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Se alarga hasta el 31.12.2018 el plazo de prórroga de licencias de obras paradas por la crisis
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Se ha publicado en el DOGC de 30 de marzo la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para el 2017*.
Tal y como avanzábamos hace unas semanas, dicha Ley (concretamente el artículo 192) modifica la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012 del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, de forma que se podrá solicitar al ayuntamiento correspondiente una prórroga o rehabilitación de la licencia hasta el 31 de diciembre de 2018, si una obra con licencia en vigor, o bien con licencia caducada a partir del 1 de enero de 2008, cumple los siguientes requisitos:
a) La obra está iniciada pero, a causa de la crisis económica en el sector de la construcción, no se puede finalizar en los plazos previstos.
b) Se ha iniciado la estructura del edificio pero la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda aplicable a la entrada en vigor de esta ley resulta inviable económicamente.
c) La obra es conforme a la legislación y el planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de solicitar la prórroga/rehabilitación en todos los aspectos no relacionados con las exigencias especificadas en el punto anterior.
*Ley 5/2017 de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; de creación del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos; del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas; del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Tal y como avanzábamos hace unas semanas, dicha Ley (concretamente el artículo 192) modifica la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012 del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, de forma que se podrá solicitar al ayuntamiento correspondiente una prórroga o rehabilitación de la licencia hasta el 31 de diciembre de 2018, si una obra con licencia en vigor, o bien con licencia caducada a partir del 1 de enero de 2008, cumple los siguientes requisitos:
a) La obra está iniciada pero, a causa de la crisis económica en el sector de la construcción, no se puede finalizar en los plazos previstos.
b) Se ha iniciado la estructura del edificio pero la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y de vivienda aplicable a la entrada en vigor de esta ley resulta inviable económicamente.
c) La obra es conforme a la legislación y el planeamiento urbanísticos vigentes en el momento de solicitar la prórroga/rehabilitación en todos los aspectos no relacionados con las exigencias especificadas en el punto anterior.
*Ley 5/2017 de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; de creación del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos; del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas; del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
30/03/2017