Puntúa de l'1 al 5 els següents aspectes de les noves seccions.
Pregunta 1 2 3 4 5
Disseny del nou entorn
Facilitat d’ús
Utilitat de les gestions que pots realitzar
Impressió general

Información para los Certificados de eficiencia energética de proyectos registrados antes del 14.01.2016

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Tal y como se informó anteriormente, a principios de 2016 los programas informáticos para la certificación energética fueron modificados para adaptarlos a los últimos cambios normativos (actualización del DB HE, Reglamento de Instalaciones Térmicas, nuevos coeficientes de paso de la energía, etc). El cambio de herramientas informáticas podía comportar, en algunos casos, la modificación de la calificación energética de un edificio solo por el hecho de haber utilizado estas nuevas herramientas de cálculo.

Para la certificación energética de obra nueva, y ante las incertezas que suponía un posible cambio de calificación entre los Certificados en fase de proyecto y de obra acabada, el COAC transmitió al CSCAE sus inquietudes por las repercusiones legales que se pudieran derivar de estas modificaciones (relaciones contractuales existentes, información en la documentación del proyecto, etc) haciendo énfasis en la necesidad de que hubiera las garantías legales necesarias para todos los agentes implicados.

Este agosto el Ministerio publicó una nueva nota informativa indicando que, los edificios de nueva construcción en los que la certificación de eficiencia energética del proyecto se haya realizado con el procedimiento antiguo (programas Calener VYP, Calener GT o CERMA) y registrado con anterioridad al 14 de enero de 2016, se podrá realizar el Certificado de eficiencia energética del edificio acabado con el mismo procedimiento que el del proyecto, de manera que permita garantizar que no se produzcan cambios en la calificación debidos a las modificaciones de los programas que puedan suponer un perjuicio para los agentes implicados.

La misma nota indica que esta opción se deberá llevar a cabo siguiendo las instrucciones que determine el organismo competente del registro de certificados energéticos, que en Catalunya es el ICAEN (Institut Català d’Energia). En este sentido el ICAEN ha publicado en su web información sobre cómo actuar en los casos mencionados. Los aspectos más destacados son:

· Habrá que justificar que hay un perjuicio, al cambiar la versión de la herramienta, entre el edificio en fase de proyecto y el edificio acabado (por ejemplo, por empeoramiento de la calificación energética del edificio).

· Si se utilizan las versiones anteriores del programa, que no generan los archivos xml necesarios para el Registro, habrá que rellenar manualmente los campos de un archivo xml simplificado, mediante la herramienta VISOR XML, que se puede descargar en la web del Código Técnico.

· Para los edificios certificados con Calener GT, es especialmente recomendable utilizar la misma versión del programa que la utilizada en proyecte, pues se han detectado errores a la hora de hacer la actualización del archivo antiguo a la nueva versión de la herramienta.


Para más información accede a la Nota informativa del Ministerio y a la web del ICAEN.

 
15/09/2016
Tornar