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Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (Programa PAREER II)

Imatge: 
Rehabilitación y adecuación del Edificio Calabria 66-78. Autores del proyecto: J. Laviña, M. Laviña, P. De La Villa. Obra seleccionada en la Mostra d'Arquitectura Catalana
Se ha publicado la segunda convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes PAREER II, gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El objeto de este programa es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan a la reducción de emisiones de CO2 en edificios existentes y cuenta con un presupuesto de 125.658.000 euros.

Requisitos de los edificios:

- edificios existentes de cualquier uso(1)  con fecha de construcción 
  anterior a 2007 (según Catastro).
- para edificios de viviendas, como mínimo el 70% de su superficie
  construida sobre rasante debe ser destinada a vivienda.

Quién puede ser beneficiario de las ayudas:

- propietarios de edificios existentes de cualquier uso, siempre que tengan
  personalidad jurídica (privada o pública).
- comunidades de propietarios.
- propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios y no
  hayan otorgado el título de constitución de propiedad horizontal (deben 
  cumplir los requisitos del artículo 396 del Código Civil).
- empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- empresas de servicios energéticos (ESEs).

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (por ejemplo los propietarios de viviendas unifamiliares).

Actuaciones subvencionables:

Se definen 4 tipologías de actuación:

1. Mejora de la eficiencia de la envolvente térmica
Se consideran subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o diversos cierres de la envolvente térmica del edificio (fachada, cubierta, aperturas, etc.) pero no sobre una o diversas viviendas o locales del mismo edificio.

2. Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas y de iluminación: 
En caso de que se sustituyan los equipos de generación térmica, la potencia nominal de la nueva instalación debe ser superior a 40 kW(2).

3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: (3)
La potencia térmica nominal de la nueva instalación debe ser superior a 14 kW(2).

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: (3)
La potencia térmica nominal de la nueva instalación debe ser superior a 12 kW(2).

Respecto a las actuaciones:

- no pueden haberse iniciado las obras antes de la entrada en vigor del programa de ayudas.
- no pueden optar a ayudas las intervenciones en edificios existentes donde se incremente la superficie o el volumen construido o se realice un cambio de uso.
- las actuaciones deben mejorar la calificación energética del edificio como mínimo en una letra en la escala de emisiones de CO2. Se otorgarán ayudas adicionales a aquellas que alcancen una calificación energética A o B, o que incrementen en más de dos letras la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora se podrá obtener por medio de la realización de una única tipología de actuación o de la combinación de varias.

Coste subvencionable:

Se consideran subvencionables las actuaciones con un coste superior a 30.000 € e inferior a 4.000.000 €.

Importes y modalidades de las ayudas

Todas las tipologías de ayudas pueden recibir una ayuda directa sin contraprestación (ayuda base) complementada con un préstamo reembolsable en unas condiciones favorables(4), de los siguientes porcentajes sobre el coste elegible:


Tipologías de actuación

Ayuda base

Préstamo reembolsable

1. Mejora envolvente térmica

30 %
(máximo 6.000 €/vivienda)

60 %

2.  Mejora instalaciones
térmicas y de iluminación

20 %

70 %

3. Sustitución energía
convencional por solar térmica

30 %

60 %

4. Sustitución energía
convencional por geotérmica

30 %

60 %



La ayuda base se puede incrementar con una ayuda adicional por criterios sociales, de eficiencia energética o de actuación integrada (consultar las condiciones en las Bases Reguladoras: Base 7a y Anexo I).

Presentación de solicitudes:

Las ayudas se podrán solicitar a partir del 3 de febrero, mediante la Sede Electrónica del IDAE (se necesita firma electrónica). Las actuaciones serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, por orden de presentación de las solicitudes.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2018 o bien hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Más información:

· Web del IDAE
· Bases reguladoras de las ayudas 
· Convocatoria






(1) Excluidos los edificios industriales, de defensa, agrícolas o partes de los mismos.
(2) Potencia en generación de calor o frío.
(3) Energía para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas de uso comunitario.
(4) Tipo de interés Euríbor +0% y plazo máximo de amortización de 12 años, con carencia opcional de 1 año.

23/01/2018
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