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Impressió general

Estar jubilado y continuar trabajando: cómo compatibilizarlo

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Con el objetivo de favorecer la continuidad de la vida laboral, el marco normativo permite compatibilizar un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo completo o parcial, con la percepción del 50% de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, siempre y cuando la persona interesada cumpla los siguientes requisitos:

1. Que haya llegado a la edad de jubilación (consultar aquí), y
2. Que haya cotizado lo suficiente como para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora.

En estos casos, si la persona pensionista desarrolla el trabajo acogida al régimen general o al régimen de autónomos de la Seguridad Social, su obligación de cotización de Seguridad Social será únicamente de una cuota de solidaridad, que para los autónomos será del 8% y para los asalariados de un 2%, siendo a cargo del empresario el 6% restante.

Si la persona pensionista de la Seguridad Social trabaja por cuenta propia y sus ingresos totales anuales no superan el salario mínimo interprofesional -que en 2016 es de 9.080,40 €- podrá cobrar a la vez el 100% de la pensión.

¿Y qué pasa con los arquitectos que se jubilan de asalariados o funcionarios pero quieren seguir trabajando por cuenta propia como arquitectos, y siempre hayan cotizado a la HNA por este concepto? Según informó la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, a petición de la Intercolegial de Colegios Profesionales de Catalunya, los profesionales que por el trabajo por cuenta propia cotizan en sus propias mutuas profesionales, no tienen los límites que impone el Real Decreto-Ley y pueden trabajar por cuenta propia y cobrar a la vez el 100% de la pensión de la Seguridad Social o de clases pasivas (funcionarios) que les corresponda.

Finalmente, recordamos que la percepción de la pensión de jubilación de HNA no es incompatible con el trabajo, ni por cuenta propia ni como asalariado, ni tampoco es incompatible con el cobro de otras pensiones.


* Real Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

4/07/2016
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