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Cambio del sistema de firma electrónica en el portal de IIT del COAC

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El próximo 16 de agosto el COAC pondrá en marcha un nuevo sistema de firma electrónica de documentos para los Informes de Idoneidad Técnica (IIT).

El cambio tiene lugar después de conocer que próximamente el programa Java se actualizará con una nueva versión que ya no permitirá realizar la firma digital tal y como se hace ahora mismo. Por este motivo, el COAC ha decidido implantar un nuevo sistema que no utilice Java y que evitará las actualizaciones que los usuarios han de hacer de forma recurrente.

Se trata del mismo sistema de firma que ya se usa para el Visado de documentos y expedientes, y para usarlo sólo hay que descargarse el aplicativo que encontraréis en este enlace.


Más seguro y compatible
El nuevo sistema incorpora los últimos estándares de seguridad y compatibilidad y es totalmente autónomo (no depende de proveedores externos al Colegio), de manera que supondrá una clara mejora para la aplicación de los IIT.

Las firmas admitidas son el DNIe y firmaprofessional.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición o bien en el teléfono de Atención al Arquitecto 93 306 78 03 o bien por correo electrónico a visat.bcn@coac.net




10/07/2017
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Modificación del DB-HE Ahorro de energía y del DB-HS Calidad del aire interior

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El pasado 23 de junio se publicó la Orden FOM/588/2017 que modifica los Documentos Básicos del Código Técnico DB-HE “Ahorro de energía” y el DB-HS “Salubridad”.

La modificación deriva de la necesidad de transponer correctamente los contenidos de la Directiva europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios a la reglamentación española (ver nota del Ministerio).

A grandes rasgos, y en relación al DB-HE “Ahorro de energía”, se modifica:

· DB HE-0 “Limitación del consumo”. Se introduce la definición de “Edificio de consumo de energía casi nulo” en el Apéndice de Terminología.

· DB HE-1 “Limitación de la demanda energética”. Se hace una puntualización en las exclusiones del ámbito de aplicación para los edificios protegidos, manteniendo la exclusión sólo cuando el cumplimiento del DB pueda suponer alteraciones inaceptables de su aspecto y, para los edificios industriales, la excepción sólo se aplica a las zonas de baja demanda energética, concepto que también se define.

En cuanto al DB-HS “Salubridad”, la modificación se centra en algunos apartados del DB HS-3 “Calidad del aire interior” para alcanzar las exigencias de eficiencia energética establecidas en el DB-HE y para favorecer la convergencia con el nuevo procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido “Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios”.

La modificación entra en vigor el 24 de junio de 2017, día siguiente de su publicación en el BOE.

Plazos transitorios de aplicación:
Para obras de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes con licencia municipal de obras solicitada:

- con anterioridad al 24-06-2017: no les es de aplicación.

Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.

- a partir del 24-06-2017 hasta el 23-09-2017: es de aplicación voluntaria.

Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de eficacia de la licencia y, a falta de éste, 6 meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. De no ser así, deberán adaptarse los proyectos a las modificaciones incorporadas en esta Orden FOM/588/2017.

- a partir del 24-09-2017: es de aplicación obligatoria.

En estos momentos, desde la OCT se está estudiando el contenido de esta Orden y los aspectos más relevantes que supone la modificación. Así mismo, se están adecuando los documentos de ayuda al proyecto redactados desde el COAC. Tan pronto estén disponibles en la web, os informaremos.

Consulta el texto completo clicando aquí (BOE 23-06-2017).
29/06/2017
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Modificació del DB-HE Estalvi d’energia i del DB-HS Qualitat de l’aire interior

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El passat 23 de juny es va publicar l'Ordre FOM/588/2017 que modifica els Documents Bàsics del Codi Tècnic DB-HE “Estalvi d’energia” i el DB-HS “Salubritat”.

La modificació es deriva de la necessitat de transposar correctament els continguts de la Directiva europea 2010/31/UE relativa a l’eficiència energètica dels edificis a la reglamentació espanyola (veure nota del Ministeri).

A grans trets, i en relació al DB-HE “Estalvi d’energia”, es modifica:

· DB HE-0 “Limitació del consum”. S’introdueix la definició “d’Edifici de consum d’energia quasi nul” a l’Apèndix de Terminologia.

· DB HE-1 “Limitació de la demanda energètica”. Es fa una puntualització en les exclusions de l’àmbit d’aplicació per als edificis protegits, mantenint l’exclusió només quan el compliment del DB pugui suposar alteracions inacceptables del seu aspecte i, per als edificis industrials, l’excepció només s’aplica a les zones de baixa demanda energètica, concepte que també es defineix.

Pel que fa al DB-HS “Salubritat”, la modificació es centra en alguns apartats del DB HS-3 “Qualitat de l’aire interior” per tal d’assolir les exigències d’eficiència energètica establertes en el DB-HE i per afavorir la convergència amb el nou procediment per a la certificació energètica d’edificis definit en el Document Reconegut “Condicions tècniques dels procediments per a l'avaluació de l'eficiència energètica dels edificis”.

La modificació entra en vigor el 24 de juny de 2017, dia següent de la seva publicació al BOE.

Terminis transitoris d’aplicació:
Per a obres de nova construcció i intervencions en edificis existents amb llicència municipal d’obres sol·licitada:

- amb anterioritat al 24-06-2017: no els hi és d’aplicació.

Les obres hauran d’iniciar-se en el termini màxim d’eficàcia de la llicència i, a manca d’aquest, 6 mesos des de la data d’atorgament de la llicència. De no ser així caldrà que els projectes s’adaptin a les modificacions incorporades a aquesta Ordre FOM/588/2017.

- a partir del 24-06-2017 fins al 23-09-2017: és d’aplicació voluntària.

Les obres hauran d’iniciar-se en el termini màxim d’eficàcia de la llicència i, a manca d’aquest, 6 mesos des de la data d’atorgament de la llicència. De no ser així caldrà que els projectes s’adaptin a les modificacions incorporades a aquesta Ordre FOM/588/2017.

- a partir del 24-09-2017: és d’aplicació obligatòria.

En aquests moments, des de l’OCT s’està estudiant el contingut d’aquesta Ordre i els aspectes més rellevants que suposa la modificació. Així mateix s’estan adequant els documents d’ajuda al projecte redactats des del COAC. Tan aviat estiguin publicats al web, us en informarem.

Consulteu el text complet clicant aquí (BOE 23-06-2017).
29/06/2017
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Representación Gráfica Alternativa: Responsabilidades

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Después de la entrada en vigor de la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, desde el COAC se han publicado dos noticias sobre Coordenadas UTM y Georeferenciación, la primera el 1 de abril de 2016 (que incluye un documento de soporte técnico) y la segunda como ampliación de la anterior, el 24 de octubre de 2016.

A pesar de las consultas realizadas al Catastro, aún hay aspectos pocos claros en relación a la utilización de la base cartográfica del Catastro para las certificaciones de los técnicos que se formalizan a través del Informe de Validación Gráfica Alternativa (VGA).

Estas dudas provienen, por un lado, de la obligación legal de utilizar la base cartográfica del Catastro y, por otro, de que, tal y como se afirma desde el Catastro, “cuando se detecte que hay divergencias entre la realidad y la base cartográfica catastral”, se debe utilizar una “representación gráfica alternativa” (RGA).

La detección por parte del técnico de estas "divergencias", motiva que desde la Oficina Consultora Técnica del COAC se considere conveniente ampliar la información facilitada hasta la fecha con las siguientes observaciones y  recomendaciones.

La Resolución de 29 de octubre de 2015 que regula los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, fija en su artículo 7, apartado 2 e)  la precisión métrica que ha de tener la representación gráfica de las parcelas para la delimitación de las cuales se propongan modificaciones o rectificaciones:

- cuando se haga un levantamiento topográfico (tradicional o con técnicas de posicionamiento GNSS)1, el error máximo deberá ser inferior a 25 cm y el 85% de los puntos no han de tener un error superior a 20 cm;

- cuando la representación se haga mediante digitalización sobre la cartografía catastral, la precisión geométrica será de +/- 20 cm en suelo urbano y de +/- 40 cm en suelo rústico.

La información incluida en el archivo GML2 de la base cartográfica del Catastro incluye, entre otras, la escala del plano base utilizado y la precisión expresada en metros del levantamiento realizado.

Del análisis de archivos GML que ha hecho la OCT se extrae que esta precisión está entre 50-60 cm en casco urbano y de 150 cm en zona agrícola. Por tanto, el punto concreto está dentro de un círculo que oscila entre 100 y 300 cm de diámetro. Este dato, corroborado por el Catastro, permite asegurar que el punto real está dentro de este “círculos” con un 95% de probabilidades.

Por todo ello, parece claro que estas tolerancias están por encima de las que la Resolución establece y que la superficie de la parcela, en función de la localización de los puntos que la determinan, puede oscilar3 en más del 10%, hecho que obligaría a iniciar un expediente de modificación o rectificación de cabida4.

El técnico, en el proceso de certificación por el Catastro, lo hace sobre la superficie de la parcela, la forma de ésta, pero también certifica que los vértices de la parcela y toda ella están situados en un lugar concreto, afectado sólo por la precisión de los aparatos de medida utilizados.

La precisión de los aparatos topográficos de georeferenciación permite, a día de hoy, que la oscilación entre la realidad y la coordenada del punto concreto se sitúe en un margen de 5 cm, es decir, que el punto esté dentro de una circunferencia de 10 cm de diámetro (10 cm frente a 100/300 cm), por tanto la precisión de los datos que se pueden conseguir con estos aparatos está dentro de los parámetros establecidos por la Resolución. Según el procedimiento establecido por la Resolución, la cartografía así obtenida se comparará con la catastral mediante la “Validación Gráfica Alternativa”.

Aunque la realización de la VGA, en los casos en que la base cartográfica sea de elaboración propia, puede obtener un informe negativo5 y suponer el inicio de un expediente de corrección de cabida o de rectificación de superficie4, con lo que el procedimiento se enlentece, la utilización de la base cartográfica catastral como documentación inicial y final del proceso de georeferenciación no da certeza al técnico cuando certifica sobre la geolocalización de la parcela y por tanto puede tener que asumir las responsabilidades legales que comporta certificar datos inexactos o no ciertos.

Un certificado, documento legal, donde el técnico afirma ser cierto lo que declara, posibilita la Coordinación entre Registro y Catastro, y por tanto, como resultado de esta coordinación se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

Como conclusión, en estos momentos y en opinión de la OCT, cuando un arquitecto6elabore la documentación georeferenciada de parcelas, es recomendable que previamente solicite a un técnico competente la elaboración de un levantamiento topográfico georeferenciado en el que aporte el dato de la precisión de las medidas efectuadas como punto de partida de los trámites de georeferenciación que le sean encargados.





 
 
1 GNSS. Acrónimo de Sistema Global de Navegación por Satélite.

2 GML. Formato de archivo alfanumérico de la parcela que se puede descargar de la página web del Catastro. De la misma manera se puede descargar el archivo DWG de la parcela, que incluye la información gráficamente.

3 En una prueba hecha por la OCT en un recinto cuadrado (mínimo perímetro y máxima superficie) de 20x20 m definiendo una precisión de 50 cm para cada punto, se obtiene una variación de superficies -entre el perímetro máximo y el mínimo- de más del 10%.

4 El artículo 201 de la Ley Hipotecaria determina que, pese a haber diferencias en la superficie, no hará falta iniciar expediente de rectificación ante el Catastro en los siguientes casos:

a) Cuando las diferencias de cabida de la finca (entre la superficie que consta en el Registro y la que se quiere escriturar) no exceda del 10% de la superficie inscrita, y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos se desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita.

b) En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada no exceda el 5% de la cabida que conste inscrita.

En ambos casos, el registrador ha de resolver motivadamente, manifestando no tener dudas sobre la realidad de la modificación solicitada, con los requisitos que establece el artículo, y una vez efectuada la operación registral, lo ha de notificar a los titulares de las fincas confrontantes.

5 Informe Positivo: Si se ajusta a la cartografía catastral y respeta la integridad de la finca o fincas matriz afectadas.
En este caso, la descripción gráfica de la finca se podrá incorporar a la descripción escrita que consta en el Registro de la Propiedad.

Informe Negativo: En caso que se afecte a parcelas vecinas, a otras propiedades o cuando provenga de una cartografía que ha sido elaborada con una base cartográfica diferente a la del Catastro.

Este Informe de Validación Gráfica negativo permite la inscripción previa en el Registro aunque la finca tenga que resolver las discrepancias gráficas u otras en la inscripción de su representación gráfica.

No paraliza la tramitación jurídica y permite iniciar los procedimientos de adecuación establecidos por el Registro: actualizar, deslindar, exceso de cabida, rectificación y comunicación a los afectados para modificar la información gráfica del Catastro y ajustarla a la realidad física.

6 En la tramitación del Informe de Validación Gráfica existe la opción de que los datos que constan no incluyan los del técnico, sino sólo los datos del solicitante (siempre que éste pueda acceder con algún tipo de firma electrónica reconocida). De esta manera y en determinados casos, el técnico puede no aparecer como autor del documento y por tanto no lo certifica.
27/06/2017
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