Puntúa de l'1 al 5 els següents aspectes de les noves seccions.
Pregunta 1 2 3 4 5
Disseny del nou entorn
Facilitat d’ús
Utilitat de les gestions que pots realitzar
Impressió general

Modificación del DB-HE Ahorro de energía y del DB-HS Calidad del aire interior

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El pasado 23 de junio se publicó la Orden FOM/588/2017 que modifica los Documentos Básicos del Código Técnico DB-HE “Ahorro de energía” y el DB-HS “Salubridad”.

La modificación deriva de la necesidad de transponer correctamente los contenidos de la Directiva europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios a la reglamentación española (ver nota del Ministerio).

A grandes rasgos, y en relación al DB-HE “Ahorro de energía”, se modifica:

· DB HE-0 “Limitación del consumo”. Se introduce la definición de “Edificio de consumo de energía casi nulo” en el Apéndice de Terminología.

· DB HE-1 “Limitación de la demanda energética”. Se hace una puntualización en las exclusiones del ámbito de aplicación para los edificios protegidos, manteniendo la exclusión sólo cuando el cumplimiento del DB pueda suponer alteraciones inaceptables de su aspecto y, para los edificios industriales, la excepción sólo se aplica a las zonas de baja demanda energética, concepto que también se define.

En cuanto al DB-HS “Salubridad”, la modificación se centra en algunos apartados del DB HS-3 “Calidad del aire interior” para alcanzar las exigencias de eficiencia energética establecidas en el DB-HE y para favorecer la convergencia con el nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido “Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios”.

La modificación entra en vigor el 24 de junio de 2017, día siguiente de su publicación en el BOE.

Plazos transitorios de aplicación:
Para obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes con licencia municipal de obras solicitada:

- con anterioridad al 24-06-2017: no les es de aplicación.

Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.

- a partir del 24-06-2017 hasta el 23-09-2017: es de aplicación voluntaria.

Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.

- a partir del 24-09-2017: es de aplicación obligatoria.

En estos momentos, desde la OCT se está estudiando el contenido de esta Orden y los aspectos más relevantes que supone la modificación. Así mismo, se están adecuando los documentos de ayuda al proyecto redactados desde el COAC. Tan pronto estén disponibles en la web, os informaremos.

Consulta el texto completo clicando aquí (BOE 23-06-2017).
29/06/2017
Tornar