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Impressió general

Documentos para el cliente: cuántos ejemplares del trabajo se deben dar y en qué formato

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El número de ejemplares de la documentación que se entregará al cliente dependerá, en primer lugar, del acuerdo al que se haya llegado con el cliente en el momento de hacer el contrato para el proyecto o trabajo encargado. Si, posteriormente, el cliente solicita copias adicionales, maquetas o cualquier otra documentación no especificada en el contrato, estas irán a su cuenta y cargo.

En caso de no haberse pactado nada en el momento del encargo, el número de copias a entregar es de cinco (seis, si la obra se realiza fuera de la demarcación colegial de su residencia), tal y como se establece en el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión.

Esta norma, pese a ser de 1977, ha sido declarada expresamente vigente en cuanto a los aspectos no económicos por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales.

Aquesta norma, malgrat ser del 1977, ha estat declarada expressament vigent pel que fa als aspectes no econòmics per la Llei 7/1997, de 14 d'abril, de mesures liberalitzadores en matèria de sòl i col·legis professionals.

Así, en el punto 1.6 del Real Decreto, "Documentos para el cliente", se especifica que "el arquitecto está obligado a entregar al cliente cinco ejemplares de la documentación del proyecto o trabajo encargado (seis si la obra se realiza fuera de la demarcación colegial de su residencia) y facilitarle el número adicional de copias que solicite mediante el abono de los gastos materiales de su obtención ".

Formato de la documentación a entregar
El formato en el que se entrega la documentación —papel, electrónico no modificable (sólo para lectura), etc.— es una cuestión que se puede establecer en el contrato entre el arquitecto y el cliente, entendiendo que su coste está incluido en los honorarios fijados, si no se pacta expresamente otra cosa.

En cuanto a los archivos en formato electrónico, si no se ha pactado de forma expresa en el contrato, el arquitecto no está obligado a entregar la documentación en formato modificable.

Finalmente, si no se indica nada al respecto en el encargo, y remitiéndonos al Real Decreto mencionado, los ejemplares y las copias eventuales se entregarán en papel.

2/09/2016
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