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Nueva herramienta de ayuda para elaborar el Programa de Rehabilitación del edificio

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

La aprobación de un Programa de Rehabilitación del edificio se deriva del Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, y es una obligación de la propiedad del edificio a partir del momento en que dispone de un Informe de Inspección Técnica del Edificio (ITE) que recoge la existencia de deficiencias.

El Colegio de Arquitectos y el Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos técnicos e Ingenieros de edificación de Catalunya han elaborado conjuntamente una propuesta de contenido de este Programa de Rehabilitación.

El objetivo principal del Programa de Rehabilitación es prever una planificación de las intervenciones necesarias de rehabilitación, conservación y posibles mejoras a realizar en el edificio a partir de las deficiencias detectadas en el informe ITE, cuya reparación contribuirá a incrementar los estándares de calidad en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y eficiencia energética del edificio.

El Decreto 67/2015 no determina cuál es el contenido del Programa de Rehabilitación pero sí su finalidad, lo que ha permitido que los colegios profesionales de los técnicos competentes para la supervisión del Programa (COAC y CCAATEEC) pongan a disposición de sus colegiados una propuesta de contenido orientativo del mismo, así como un documento informativo sobre cuál debería ser la lógica del proceso, dejando claro que su utilización es de carácter voluntario.

El Programa de Rehabilitación debe proporcionar a la propiedad una visión global de las necesidades de intervención en el edificio, su prioridad y los costes orientativos, hecho que le permitirá planificar las actuaciones y constituir un fondo de reserva específico per hacer frente a los gastos necesarios para la ejecución de las obras.  La elaboración del Programa se debe fundamentar en el conocimiento técnico del edificio y en las posibilidades económicas de la propiedad, ya que la confluencia de las dos vertientes permitirá que las propuestas de intervención y su valoración sean lo más adecuadas posible desde el punto de vista técnico, y que la programación se haga bajo criterios tanto de racionalidad técnica como económica.

Para más información y acceso a la Propuesta de contenido del Programa de Rehabilitación, clica aquí.

28/01/2016
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