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Subvenciones para la rehabilitación de edificios de viviendas en Catalunya para el 2017

Imatge: 
DeFlat Kleiburg, Amsterdam. NL Architects; XVW Architectuur. Premio Mies van der Rohe 2017. © Stijn Spoelstra
El 17 de mayo se publicó en el DOGC la resolución por la cual se abre la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial para el año 2017 en Catalunya (excluida la ciudad de Barcelona y su área metropolitana, que se rigen por las bases y convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos).

Esta convocatoria es prácticamente idéntica a la de los años anteriores (2014, 2015 y 2016). A continuación se exponen los aspectos principales.


Requisitos de los edificios:

Pueden solicitar subvención los edificios de tipología residencial colectiva construidos antes del 1981 y que, como mínimo:

· Tengan 8 viviendas.

· El 70% de su superficie contruida sobre rasante esté destinada a vivienda (no computa la superficie en planta baja si ésta es de uso diferente al de vivienda).

· El 70% de las viviendas sean el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento.

Excepcionalmente pueden solicitar subvención edificios que no cumplan alguno de estos requisitos (consultad las condiciones particulares en las Bases reguladoras, Anexo 1, apartado 4).

Todo los edificios han de disponer del Informe de Inspección Técnica del Edificio (ITE) y el Certificado de Eficiencia Energética.

En esta convocatoria se ha eliminado la referencia al informe justificativo de ajustes razonables de accesibilidad, dando por entendido que este informe ya está incorporado en el IITE. Por otra parte, se aclara que la accesibilidad se podrá lograr progresivamente, a la espera de que un futuro decreto de accesibilidad (actualmente en fase de redacción) determine posibles supuestos, obligaciones y plazos.

El ITE(1) se debe haber presentado ante el organismo competente de la Generalitat de Catalunya (en un plazo máximo de 4 meses desde su emisión) para solicitar el Certificado de Aptitud antes de presentar la solicitud de subvención.


Actuaciones subvencionables:

· Obras de conservación: de la cimentación, la estructura y las instalaciones de los edificios. También se subvencionan obras de conservación de cubiertas, tejados, fachadas y medianeras en edificios catalogados, y en edificios no catalogados siempre que estas obras de conservación se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio.

Las obras han de estar asociadas a la reparación de deficiencias calificadas como importantes, graves o muy graves en el Informe de inspección técnica del edificio (ITE).

· Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad: mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas, incorporación de equipos de generación que utilicen energías renovables, mejoras de iluminación, medidas para el ahorro de agua, mejoras para cumplir los parámetros del DB HR Protección frente al ruido, etc.

Para poder optar a una subvención de este grupo es obligatorio realizar como mínimo una de las tres primeras actuaciones (mejora de la envolvente térmica, de la eficiencia de las instalaciones térmicas o incorporación de renovables) de manera que se consiga una reducción de almenos un 30% de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio respecto a su situación inicial.

· Actuaciones para la mejora de la accesibilidad: instalación de ascensores, remontadores, rampas, productos de soporte, elementos de información, dispositivos de comunicación entre las viviendas y el exterior, etc.


Plazos para solicitar la subvención:

Subvenciones sujetas al régimen de concurrencia pública no competitiva:  

Por su excepcionalidad y urgencia, en este grupo se incluyen las actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, la estructura y las instalaciones del edificio que pueden representar un riesgo para la seguridad de las personas, y las mejoras de accesibilidad cuando en el edificio residan personas con discapacidad y movilidad reducida, o mayores de 65 años.

Las solicitudes de este grupo se conceden siguiendo el orden de entrada al registro y las obras no se pueden haber empezado antes del 17 de mayo (fecha de publicación de la convocatoria). El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2017.

Subvenciones sujetas al régimen de concurrencia pública competitiva:

Para actuaciones no descritas en el grupo anterior, se pueden solicitar ayudas para obras que  se hayan iniciado a partir del 11 de abril de 2013 y cumplan los requisitos de las bases de la subvención. Se resuelven comparando las solicitudes presentadas en función de su puntuación (las actuaciones que se consideren prioritarias tienen más puntos que las otras). Se puede consultar el criterio de puntuación en las Bases reguladoras, Anexo 1 apartado 10.1. Para estas solicitudes, el plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2017.


Importes de la subvención:

Precio por vivienda y por cada 100 m2 de sup. útil de local
Obras de conservación2.000 € (2)
Conservación + sostenibilidad3.000 € (2)
Conservación + sostenibilidad + accesibilidad4.000 € (2)
Mejoras de la calidad y sostenibilidad2.000 € (2) - reducción de la demanda energética ≥ 30%
5.000 € (2) - reducción de la demanda energética ≥ 50%
Mejoras de accesibilidad4.000 € (2)


Cuantía máxima:

· 11.000 €/vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones.(2)

· 35% del coste subvencionable de la actuación, en general.

· 50% del coste subvencionable de la actuación en mejoras de accesibilidad, de forma excepcional.

Como novedad se añade al presupuesto protegible (coste subvencionable) los Gastos Generales y el Beneficio Industrial de la oferta de la empresa que se haya elegido para llevar a cabo las obras de rehabilitación. Se puntualiza también que el importe de la subvención concedida no se incrementa cuando los costes de las obras son superiores al presupuesto inicialmente protegido.

Respecto al pago a cuenta en forma de anticipo (que puede llegar a ser como máximo de un 60% del importe de la subvención), la obra que hay que justificar como ejecutada para cobrarla es como mínimo el importe equivalente al anticipo.


Cómo solicitar y tramitar las ayudas:

Puede solicitar las ayudas el presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o el propietario del edificio. Las solicitudes, en impreso normalizado, se pueden presentar en las Oficinas locales de Vivienda que constan en el Anexo 4 de la Convocatoria.

Más información y acceso al trámite de solicitud desde la web de la Generalitat de Catalunya.

Acceso a las Bases reguladoras (DOGC 28/4/2017) y a la Convocatoria (DOGC 17/5/2017).



(1) Los ITE elaborados al amparo del Decreto 187/2010 se deben haber presentado ante la Agència d’Habitatge y haber sido admitidos a este efecto.
(2)  Estos precios se pueden incrementar un 10% en edificios catalogados.
18/05/2017
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