Propers Actes
Jornada Técnica | Ergonomía dinámica y sostenibilidad en...
Jornada Técnica | Ergonomía...
Te invitamos a Ágora para hablar del COAC y de la profesión
Ágora es el nuevo espacio de encuentro del COAC que nace con la voluntad de ampliar la participación de los colegiados en el debate sobre el Colegio y sobre cómo generar mecanismos de cambio en la profesión.
Desde la Junta de Gobierno se propone este nuevo punto de diálogo para escuchar las diferentes inquietudes, propuestas, demandas y formas de ver el Colegio, así como para poner en común criterios e ideas de futuro; un espacio que pretende ser participativo, transparente y representativo del colectivo.
Los encuentros se llevarán a cabo dos veces al año, con carácter previo a las asambleas generales, estas más estatutarias pero que pueden incluir en el orden del día la aprobación de cuestiones que se hayan discutido previamente en el Ágora. En este sentido, es importante poner en común inquietudes y recoger puntos de vista que permitan reforzar la toma de decisiones.
La primera Ágora se celebrará el 29 de septiembre a las 18 h y se hablará de los temas siguientes:
- Balance de los 3 primeros meses de mandato
- Ejercicio profesional (honorarios y licencias)
- Captación de recursos (Fundación)
- Barcelona, capital mundial de la arquitectura 2026 y sede del congreso de la UIA
La jornada terminará con un turno abierto de palabras y preguntas. Asimismo, si tiene cuestiones que quisiera que se hablaran en algún Ágora puede hacer llegar la propuesta al correo agora@coac.net.
Nueva Guía de Criterio para la aplicación de la condición básica de densidad máxima de viviendas disconformes por parcela
Modificación:
La guía establece que el cálculo de densidad máxima de viviendas permitida en una edificación en situación de volumen disconforme, de acuerdo con lo que prevé el artículo 180 de las OME, debe efectuarse en función de la volumetría que permitiría el planeamiento actualmente vigente, y no de la volumetría de la edificación ya construida.
A fin de poder consultar de forma más extensa los argumentos y motivaciones de la modificación, la guía se acompaña del informe de Servicios Jurídicos Centrales y de la Nota de la Dirección de Actuación Urbanística. Encontrará la guía publicada en el repositorio municipal (BCNROC).
La modificación será de aplicación a partir de la fecha de su firma.
Publicada la Ley General de Telecomunicaciones
El pasado 29 de junio se publicó en el BOE la Ley 11/2022, Ley General de Telecomunicaciones, que entró en vigor el 30 de junio, al día siguiente de su publicación.
La Ley reforma el marco normativo del sector de las telecomunicaciones con la transposición de la Directiva (UE) 2018/1972 -Código europeo de las Comunicaciones electrónicas- y con el despliegue del “Plan España Digital 2025” para la recuperación sostenible después de la pandemia por COVID-19.
También incorpora las estrategias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR) para el fomento de la conectividad digital, el impulso a la ciberseguridad y el despliegue de las redes de muy alta capacidad como la de tecnología 5G por telefonía móvil.
Regula la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicaciones.
Entre otros aspectos de la Ley, cabe destacar:
- Impulsa el acceso a las redes y servicios de comunicación electrónica de banda ancha para contribuir a una mayor vertebración social e impulsar distintas actividades económicas y sociales. Promueve la conectividad y el acceso a las redes de muy alta capacidad (fibra óptica, telefonía móvil 5G).
- Introduce el concepto de Servicio universal como derecho básico de los usuarios en el acceso a las telecomunicaciones independientemente de su localización geográfica, con una calidad determinada y a precio asequible. Al menos, se garantizará el servicio de banda ancha a velocidad mínima de 10 Mbit/s (bajada de datos) y los servicios de voz.
- El Anexo II de Terminología incorpora las definiciones entre las que cabe destacar la nueva clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas contenida en el Código europeo.
- Las infraestructuras comunes y redes de comunicación electrónicas en los edificios se regulan en el Título III, Sección 4a. Indica que será necesario desarrollar la normativa técnica necesaria para lograr la implantación del edificio sostenible y conectado y del concepto del hogar digital. Asimismo, regula la instalación por parte de los operadores de los tramos finales de la red de alta y muy alta capacidad en edificios nuevos y existentes; estos podrán realizar esta instalación, previa comunicación y aceptación por parte de la comunidad de propietarios.
- Regula los requisitos esenciales de los equipos de telecomunicación y su evaluación para la comercialización en la UE, estableciéndose las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores.
- Incorpora avances en materia de protección del derecho de los usuarios.
- Refuerza el acceso a los números de emergencia y, en concreto, al número 112 como número de emergencia en toda Europa.
Nuevas ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
El objeto de estas subvenciones es fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
Actuaciones subvencionables
Línea 1 Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
(Resultado de un IITE con deficiencias calificadas como importantes, graves o muy graves)
1.1 Actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva, incluidas las del interior de las viviendas si están vinculadas a actuaciones globales en todo el edificio
Línea 2: Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
2.1 Actuaciones de conservación
(Resultado de un IITE con deficiencias importantes, graves o muy graves)
2.2 Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
(Resultado de un IITE con o sin deficiencias)
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las juntas de propietarios, las agrupaciones de juntas de propietarios y los titulares de viviendas.
Requisitos de los edificios
Entre otros: El edificio debe contener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación y el certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética.
Incompatibilidades
Es incompatible con las subvenciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y del Departamento de Derechos Sociales que provengan del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU; las del Programa para la rehabilitación energética de edificios existentes del IDAE del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (equivalentes al PAREER II), y otros. Ver detalle en la misma convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el día 31 de octubre de 2022.
Resumen de la convocatoria
Consulta el resumen elaborado por la OCT (contenido disponible para los colegiados que tienen contratado el Tramo Complementario).



