Puntúa de l'1 al 5 els següents aspectes de les noves seccions.
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Disseny del nou entorn
Facilitat d’ús
Utilitat de les gestions que pots realitzar
Impressió general

La Taula d’Accessibilitat publica un nou Document Tècnic

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

El Departament de Treball, afers socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, en el marc de la “Taula d’Accessibilitat a les Activitats a Catalunya” (TAAC), ha publicat un nou document DT-6 ”Criteris referents a activitats singulars”.


Aquest document analitza aquelles activitats que, per les seves singularitats, requerixen algun tipus d’aclariment o consideració especial, com els gimnasos, les farmàcies o els establiments de lloguer de trasters, entre d’altres.

Clica aquí per accedir als Documents Tècnics de la TAAC.

26/02/2018
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Los arquitectos y la protección de datos personales

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Últimamente estamos oyendo hablar de la necesidad de que los profesionales y empresas se adapten al Reglamento General de Protección de Datos, norma europea que será de aplicación obligatoria a partir del próximo 25 de mayo. Con éste –y con la nueva Ley de protección de datos que se está tramitando en el Congreso de los Diputados– cambiarán algunas cosas respeto a la actual legislación.

Así, por ejemplo, no deberemos registrar nuestros ficheros en la Agencia de Protección de Datos, pero deberemos ser mucho más cuidadosos con cómo tratamos y protegemos los datos personales que nos facilitan clientes, proveedores, empleados, etc. Por otro lado, se reducirán algunas cargas y se impondrán algunas otras. A la vez, respecto a nuestros datos personales, tendremos derecho a más información sobre qué se hace con ellas.

Mientras llega este momento, puede ser útil refrescar algunas nociones básicas de protección de datos.

Consulta el documento preparado por la Asesoría Jurídica del COAC
(es necesario estar loginado).

9/02/2018
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Els arquitectes i la protecció de dades personals

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Últimament estem sentint parlar de la necessitat que els professionals i empreses s’adaptin al Reglament General de Protecció de Dades, norma europea d’aplicació obligatòria a partir del proper 25 de maig. Amb ell –i amb la nova Llei de protecció de dades que s’està tramitant al Congrés dels Diputats– canviaran algunes coses respecte a l’actual legislació.

Així, per exemple, no haurem de registrar els nostres fitxers a l’Agència de Protecció de Dades, però haurem de ser molt més curosos amb com tractem i protegim les dades personals que ens faciliten clients, proveïdors, empleats, etc. D'altra banda, es reduiran algunes càrregues i s'imposaran algunes altres. Alhora, respecte a les nostres dades personals, tindrem dret a més informació sobre què es fa amb elles.

Mentre arriba aquest moment, pot ser útil refrescar algunes nocions bàsiques de protecció de dades.

Consulta el document preparat per l'Assessoria Jurídica del COAC
(cal estar loginat).

NOVETAT 28.05.2018: Consulteu com complir amb el Reglament de Protecció de Dades Personals al nou document preparat per Assessoria Jurídica.

9/02/2018
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Dirección de la obra y dirección de la ejecución de la obra. ¿Cuáles y cuántos técnicos?

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Dentro de las funciones de dirección facultativa de una obra, la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) distingue entre:

a) la dirección de obra, que es la dirección del desarollo de la obra en los aspectos técnicos y urbanísticos, de conformidad con el proyecto, la licencia de edificación y las condiciones del contrato, y

b) la dirección de la ejecución de la obra, que es la dirección de la ejecución material de la obra y el control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo que se ha edificado.


Ámbito de aplicación de la LOE
Para determinar cuáles y cuántos técnicos han de realizar las funciones de la dirección facultativa, deberemos ver si la intervención está incluida en alguno de los supuestos del ámbito de aplicación de la LOE y cuál es el uso principal de la edificación.

Se deberá diferenciar entre dirección de obra y dirección de la ejecución cuando estemos ante una obra de edificación, que según el art. 2.2 de la LOE incluye:

a) obra de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarollen en una sola planta.

b) intervención de carácter total en un edificio preexistente, esté o no catalogado o protegido legalmente o para planeamiento.

c) intervención parcial en edificio preexistente, cuando la intervención produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio; o bien tractándose de un edificio catalogado o protegido legalmente, la intervención afecte a elementos o partes del edificio objeto de protección.


Titulaciones requeridas
Las titulaciones requeridas y los técnicos que son necesarios se determinarán en función del uso principal del edificio (artículo 2.1 de la LOE), pudiendo un único técnico asumir las dos funciones si posee las titulaciones requeridas:

1. Usos del grupo a) administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural:

· Proyectista: titulación de arquitecto.
· Director de obra: titulación de arquitecto.
· Director de ejecución de la obra: titulación de arquitecto técnico.


2. Usos del grupo b) aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de la ingeniería de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio en las obras de inginiería y su explotación:

· Proyectista: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de obra: titulaciones de arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de ejecución de obra: si la obra la dirige un arquitecto, la titulación debe ser la de arquitecto técnico. En los demás casos, la dirección de ejecución de la obra puede ser desarrollada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.

3. Usos del grupo c) edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados con los grupos anteriores:

· Proyectista: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especialidad correspondiente.
· Director de ejecución de la obra: titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de la especiaidad correspondiente.

Si la intervención no está sometida a la LOE, las funciones de la dirección de obra y de la dirección de la ejecución de obra las podrá asumir un solo técnico, de acuerdo con las competencias y especialidades específicas reconocidas a cada titulación para la legislación y la jurisprudencia, que son las que servirán de base para asignar las competencias a la LOE.


Asesoría Jurídica
Recordar que la Asesoría Jurídica del COAC está a la disposición de todo el colectivo, ayuntamientos y administraciones públicas, para ayudaros en caso de duda sobre competencias y atribuciones profesionales.












8/01/2018
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