando se obtiene la licencia de obras, que se cambia por un documento de aceptación de un depósito signado por un gestor de residuos autorizado. Este importe garantiza la correcta destinación de los residuos separados por tipos. Tanto las cantidades mínimas de residuos a separar, como el importe de dicho depósito, no varian respecto las recogidas por el decreto 89/2010. 

- El titular de la licencia debe presentar al ayuntamiento un certificado acreditativo de la gestión de los residuos, indicando la cantidad y el tipo de residuos entregados. 

- En cuanto a la reutilización (en la misma o en otra obra) de residuos de la construcción, el RD concreta que en los casos de reutilización de tierras y piedras no contaminadas, se precisa que la licencia de obras determine como se acreditará esta gestión, ya sea mediante los servicios técnicos municipales o con empresas acreditadas externas. 

A diferencia del Decreto 89/2010, el nuevo Real Decreto no concreta como se debe acreditar la reutilización de otros residuos, tampoco como se gestiona el depósito ante el gestor de runas en caso que haya varios gestores (diferentes tipos de residuos y tratamientos) y tampoco fija cuando será necesario presentar en el ayuntamiento el certificado acreditativo de la gestión de residuos. 

El Real Decreto deroga y modifica partes del Decreto 89/2010 de la Generalitat mediante el cual se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC).

Próximamente, la Oficina Consultora Técnica del COAC iniciará la modificación de los documentos de ayuda para la elaboración de proyectos, afectados por este cambio normativo. 

Para más información, consulta el texto del RD 210/2018.


PLAN TERRITORIAL SECTORIAL
Por otro lado, se ha publicado también en el BOE el Real Decreto 209/2018, del 6 de abril, mediante el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT20), que entrará en vigor el 5 de mayo de 2018.  

Este plan nuevo, de carácter municipal, revisa y substituye el Plan territorial sectorial, aprobado por el Decreto 16/2010.

El PINFRECAT20, determina los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales (plantas de transferencia, triaje, de rechazo, etc), concretando las diferentes agrupaciones territoriales a las que deben dar servicio, estableciendo su localización, dimensión y previsiones de futuro. 

El PINFRECAT20 tiene carácter vinculante respecto a los planes municipales y supramunicipales de gestión de residuos municipales. 

Para más información, consulta el texto completo del RD 209/2018.


19/04/2018
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