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Ampliado el plazo para solicitar subvenciones para mejoras de habitabilidad en viviendas unifamiliares del AMB

Imatge: 
Rehabilitació Casa Gurrea. Arquitectes: A. Bonet, B. Fusté, G. Bosch, R. Sauquet i X. Sauquet. Seleccionada a la Mostra d'Arquitectura Catalana © Foto: José Hevia
Se ha ampliado el plazo para solicitar subvenciones para la adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona (excluida Barcelona ciudad), correspondientes a la convocatoria de 2018.

Los nuevos plazos son los siguientes:

· Paso 1. Presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria: hasta el 28 de febrero de 2020.
· Paso 2. Presentación de las solicitudes de ayuda: hasta el 30 de abril de 2020.

Actuaciones subvencionables
· Obtención y/o mejora de la habitabilidad

· Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

· Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes)

· Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.)

Requisitos de los edificios
· estar finalizados antes de 1996
· ser de titularidad privada
· ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios
· si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlas a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal

Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (art. 3 h).

Requisitos de los solicitantes particulares

·  estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

· en los casos de viviendas cedidas a la Bolsa de alquiler local, deberá acreditarse esta condición

Importe de la subvención
La cantidad máxima de la ayuda es del 40% del presupuesto subvencionable, con un tope máximo de 3.000€ (6.000€ si la vivienda se incorpora la Bolsa local de alquiler). 

No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas.

Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las Oficinas Locales de Vivienda o Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria, y la documentación a presentar en cada fase se puede consultar en el Anexo 5.

Descarga el texto completo de la convocatoria.

Para más información, consulta la web del Consorcio.
12/11/2019
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