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Subvenciones para mejoras de habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares del AMB

Imatge: 
Rehabilitació Casa Gurrea. Arquitectes: Anna Bonet, Berta Fusté, Guillem Bosch, Roger Sauquet i Xavier Sauquet. Obra seleccionada a la Mostra d'Arquitectura Catalana © Foto: José Hevia
El 26 de octubre se ha publicado en el BOPB la convocatoria de subvenciones para la adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, dirigidas tanto a propietarios e inquilinos como ayuntamientos que dispongan de viviendas cedidas en la Bolsa local de alquiler.

Actuaciones subvencionables

· Obtención y/o mejora de la habitabilidad.

· Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

· Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes).

· Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores en la vivienda, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.).

Requisitos de los edificios
· Estar finalizados antes de 1981.
· Ser de titularidad privada. 
· Ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios. 
· Si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlos en la Bolsa de alquiler municipal o comarcal.

Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (excepcionalmente admitirán estas actuaciones cuando sean necesarias para la mejora de la accesibilidad y/o para la mejora de la eficiencia energética).

Requisitos de los solicitantes particulares
Para las actuaciones de rehabilitación promovidas por personas físicas en viviendas de uso propio, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar en 5 veces el IRSC (Indicador de renta de suficiencia de Catalunya) en general, y no pueden superarlo en 6 veces en el supuesto de adaptaciones interiores de las viviendas para facilitar la movilidad de las personas.

5 IRSC

ingresos familiares máximos

 

6 IRSC

ingresos familiares máximos

1 miembro

53.118,20 €

 

1 miembro

63.741,84 €

2 miembros

54.761,03 €

 

2 miembros

65.713,24 €

3 miembros

57.116,34 €

 

3 miembros

68.539,61 €

4 miembros o más

59.020,22 €

 

4 miembroso más

70.824,27 €



Importe de la subvención
La cuantía máxima de la ayuda es del 50% del coste del coste subvencionable, con un tope máximo de 3.000 € (6.000 € si la vivienda se incorpora la Bolsa local de alquiler). 

Solicitudes y plazos
Los pasos a seguir previos al inicio de las obras son: 
Paso 1. Presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria: del 27 de octubre de 2017 al 31 de octubre del 2018
Paso 2. Solicitud de las ayudas: del 27 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas.

Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las oficinas locales de vivienda u Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria y en la web http://www.cmh.cat, y la documentación a presentar en cada fase se puede consultar en el Anexo 5. 

Acceda al texto completo de la convocatoria aquí .
26/10/2017
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