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Entra en vigor la inscripción obligatoria en el Registro de Licitadores
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 9 de septiembre de 2018 entra en vigor la obligación de inscripción de los licitadores en el Registro de Licitadores para participar en los procedimientos abiertos simplificados.
Se trata de un registro gratuito, donde se encuentran los datos referidos a licitadores que quieran contratar con las Administraciones Públicas. El registro contiene información sobre la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia económica y profesional de los inscritos.
El objetivo es facilitar la concurrencia en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y contribuir a la introducción de las nuevas tecnologías en la contratación pública.
El artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece la inscripción obligatoria de los licitadores, en los procedimientos abiertos simplificados, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma.
La inscripción en el Registro de una Comunidad Autónoma acreditará las cincunstancias y condiciones mencionadas, a efectos de la contratación de ésta, de las entidades locales de su ámbito territorial y de los entes y organsimos que dependen de ellas.
Para más información y para acceder al RELI de Catalunya, clica aquí.
Para acceder al ROLECE, clica aquí.
Se trata de un registro gratuito, donde se encuentran los datos referidos a licitadores que quieran contratar con las Administraciones Públicas. El registro contiene información sobre la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia económica y profesional de los inscritos.
El objetivo es facilitar la concurrencia en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y contribuir a la introducción de las nuevas tecnologías en la contratación pública.
El artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece la inscripción obligatoria de los licitadores, en los procedimientos abiertos simplificados, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma.
La inscripción en el Registro de una Comunidad Autónoma acreditará las cincunstancias y condiciones mencionadas, a efectos de la contratación de ésta, de las entidades locales de su ámbito territorial y de los entes y organsimos que dependen de ellas.
Para más información y para acceder al RELI de Catalunya, clica aquí.
Para acceder al ROLECE, clica aquí.
3/09/2018