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El Ayuntamiento de Barcelona acuerda la suspensión de licencias y planeamiento derivado al ámbito del 22@

Imatge: 
© Flick I Eurecat
El 20 de febrero se publicó en el BOPB el acuerdo de la Comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, ​​de 02/18/2020, por el que se acuerda suspender:

Por un lado, la tramitación de planes urbanísticos derivados en el ámbito de la Modificación de PGM 22@.

Por otro, en relación a los ámbitos de la Modificación de PGM 22@ que no han sido objeto de planeamiento derivado, la suspensión afecta:
-  Las actuaciones de derribo.
-  Las licencias de nueva planta y de ampliación.
-  Las licencias de gran rehabilitación y de rehabilitación integral.
- Las licencias, comunicados y cualquier otro título habilitante para la implantación de nuevos usos industriales en el ámbito, o bien el cambio de uso industrial de los existentes.

Quedan excluidas de la suspensión:
-  Las solicitudes de otorgamiento de licencias de obra y de licencias para la apertura, la instalación o la ampliación de actividades industriales presentadas antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión.
-  Los comunicados de actividades industriales con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC), si la solicitud de certificación se ha realizado antes de la fecha de ejecutividad del acuerdo de suspensión.
-  Las solicitudes de otorgamiento de licencias para la apertura, la instalación o la ampliación de actividades industriales, y la comunicación previa al ejercicio de actividades industriales, vinculadas a obras con licencia concedida o comunicado admitido con anterioridad a la ejecutividad del presente acuerdo.
-  Las obras que se soliciten con posterioridad a esta fecha respecto de actividades ya autorizadas o excluidas de suspensión.
-  Las actuaciones de derribo que se deriven de las licencias de obras ya concedidas o en trámite con anterioridad a la ejecutividad del acuerdo de suspensión.

Ámbito y plazo de la suspensión
Esta suspensión se hace con el fin de proceder a los estudios previos a la tramitación de una Modificación de planeamiento general en el ámbito del 22@. El ámbito es el delimitado y grafiado en los planos de suspensión que figuran en el expediente del informe técnico (ver al final de esta noticia cómo se puede consultar). El plazo de la suspensión será, como máximo, decuatro meses, a contar desde el 20 de febrero de 2020, fecha de publicación de este acuerdo en el BOPB.

Situaciones específicas indicadas en el Informe Técnico y Jurídico del Acuerdo
“Aquellos ámbitos ya en desarrollo y/o ejecución, es decir, con planeamiento derivado ya aprobado inicialmente o definitivamente, podrán continuar su ejecución de acuerdo con el planeamiento actualmente vigente, aunque no se podrán modificar.

En estos ámbitos con planeamiento derivado ya aprobado inicialmente o definitivamente no se propone suspender instrumentos de gestión ni licencias u otras autorizaciones administrativas para la ejecución de obras o la implantación de actividades.”

“Aquellos ámbitos que no han sido todavía objeto de planeamiento derivado, y por tanto no han iniciado su transformación de acuerdo con ninguna de las fórmulas previstas por la vigente Modificación de PGM, que básicamente son:
- Suelos calificados de 22@ no incluídos en ámbitos predeterminados de PERI, que no han tenido planeamiento;
-  Suelos comprendidos en ámbitos predeterminados que quedaron excluidos de los ámbitos ordenados por los PERIs cualificados de 22@;
-   Frentes consolidados sin planeamiento de FC cualificados de 22@;
-  Edificios industriales consolidados sin planeamiento cualificados de 22@.

En estos suelos se plantea no únicamente la suspensión de planeamiento derivado, sino también los comunicados de derribo, las licencias de nueva planta y de ampliación, las licencias de gran rehabilitación y de rehabilitación integral, y las licencias, comunicados y cualquier otro título habilitante para la implantación de nuevos usos industriales en el ámbito, o bien el cambio de uso industrial de los existentes”.

Consulta del informe técnico y jurídico municipal
Electrónicamente: desde la web del Ayuntamiento introduciendo el número de expediente, 19PL16704, el campo “Búsqueda de planeamiento”

Presencialmente: al Departamento de Información y Documentación de la Gerencia de Ecología Urbana (Av. Diagonal, nº 230, planta segunda, de lunes a viernes laborables de 10 a 13 horas).

Su consulta puede ser especialmente interesante a los efectos de obtener los planos en los que se grafía el ámbito de suspensión.
13/03/2020
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