
Si tienes dudas sobre la ayuda o necesitas asesoramiento, puedes contactar con el equipo del SOC COAC: soccoac@coac.net
• Colegiados que, por culpa de la crisis provocada por la COVID-19, estén en una situación de dificultad económica.
• Intermediación para la condonación de cuotas con ASEMAS y HNA. Y, en casos excepcionales, cobertura de éstas hasta un importe máximo de 1.200 € anuales.
• Mediación con la propiedad/entidad financiera sobre alquileres o hipotecas de despacho profesional. Y en casos excepcionales, cobertura de las dedudas hasta un importe máximo de 1.200€ anuales.
• Estar de alta de colegiación y al día de los pagos de la cuota colegial.
• Valoración por parte del equipo del SOC COAC.
• Ingresos anuales de la persona solicitante iguales o inferiores a 13.300 € brutos* o haber visto reducidos los ingresos en más de un 60% desde el inicio de la pandemia hasta la finalización del estado de alarma.
• Sólo puede hacer la solicitud la persona colegiada que requiere la prestación.
*Real Decret 231/2020, aprobado el 4 de febrero del 2020.
• Formulario de solicitud debidamente rellenado.
• Informe de vida laboral actualizado. Se puede solicitar telefónicamente en el 901 50 20 50 de la Tesorería de la Seguridad Social o bien en la página web.
• Última declaración de la renta.
• Declaración jurada donde se tendrá que justificar la situación e indicar cuál es el importa que se necesita (hasta 1.200 €).
• Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona beneficiaria de la ayuda.
• Documento fiscal que se adjunta debidamente rellenado. (Model 145).
Arquitectos que trabajen por cuenta ajena:
• Certificado ERTO y/o paro.
• Nóminas de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2019 y del 2020.
• Última cuota de ASEMAS pagada.
Arquitectos liberales:
• Declaración de IVA del primer y segundo trimestre de los años 2019 y del 2020 (Model 303).
• Balance de pérdidas y beneficios de la actividad económica de los meses de marzo-abril-mayo-junio del 2019 y del 2020.
• Útima cuota de ASEMAS pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Última cuota HNA pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Última cuota de hipoteca del despacho pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda.
• Última cuota de alquiler del despacho pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Si se piden las dos ayudas será de un máximo de 1.200€.
• Compatible con el servicio de apoyo psicológico.

