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¿Cuánto tiempo tenemos para reclamar los honorarios pendientes de cobro a nuestro cliente?

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

El plazo legal que tiene un profesional para reclamar al cliente los honorarios que quedan pendientes de pago es de tres años (Artículo 121-21 Código Civil Catalunya; Artículo 1967 Código Civil Español). Transcurrido este período, prescribe el derecho a cobrarlos. Hay que tener en cuenta que el plazo empieza a contar desde el momento en que se ha realizado el trabajo. Por ello, es importante que, una vez acabado el trabajo, el arquitecto entregue al cliente la correspondiente factura.

No obstante, la prescripción de la acción de reclamación puede ser interrumpida de diversas maneras:

· Por el cobro a cuenta de una parte o de la totalidad de los honorarios pendientes de cobro,
· Por el envío de manera fehaciente de un requerimiento de pago al cliente (ex. burofax),
· Por el reconocimiento de la deuda manifestado por escrito por el cliente,
· Con un documento firmado por ambas partes en el cual se puede establecer un pago a plazos (Artículo 121-12 Código Civil Catalunya; Artículo 1973 Código Civil Español).

Así pues, si el cliente no atiende el pago de la factura, recomendamos que, para interrumpir la prescripción de los honorarios, le requiráis fehacientemente el pago. La Asesoría Jurídica del COAC pone a disposición de los colegiados un modelo orientativo que se puede utilizar para el requerimiento de pago.

· Puedes descargar el modelo aquí.

Recordamos, además, que la Asesoría Jurídica está a disposición de los colegiados tanto para cualquier consulta, como para realizar la reclamación extrajudicial en vuestro nombre, si es viable.


22/06/2017
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