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Presentació del llibre "Obra en prosa, de Rafael...
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Actualització dels Comentaris del DB-SI i DB-SUA
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Habitualment els comentaris del DB-SI i del DB-SUA s’actualitzen dos cops l’any, al juny i al setembre. Ara, des del passat 30 de juny, podeu trobar al web del CTE les versions del DB-SI “Seguretat en cas d’Incendi” i del DB-SUA “Seguretat d’Utilització i Accessibilitat“, amb els comentaris actualitzats.
Així mateix, també s’ha actualitzat el Document d’ajuda DA DB-SUA / 2 “Adequació efectiva de les condicions d’accessibilitat en edificis existents”.
Així mateix, també s’ha actualitzat el Document d’ajuda DA DB-SUA / 2 “Adequació efectiva de les condicions d’accessibilitat en edificis existents”.
19/07/2017
Las licencias urbanísticas y el silencio administrativo
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Texto en revisión.
Pueden consultar la versión en catalán en este enlace
Disculpen las molestias.
18/06/2018
17/07/2017
Cambio del sistema de firma electrónica en el portal de IIT del COAC
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El próximo 16 de agosto el COAC pondrá en marcha un nuevo sistema de firma electrónica de documentos para los Informes de Idoneidad Técnica (IIT).
El cambio tiene lugar después de conocer que próximamente el programa Java se actualizará con una nueva versión que ya no permitirá realizar la firma digital tal y como se hace ahora mismo. Por este motivo, el COAC ha decidido implantar un nuevo sistema que no utilice Java y que evitará las actualizaciones que los usuarios han de hacer de forma recurrente.
Se trata del mismo sistema de firma que ya se usa para el Visado de documentos y expedientes, y para usarlo sólo hay que descargarse el aplicativo que encontraréis en este enlace.
Más seguro y compatible
El nuevo sistema incorpora los últimos estándares de seguridad y compatibilidad y es totalmente autónomo (no depende de proveedores externos al Colegio), de manera que supondrá una clara mejora para la aplicación de los IIT.
Las firmas admitidas son el DNIe y firmaprofessional.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición o bien en el teléfono de Atención al Arquitecto 93 306 78 03 o bien por correo electrónico a visat.bcn@coac.net
El cambio tiene lugar después de conocer que próximamente el programa Java se actualizará con una nueva versión que ya no permitirá realizar la firma digital tal y como se hace ahora mismo. Por este motivo, el COAC ha decidido implantar un nuevo sistema que no utilice Java y que evitará las actualizaciones que los usuarios han de hacer de forma recurrente.
Se trata del mismo sistema de firma que ya se usa para el Visado de documentos y expedientes, y para usarlo sólo hay que descargarse el aplicativo que encontraréis en este enlace.
Más seguro y compatible
El nuevo sistema incorpora los últimos estándares de seguridad y compatibilidad y es totalmente autónomo (no depende de proveedores externos al Colegio), de manera que supondrá una clara mejora para la aplicación de los IIT.
Las firmas admitidas son el DNIe y firmaprofessional.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición o bien en el teléfono de Atención al Arquitecto 93 306 78 03 o bien por correo electrónico a visat.bcn@coac.net
10/07/2017
Modificación del DB-HE Ahorro de energía y del DB-HS Calidad del aire interior
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El pasado 23 de junio se publicó la Orden FOM/588/2017 que modifica los Documentos Básicos del Código Técnico DB-HE “Ahorro de energía” y el DB-HS “Salubridad”.
La modificación deriva de la necesidad de transponer correctamente los contenidos de la Directiva europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios a la reglamentación española (ver nota del Ministerio).
A grandes rasgos, y en relación al DB-HE “Ahorro de energía”, se modifica:
· DB HE-0 “Limitación del consumo”. Se introduce la definición de “Edificio de consumo de energía casi nulo” en el Apéndice de Terminología.
· DB HE-1 “Limitación de la demanda energética”. Se hace una puntualización en las exclusiones del ámbito de aplicación para los edificios protegidos, manteniendo la exclusión sólo cuando el cumplimiento del DB pueda suponer alteraciones inaceptables de su aspecto y, para los edificios industriales, la excepción sólo se aplica a las zonas de baja demanda energética, concepto que también se define.
En cuanto al DB-HS “Salubridad”, la modificación se centra en algunos apartados del DB HS-3 “Calidad del aire interior” para alcanzar las exigencias de eficiencia energética establecidas en el DB-HE y para favorecer la convergencia con el nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido “Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios”.
La modificación entra en vigor el 24 de junio de 2017, día siguiente de su publicación en el BOE.
Plazos transitorios de aplicación:
Para obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes con licencia municipal de obras solicitada:
- con anterioridad al 24-06-2017: no les es de aplicación.
Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.
- a partir del 24-06-2017 hasta el 23-09-2017: es de aplicación voluntaria.
Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.
- a partir del 24-09-2017: es de aplicación obligatoria.
En estos momentos, desde la OCT se está estudiando el contenido de esta Orden y los aspectos más relevantes que supone la modificación. Así mismo, se están adecuando los documentos de ayuda al proyecto redactados desde el COAC. Tan pronto estén disponibles en la web, os informaremos.
Consulta el texto completo clicando aquí (BOE 23-06-2017).
La modificación deriva de la necesidad de transponer correctamente los contenidos de la Directiva europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios a la reglamentación española (ver nota del Ministerio).
A grandes rasgos, y en relación al DB-HE “Ahorro de energía”, se modifica:
· DB HE-0 “Limitación del consumo”. Se introduce la definición de “Edificio de consumo de energía casi nulo” en el Apéndice de Terminología.
· DB HE-1 “Limitación de la demanda energética”. Se hace una puntualización en las exclusiones del ámbito de aplicación para los edificios protegidos, manteniendo la exclusión sólo cuando el cumplimiento del DB pueda suponer alteraciones inaceptables de su aspecto y, para los edificios industriales, la excepción sólo se aplica a las zonas de baja demanda energética, concepto que también se define.
En cuanto al DB-HS “Salubridad”, la modificación se centra en algunos apartados del DB HS-3 “Calidad del aire interior” para alcanzar las exigencias de eficiencia energética establecidas en el DB-HE y para favorecer la convergencia con el nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido “Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios”.
La modificación entra en vigor el 24 de junio de 2017, día siguiente de su publicación en el BOE.
Plazos transitorios de aplicación:
Para obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes con licencia municipal de obras solicitada:
- con anterioridad al 24-06-2017: no les es de aplicación.
Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.
- a partir del 24-06-2017 hasta el 23-09-2017: es de aplicación voluntaria.
Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.
- a partir del 24-09-2017: es de aplicación obligatoria.
En estos momentos, desde la OCT se está estudiando el contenido de esta Orden y los aspectos más relevantes que supone la modificación. Así mismo, se están adecuando los documentos de ayuda al proyecto redactados desde el COAC. Tan pronto estén disponibles en la web, os informaremos.
Consulta el texto completo clicando aquí (BOE 23-06-2017).
29/06/2017



