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Ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios de vivienda en la ciudad de Barcelona 2018

Imatge: 
Rehabilitación y adecuación del Edificio Calabria 66-78. Autores proyecto: J. Laviña, M. Laviña, P. De La Villa. Obra seleccionada a la Mostra d'Arquitectura Catalana
El 14 de junio se ha publicado en el DOGC la convocatoria de ayudas dirigida a comunidades de propietarios de edificios de vivienda de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente en la ciudad de Barcelona. La dotación económica inicial de estas ayudas es de 14.395.000 €

El plazo para formular las solicitudes se inicia el 15 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2018 (se podrá cerrar el plazo de admisiones en fecha anterior o posterior a la establecida, en función de las disponibilidades presupuestarias).

Esta convocatoria, a pesar de tener una estructura parecida a la del año pasado, difiere en ciertos aspectos, que se mencionan a continuación: 

- Para las diferentes líneas de subvenciones se han modificado los importes de las subvenciones y, además del tope de importe subvencionable por edificio, se ha añadido un tope para la vivienda, no pudiendo sobrepasar la subvención final el valor más restrictivo de ninguno de los topes definidos.

- Para los edificios que incluyan viviendas alquiladas, se introducen condiciones para estas viviendas con tal de poder optar a la subvención. Entre otros, deberán acreditarse aspectos en relación a los plazos mínimos del contrato de alquiler, que los precios de los contratos de alquiles se ajusten a la horquilla de referencia de precios de alquileres, que no sean viviendas destinadas a uso turístico, etc. 

Los edificios con viviendas vacías  (en el momento de solicitud de la inscripción y en finalizar las obras) se podrán acoger a las subvenciones, siempre que estos se incorporen a la Bolsa de alquiler social durante un período mínimo de 5 años. 

- Se continúa apostando por el carácter social de las subvenciones, favoreciendo el número de personas que pueden tener acceso a las ayudas del programa de cohesión social pues en la actual convocatoria se ha incrementado hasta 3 veces el IRSC (Indicador de renda de suficiencia de Catalunya). 

- En esta convocatoria se ha suprimido la ayuda para la redacción del IITE y el Certificado de Eficiencia Energética, a pesar de que continúan siendo dos documentos necesarios para la solicitud de las ayudas. 


RESUMEN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA 
(es necesario consultar el texto de la convocatoria para ver los detalles y particularidades de la misma)

Edificios que pueden optar a subvención: 
Edificios de vivienda plurifamiliares o unifamiliares anteriores al año 1993 que tengan como mínimo el 70% de su superficie destinada a vivienda habitual (quedan excluidas la planta baja no destinada a viviendas y la superficie bajo rasante)

Principales líneas de ayudas: 
Para algunas líneas de actuación, los valores máximos de las subvenciones se pueden ver reducidos en función de los posibles incumplimientos sobre las actuaciones recomendadas en el informe técnico.

- Patologías estructurales
Se subvenciona el 35% del presupuesto(3)  con el tope más restrictivo entre 30.000€ /edificio o 3.000€ /vivienda. (Este tope se podrá ampliar en 10.000€ para edificios de más de 30 viviendas i en 20.000€ para edificios de más de 60 viviendas. También se relacionan diferentes barrios donde se amplia el porcentaje de la subvención.)

- Obras no estructurales
Para actuaciones en el envolvente (fachadas, patios, cubiertas, medianeras, escalas, etc.) que incluyan una mejora energética global, la subvención es del 40% del presupuesto(3) o del 25% si solo se hacen actuaciones parciales. Se fijan los siguientes topes: 3.000€ /vivienda y 30.000 /edificio, pudiéndose incremental hasta 50.000 en función del número de viviendas del edificio. Cuando la mejora energética no se pueda producir debido a valores patrimoniales o de salubridad, estas ayudas se reducen a un 15% con un tope de 20.000€. 

Para las actuaciones en la piel del edificio que no sea fachada a calle o posterior (patios, patios de luces, cubiertas y medianeras), se pide su mejora energética si se quiere optar a subvención. Aún así, se mantiene la posibilidad de subvenciones con porcentaje más reducido si se justifica la imposibilidad técnica de lograr los requerimientos de mejora energética especificados en los requerimientos técnicos de la convocatoria. 

-Accesibilidad
Las ayudas para la instalación de ascensores -en edificios de, como mínimo, planta baja más tres plantas que no dispongan de este -son el 35% del presupuesto(3) con un tope de 30.000€ en el caso de la colocación del ascensor para el interior i de 50.000 cuando se coloque para el exterior. Para la supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores de PB + tres plantas piso o bien incremento de paradas en edificios que ya dispongan de ascensor, las ayudas son del 25% y 30.000 €.   

- Ahorro energético y sostenibilidad
· Las medidas pasivas se han recogido en el apartado de obras no estructurales.
· Las medidas activas de ahorro energético para la reducción de consumo energético mediante la producción de energía con fuentes renovables cuentan con un porcentaje de ayuda hasta un 50% del presupuesto(3) con un tope de 60.000 o 3.500 € /vivienda. 
· Transformación en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea cuentan con un porcentaje de ayuda hasta un 40% con tope de 60.000 a 3.500 € /vivienda.

- Instalaciones
Las subvenciones para la mejora de instalaciones comunes y retirada de elementos obsoletos de fibrocemento son del 20 y 25% del presupuesto(3) respectivamente, con un tope de 30.000 €. Para el cambio a suministro de agua directa de red se subvenciona el 40% con un tope de 30.000 €. 

- Subvenciones a conjuntos urbanos, conjuntos de especial interés y 'superilles'
Se incorporan subvenciones adicionales dirigidas a edificios incluidos en una área geográfica concreta, en la que se podrá incrementar la subvención concedida en cada convocatoria o establecer una subvención específica (se puede consultar el listado inicial de barrios en el Anexo 1 - apartado C de la convocatoria).

Se siguen incluyendo ayudas para los ámbitos de ciudad donde se implante el programa de 'Superilles'.

- Programa de cohesión social
Se mantienen las ayudas de cohesión social para todas las tipologías de obras, de hasta el 100% de la aportación individual para familias que acrediten ingresos inferiores a 3 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña). 

Otros aspectos
de esta convocatoria que no ha cambiado respecto la anterior son: 

- Se siguen fomentado la redacción de proyectos que contemplen actuaciones en más de un edificio o escala que pertenezca a un mismo conjunto, o en edificios de tipología similar. 

- Se mantienen las ayudas complementarias para obras con materiales de baja huella ecológica y para obras en edificios catalogados o que necesiten actuaciones de complejidad excepcional. 

Las especificaciones técnicas de cada una de las actuaciones se encuentran detalladas en el anexo 4 de la convocatoria.  

Cuadro resumen:
Podéis consultar un cuadro resumen de los importes de las subvenciones apretando aquí (solo para colegiados, es necesario estar loginado). 

Cómo solicitar y tramitar las ayudas:
Puede solicitar las ayudas el presidente de la Comunidad de propietarios, el administrador o el propietario del edificio. Las solicitudes deberán presentarse a las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, donde se proporciona asesoramiento y soporte técnico con tal de facilitar el proceso. 

ACCESO A LA CONVOCATORIA

Más información en la web del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Notas:

(1) Ver también la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar a la bolsa de vivienda de alquiler de Barcelona y para el arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Barcelona para el año 2018 (DOGC 14/6/2018)

(2) Se puede suplir la diferencia entre el porcentaje de vivienda habitual y el 70% exigido destinando viviendas a la Bolsa de alquiler social. 

(3) En general se trata del presupuesto protegible, definido en las bases reguladoras de la convocatoria (art. 12.1).


También os puede interesar:
Convocatoria para el año 2018 de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para personas propietarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad en los edificios de uso residencial (DOGC 14/6/2018) 
15/06/2018
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