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Ampliación del plazo para solicitar subvenciones para mejoras de habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares del AMB
Actuaciones subvencionables
· Obtención y/o mejora de la habitabilidad.
· Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
· Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes).
· Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores dentro de la vivienda, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.)
Requisitos de los edificios
· Estar finalizados antes del 1981
· Ser de titularidad privada
· Ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios
· Si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlas a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal
Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (excepcionalmente se admitirán estas actuaciones cuando sean necesarias para la mejora de la accesibilidad y/o para la mejora de la eficiencia energética).
Requisitos de los solicitantes particulares
Para las actuaciones de rehabilitación promovidas por personas físicas en viviendas de uso propio, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar en 5 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Catalunya) en general, y no pueden superarlo en 6 veces en el supuesto de adaptaciones interiores de las viviendas para facilitar la movilidad de las personas.
5 IRSC | ingresos familiares máximos |
| 6 IRSC | ingresos familiares máximos |
1 miembro | 53.118,20 € |
| 1 miembro | 63.741,84 € |
2 miembros | 54.761,03 € |
| 2 miembros | 65.713,24 € |
3 miembros | 57.116,34 € |
| 3 miembros | 68.539,61 € |
4 miembros o más | 59.020,22 € |
| 4 miembros o más | 70.824,27 € |
Importe de la subvención
La cuantía máxima de la ayuda es del 50% del coste subvencionable, con un tope máximo de 3.000€ (6.000€ si la vivienda se incorpora a la Bolsa local de alquiler).
Ampliación de los plazos
El nuevo plazo de presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria finaliza el 30 de noviembre de 2018.
El nuevo plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finaliza el 31 de enero de 2019.
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan estado iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayuda.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las Oficinas Locales de Vivienda o Oficinas de Atención Ciutadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria y en la web cmh.cat, y la documentación a presentar en cada fase puede consultarse en el Anexo 5.
Accede al texto completo de la convocatoria aquí.
Subvenciones para la mejora de viviendas y otras intervenciones en los Parques Naturales de la provincia de Barcelona
Entre las diferentes líneas de ayuda, destacan las siguientes:
Subvenciones para la mejora de viviendas (primeras residencias)
· Obras que afecten a los elementos exteriores del edificio y que estén sujetas a limitación normativa por parte de los planes especiales.
· Obras imprescindibles para garantizar la habitabilidad y/o estabilidad del edificio.
· Gastos para incrementar la seguridad y evitar robos.
· Mejoras encaminadas a la gestión eficiente del agua, el ahorro energético y la gestión ambiental de los recursos, entre otros.
· Gastos para reparar daños causados por fenómenos naturales.
Subvenciones para la restauración del patrimonio arquitectónico
· Obras de caracter urgente o imprescindible para la vida del edificio o para mantener las características de ciertos elementos originales.
· Obras de mejora interiores o exteriores motivadas por un programa de uso público.
Subvenciones para instalaciones térmicas con biomasa
· Actuaciones y proyectos que utilicen técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen el uso de biomasa leñosa forestal y cumplan con los requerimientos de la convocatoria.
Quién se puede acoger
Estas ayudas están dirigidas, en general a:
· Propietarios y aerrendatarios de viviendas que cumplan los requerimientos de la convocatoria.
· Titulares de inmuebles declarados bienes de interés cultural para la Ley 9/93 del Patrimonio Cultural Catalán.
En el caso de las subvenciones para instalaciones térmicas con biomasa, están destinadas a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que residan o realicen cualquier actividad económica dentro del ámbito de la convocatoria.
Importe de la subvención
La cantidad total que se destinará al fomento de estas actuaciones (considerando todas las líneas) será de 356.360 €.
El importe máximo de las subvenciones individualizadas es del 50% del coste subvencionable, con los siguientes topes máximos:
· Línea de vivienda y patrimonio arquitectónico: 4.500 €
· Línea de instalaciones térmicas con biomasa: 8.000 €
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 4 de enero (día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPB) y finalizará el próximo 28 de febrero de 2018.
Tenéis más información en el BOPB (extracto convocatoria) y en la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, donde podéis encontrar el texto completo de la convocatoria y todas sus líneas de ayuda.
Subvencions per a la millora d’habitatges i altres intervencions en els Parcs Naturals de la província de Barcelona
Entre les diferents línies d’ajut, destaquen les següents:
Subvencions per a la millora d’habitatges (primeres residències)
· Obres que afectin als elements exteriors de l'edifici i que estiguin subjectes a limitació normativa per part dels plans especials.
· Obres imprescindibles per a garantir l'habitabilitat i/o estabilitat de l'edifici.
· Despeses per incrementar la seguretat i evitar robatoris.
· Millores encaminades a la gestió eficient de l'aigua, l'estalvi energètic i a la gestió ambiental dels recursos, entre d’altres.
· Despeses per a reparar danys causats per fenòmens naturals.
Subvencions per a la restauració del patrimoni arquitectònic
· Les obres de caràcter urgent o imprescindible per a la vida de l'edifici o per mantenir les característiques de certs elements originals.
· Obres de millora interiors o exteriors motivades per un programa d'ús públic.
Subvencions per a instal·lacions tèrmiques amb biomassa
· Actuacions i projectes que utilitzin tècniques, tecnologies i sistemes que impliquin l'ús de biomassa llenyosa forestal i compleixin amb els requeriments de la convocatòria. (A la convocatòria es descriuen específicament els costos subvencionables).
Qui s’hi pot acollir
Aquests ajuts estan adreçats, en general, a:
· Propietaris i arrendataris d’habitatges que compleixin els requeriments de la convocatòria.
· Titulars d'immobles declarats béns d'interès cultural per la Llei 9/93 del Patrimoni Cultural Català.
En el cas de les subvencions per a instal·lacions tèrmiques amb biomassa, estan destinades a persones físiques o jurídiques de naturalesa privada que resideixin o realitzin qualsevol activitat econòmica dins l’àmbit de la convocatòria.
Import de la subvenció
La quantitat total que es destinarà al foment d'aquestes actuacions (considerant totes les línies) serà de 356.360 €.
L’import màxim de les subvencions individualitzades és del 50% del cost subvencionable, amb els següents topalls màxims:
· Línia d’habitatge i patrimoni arquitectònic: 4.500 €
· Línia d’instal·lacions tèrmiques amb biomassa: 8.000 €
Terminis
El termini de presentació de sol·licituds va començar el 4 de gener (l'endemà de la publicació de la convocatòria al BOPB) i finalitzarà el proper 28 de febrer de 2018.
Teniu més informació al BOPB (extracte convocatòria) i al web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, on podeu trobar el text complet de la convocatòria i totes les seves línies d'ajut.
Cierre de la admisión de solicitudes de ayudas en la ciudad de Barcelona
La admisión de solicitudes se ha cerrado en fecha 11 de diciembre de 2017, veinte días antes de lo previsto en la convocatoria general.
Consulta la Convocatoria y la Resolución de cierre.