Se aprueba el funcionamiento del Registro público de contratos de la Generalitat
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Publicada en el DOGC la Orden ECO/294/2015, de 18 de septiembre, por la que se modifica el funcionamiento y aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalitat de Catalunya.
Con esta modificación se establece la obligación para las entidades de la Administración local catalana y de su sector público de comunicar al Registro público de contratos de la Generalitat de Catalunya los datos y los documentos de los contratos públicos que adjudiquen, incluidos los contratos menores, de acuerdo con lo que dispone la legislación de contratos del sector público.
Asimismo, se regulan las condiciones de acceso público por parte de la ciudadanía al Registro público de contratos de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con esta modificación se establece la obligación para las entidades de la Administración local catalana y de su sector público de comunicar al Registro público de contratos de la Generalitat de Catalunya los datos y los documentos de los contratos públicos que adjudiquen, incluidos los contratos menores, de acuerdo con lo que dispone la legislación de contratos del sector público.
Asimismo, se regulan las condiciones de acceso público por parte de la ciudadanía al Registro público de contratos de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
30/09/2015
S'aprova el funcionament del Registre públic de contractes de la Generalitat
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Publicat al DOGC l'Ordre ECO/294/2015, de 18 de setembre, per la qual es modifica el funcionament i aprova l'aplicació del Registre públic de contractes de la Generalitat de Catalunya.
Amb aquesta modificació s'estableix l'obligació per a les entitats de l'Administració local catalana i del seu sector públic de comunicar al Registre públic de contractes de la Generalitat de Catalunya les dades i els documents dels contractes públics que adjudiquin, inclosos els contractes menors, d'acord amb el que disposa la legislació de contractes del sector públic.
Així mateix, es regulen les condicions d'accés públic per part de la ciutadania al Registre públic de contractes de la Generalitat de Catalunya, amb la finalitat de donar compliment a les previsions de la Llei de transparència, accés a la informació pública i bon govern.
Amb aquesta modificació s'estableix l'obligació per a les entitats de l'Administració local catalana i del seu sector públic de comunicar al Registre públic de contractes de la Generalitat de Catalunya les dades i els documents dels contractes públics que adjudiquin, inclosos els contractes menors, d'acord amb el que disposa la legislació de contractes del sector públic.
Així mateix, es regulen les condicions d'accés públic per part de la ciutadania al Registre públic de contractes de la Generalitat de Catalunya, amb la finalitat de donar compliment a les previsions de la Llei de transparència, accés a la informació pública i bon govern.
30/09/2015
Ampliado el plazo de prórroga de licencias de edificación
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Ampliado el plazo de prórroga de licencias de edificación que preveía el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Urbanismo de Cataluña, que finalizaba el 31.12.2015 para las obras en general, y el 31.12.2016 para los establecimientos industriales.
A partir del 24.7.15, el plazo de prórroga de licencias para todo tipo de obras que cumplan los requisitos establecidos por dicha Disposición Transitoria Primera, será hasta el 31.12.2016. Hay que solicitarla expresamente.
Así lo establece la DM Quinta de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012 que modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Urbanismo.
29/09/2015
Compatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Desde el 10.10.2015 los trabajadores de cualquier edad podrán compatibilizar el cobro del paro con un trabajo por cuenta propia durante un máximo de 270 días, o por el tiempo que quede hasta la finalización de la prestación de paro, siempre que se den de alta en el RETA o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por trabajadores autónomos, según el tipo de actividad; y que pidan la compatibilidad a la entidad gestora de la prestación dentro del plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia, pues si se hace más tarde no habrá derecho a la compatibilización.
También pueden optar por seguir cobrando la prestación por desempleo las personas que se incorporen como socios a sociedades laborales de nueva creación o como socios laborales a cooperativas de trabajo de nueva creación, siempre que estén encuadrados en el correspondiente régimen de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social, que en el caso de los arquitectos es el RETA. En cambio, no se podrán acoger las personas que suscriban un contrato como autónomos con el empresario -o con alguna otra empresa perteneciente al mismo grupo- para el cual hubieran trabajado como asalariados antes de quedar en paro.
Esta medida, que hasta ahora estaba abierta únicamente a los menores de 30 años, ha sido introducida para los trabajadores en paro sin distinción de edad, por el artículo 33 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
29/09/2015



