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Impressió general

Apoyo económico profesional, puntual y excepcional para ayudar a paliar los gastos relacionados con la profesión que la situación de crisis ha ocasionado al colectivo de arquitectos. Esta ayuda forma parte de la Línea Estratégica Asistencial. 

Si tienes dudas sobre la ayuda o necesitas asesoramiento, puedes contactar con el equipo del SOC COAC: soccoac@coac.net

A quién va dirigido

• Colegiados que, por culpa de la crisis provocada por la COVID-19, estén en una situación de dificultad económica.

Aportación del SOC COAC

• Intermediación para la condonación de cuotas con ASEMAS y HNA. Y, en casos excepcionales, cobertura de éstas hasta un importe máximo de 1.200 € anuales.
• Mediación con la propiedad/entidad financiera sobre alquileres o hipotecas de despacho profesional. Y en casos excepcionales, cobertura de las dedudas hasta un importe máximo de 1.200€ anuales.

Requerimientos

• Estar de alta de colegiación y al día de los pagos de la cuota colegial.
• Valoración por parte del equipo del SOC COAC.
• Ingresos anuales de la persona solicitante iguales o inferiores a 13.300 € brutos* o haber visto reducidos los ingresos en más de un 60% desde el inicio de la pandemia hasta la finalización del estado de alarma.
• Sólo puede hacer la solicitud la persona colegiada que requiere la prestación.

*Real Decret 231/2020, aprobado el 4 de febrero del 2020.

Documentación de la persona solicitante

• Formulario de solicitud debidamente rellenado.
• Informe de vida laboral actualizado. Se puede solicitar telefónicamente en el 901 50 20 50 de la Tesorería de la Seguridad Social o bien en la página web.
• Última declaración de la renta.
• Declaración jurada donde se tendrá que justificar la situación e indicar cuál es el importa que se necesita (hasta 1.200 €).
• Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona beneficiaria de la ayuda.
• Documento fiscal que se adjunta debidamente rellenado. (Model 145).

Arquitectos que trabajen por cuenta ajena:
• Certificado ERTO y/o paro.
• Nóminas de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2019 y del 2020.
• Última cuota de ASEMAS pagada.

Arquitectos liberales:
• Declaración de IVA del primer y segundo trimestre de los años 2019 y del 2020 (Model 303).
• Balance de pérdidas y beneficios de la actividad económica de los meses de marzo-abril-mayo-junio del 2019 y del 2020.
• Útima cuota de ASEMAS pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Última cuota HNA pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Última cuota de hipoteca del despacho pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda.
• Última cuota de alquiler del despacho pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).

Incompatibilidades
• Compatible con el apoyo económico puntual y excepcional en relación con la COVID-19 y la aportación máxima concedida.
• Si se piden las dos ayudas será de un máximo de 1.200€.
• Compatible con el servicio de apoyo psicológico.
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