Puntúa de l'1 al 5 els següents aspectes de les noves seccions.
Pregunta 1 2 3 4 5
Disseny del nou entorn
Facilitat d’ús
Utilitat de les gestions que pots realitzar
Impressió general

Compatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Desde el 10.10.2015 los trabajadores de cualquier edad podrán compatibilizar el cobro del paro con un trabajo por cuenta propia durante un máximo de 270 días, o por el tiempo que quede hasta la finalización de la prestación de paro, siempre que se den de alta en el RETA o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por trabajadores autónomos, según el tipo de actividad; y que pidan la compatibilidad a la entidad gestora de la prestación dentro del plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia, pues si se hace más tarde no habrá derecho a la compatibilización.

También pueden optar por seguir cobrando la prestación por desempleo las personas que se incorporen como socios a sociedades laborales de nueva creación o como socios laborales a cooperativas de trabajo de nueva creación, siempre que estén encuadrados en el correspondiente régimen de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social, que en el caso de los arquitectos es el RETA. En cambio, no se podrán acoger las personas que suscriban un contrato como autónomos con el empresario -o con alguna otra empresa perteneciente al mismo grupo- para el cual hubieran trabajado como asalariados antes de quedar en paro.

Esta medida, que hasta ahora estaba abierta únicamente a los menores de 30 años, ha sido introducida para los trabajadores en paro sin distinción de edad, por el artículo 33 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
29/09/2015
Tornar