Propers Actes
Del Dll, 29 desembre fins Dm, 30 desembre
d'11h a 13h
Taller "Kapla, construcció a gran escala"
Taller "Kapla, construcció...
Nuevas ayudas a la rehabilitación para reducir el consumo energético de los edificios
Imatge:
El próximo lunes 20 de enero se abre una nueva convocatoria de ayudas del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para las comunidades de propietarios. A diferencia de las convocatorias anteriores gestionadas por la misma entidad, esta vez no se subvenciona el coste de las obras (para el financiamiento de estas, la Agencia de la Vivienda y el Instituto Catalán de Finanzas abren una línea de crédito de la cual se podrán beneficiar las comunidades de propietarios).
La necesidad de reducir las emisiones de CO2 lleva implícita la necesidad de transformación del parque edificado con criterios de sostenibilidad medioambiental, aplicando el reto de minimizar el consumo energético de los edificios existentes mediante la reducción de su demanda energética y la incorporación de equipos y sistemas de diseño eficiente. La nueva convocatoria del CMH se define en este sentido y quiere alentar:
- Un salto cualitativo en la rehabilitación de los edificios con actuaciones más ambiciosas que vayan más allá de los trabajos de mantenimiento y reparación imprescindibles.
- Que las comunidades de propietarios tengan acompañamiento técnico en el conocimiento de las posibilidades de mejora que se puedan llevar a cabo en su edificio así como en la toma de decisiones para lograr la adecuación general y la reducción de la demanda energética.
Es en este sentido que la convocatoria de 2020 del Consorcio Metropolitano de la Vivienda subvenciona la redacción de los proyectos de actuaciones integrales de rehabilitación en edificios existentes de tipología residencial colectiva y que comporten una actuación global en el envolvente del edificio, con actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en otros elementos comunes.
El coste protegible está constituido por los honorarios facultativos en concepto de la redacción del proyecto y otros documentos técnicos objeto de la subvención (informes, certificados, etc.) hasta un límite del 8% del PEM del proyecto calculado con base en los precios del ITeC. Los honorarios de la dirección de obra quedan fuera del ámbito de la subvención.
El proyecto tendrá que recoger las actuaciones necesarias para reparar todas las patologías comunitarias que estén calificadas a la IITE como importantes, graves o muy graves y, tiene que garantizar que se actúe, como mínimo, en un 30% del envolvente térmico del edificio con criterios de eficiencia energética.
Plazos y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes se abre el 20 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, a pesar de que se podrá cerrar la admisión de solicitudes en fechas anteriores si se agota la dotación presupuestaria.
La documentación a aportar este año para optar a las ayudas es bastante diferente a la requerida en convocatorias previas y se detallará en la Guía metodológica que publicará el CMH el mismo día en que se abre la convocatoria.
Más información
Para más información sobre la convocatoria, podéis consultar la web del Consorcio Metropolitano de la Vivienda.
El Consorcio tiene previsto programar una sesión informativa para los colegiados a mediados de febrero.
La necesidad de reducir las emisiones de CO2 lleva implícita la necesidad de transformación del parque edificado con criterios de sostenibilidad medioambiental, aplicando el reto de minimizar el consumo energético de los edificios existentes mediante la reducción de su demanda energética y la incorporación de equipos y sistemas de diseño eficiente. La nueva convocatoria del CMH se define en este sentido y quiere alentar:
- Un salto cualitativo en la rehabilitación de los edificios con actuaciones más ambiciosas que vayan más allá de los trabajos de mantenimiento y reparación imprescindibles.
- Que las comunidades de propietarios tengan acompañamiento técnico en el conocimiento de las posibilidades de mejora que se puedan llevar a cabo en su edificio así como en la toma de decisiones para lograr la adecuación general y la reducción de la demanda energética.
Es en este sentido que la convocatoria de 2020 del Consorcio Metropolitano de la Vivienda subvenciona la redacción de los proyectos de actuaciones integrales de rehabilitación en edificios existentes de tipología residencial colectiva y que comporten una actuación global en el envolvente del edificio, con actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en otros elementos comunes.
El coste protegible está constituido por los honorarios facultativos en concepto de la redacción del proyecto y otros documentos técnicos objeto de la subvención (informes, certificados, etc.) hasta un límite del 8% del PEM del proyecto calculado con base en los precios del ITeC. Los honorarios de la dirección de obra quedan fuera del ámbito de la subvención.
El proyecto tendrá que recoger las actuaciones necesarias para reparar todas las patologías comunitarias que estén calificadas a la IITE como importantes, graves o muy graves y, tiene que garantizar que se actúe, como mínimo, en un 30% del envolvente térmico del edificio con criterios de eficiencia energética.
Plazos y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes se abre el 20 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, a pesar de que se podrá cerrar la admisión de solicitudes en fechas anteriores si se agota la dotación presupuestaria.
La documentación a aportar este año para optar a las ayudas es bastante diferente a la requerida en convocatorias previas y se detallará en la Guía metodológica que publicará el CMH el mismo día en que se abre la convocatoria.
Más información
Para más información sobre la convocatoria, podéis consultar la web del Consorcio Metropolitano de la Vivienda.
El Consorcio tiene previsto programar una sesión informativa para los colegiados a mediados de febrero.
17/01/2020
Nueva convocatoria de ayudas a la rehabilitación para el conjunto urbano del Suroeste del Besós
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 13 de diciembre se publicó en el DOGC la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el año 2019 para el conjunto urbano de Suroeste del Besós (ref. BDNS 484868).
Las subvenciones para la rehabilitación de edificios de viviendas previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras publicadas en el DOGC del 29 de diciembre de 2009.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2019.
A continuación se exponen los aspectos más relevantes de estas subvenciones:
Obras protegibles
Todas aquellas obras incluidas en el proyecto de obras aprobado por las respectivas comunidades de propietarios e incluidas en el convenio de financiación firmado entre el Instituto Municipal de Urbanismo, como entidad colaboradora del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y las respectivas comunidades de propietarios.
Beneficiarios
Las comunidades de propietarios que soliciten las ayudas, de acuerdo con lo que establezcan los convenios firmados con las respectivas comunidades de propietarios.
Dotación presupuestaria
El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, con cargo al Plan de Barrios, es de 500.000€.
Cuantía de las subvenciones
La cuantía de la subvención para la rehabilitación de estos edificios será del 85%, sin tope, del presupuesto protegible de las obras de patologías estructurales de acuerdo con el Decreto 274/2006, de 20 de junio, de ayudas a la rehabilitación de grupos de promoción pública. El 15% restante lo aportarán los vecinos.
Los propietarios con unidad familiar que acredite tener ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, podrán solicitar una ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda, siempre que:
- Sean propietarios de la vivienda afectada y que ésta constituya su residencia habitual y permanente
- No dispongan de otra vivienda en la ciudad de Barcelona
Convocatoria
Consulta aquí el anuncio de la convocatoria, publicado en el DOGC del 13 de diciembre de 2019.
Las subvenciones para la rehabilitación de edificios de viviendas previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras publicadas en el DOGC del 29 de diciembre de 2009.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2019.
A continuación se exponen los aspectos más relevantes de estas subvenciones:
Obras protegibles
Todas aquellas obras incluidas en el proyecto de obras aprobado por las respectivas comunidades de propietarios e incluidas en el convenio de financiación firmado entre el Instituto Municipal de Urbanismo, como entidad colaboradora del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y las respectivas comunidades de propietarios.
Beneficiarios
Las comunidades de propietarios que soliciten las ayudas, de acuerdo con lo que establezcan los convenios firmados con las respectivas comunidades de propietarios.
Dotación presupuestaria
El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria, con cargo al Plan de Barrios, es de 500.000€.
Cuantía de las subvenciones
La cuantía de la subvención para la rehabilitación de estos edificios será del 85%, sin tope, del presupuesto protegible de las obras de patologías estructurales de acuerdo con el Decreto 274/2006, de 20 de junio, de ayudas a la rehabilitación de grupos de promoción pública. El 15% restante lo aportarán los vecinos.
Los propietarios con unidad familiar que acredite tener ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, podrán solicitar una ayuda complementaria de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda, siempre que:
- Sean propietarios de la vivienda afectada y que ésta constituya su residencia habitual y permanente
- No dispongan de otra vivienda en la ciudad de Barcelona
Convocatoria
Consulta aquí el anuncio de la convocatoria, publicado en el DOGC del 13 de diciembre de 2019.
16/12/2019
Convocatòria d'ajuts a la rehabilitació per al conjunt urbà de Sud-Oest del Besòs
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 13 de desembre es va publicar al DOGC la Convocatòria d'ajuts a la rehabilitació a la ciutat de Barcelona per a l’any 2019 per al conjunt urbà de Sud-Oest del Besòs (ref. BDNS 484868).
Les subvencions per a la rehabilitació d'edificis d’habitatges previstes en aquesta convocatòria es regeixen per les Bases reguladores publicades al DOGC del 29 de desembre de 2009.
El termini de presentació de sol·licituds finalitzarà el 31 de desembre de 2019.
A continuació s’exposen els aspectes més rellevants d’aquestes subvencions:
Obres protegibles
Totes aquelles obres incloses en el projecte d'obres aprovat per les respectives comunitats de propietaris i incloses en el conveni de finançament signat entre l'Institut Municipal d'Urbanisme, com a entitat col·laboradora del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, i les respectives comunitats de propietaris.
Beneficiaris
Els beneficiaris de les subvencions seran les comunitats de propietaris que sol·licitin els ajuts, si bé la subvenció es pagarà a l'Institut Municipal d'Urbanisme d'acord amb el que estableixin els convenis firmats amb les respectives comunitats de propietaris.
Dotació pressupostària
L’import màxim inicial de la dotació pressupostària d’aquesta convocatòria, amb càrrec al Pla de Barris, és de 500.000€.
Quantia de les subvencions
La quantia de la subvenció per a la rehabilitació d'aquests edificis serà del 85%, sense topall, del pressupost protegible de les obres de patologies estructurals d'acord amb el Decret 274/2006, de 20 de juny d'ajuts a la rehabilitació de grups de promoció pública. El 15% restant l’aportaran els veïns.
Els propietaris amb unitat familiar que acrediti tenir ingressos inferiors a 3 vegades l’IRSC, podran sol·licitar un ajut complementari de fins al 100% de l’aportació individual que els correspongui, sempre que:
- Siguin propietaris de l’habitatge afectat i que constitueixi la seva residència habitual i permanent
- No disposin d’un altre habitatge a la ciutat de Barcelona
Convocatòria
Consulta aquí l'anunci de la convocatòria, publicat al DOGC del 13 de desembre de 2019.
Les subvencions per a la rehabilitació d'edificis d’habitatges previstes en aquesta convocatòria es regeixen per les Bases reguladores publicades al DOGC del 29 de desembre de 2009.
El termini de presentació de sol·licituds finalitzarà el 31 de desembre de 2019.
A continuació s’exposen els aspectes més rellevants d’aquestes subvencions:
Obres protegibles
Totes aquelles obres incloses en el projecte d'obres aprovat per les respectives comunitats de propietaris i incloses en el conveni de finançament signat entre l'Institut Municipal d'Urbanisme, com a entitat col·laboradora del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, i les respectives comunitats de propietaris.
Beneficiaris
Els beneficiaris de les subvencions seran les comunitats de propietaris que sol·licitin els ajuts, si bé la subvenció es pagarà a l'Institut Municipal d'Urbanisme d'acord amb el que estableixin els convenis firmats amb les respectives comunitats de propietaris.
Dotació pressupostària
L’import màxim inicial de la dotació pressupostària d’aquesta convocatòria, amb càrrec al Pla de Barris, és de 500.000€.
Quantia de les subvencions
La quantia de la subvenció per a la rehabilitació d'aquests edificis serà del 85%, sense topall, del pressupost protegible de les obres de patologies estructurals d'acord amb el Decret 274/2006, de 20 de juny d'ajuts a la rehabilitació de grups de promoció pública. El 15% restant l’aportaran els veïns.
Els propietaris amb unitat familiar que acrediti tenir ingressos inferiors a 3 vegades l’IRSC, podran sol·licitar un ajut complementari de fins al 100% de l’aportació individual que els correspongui, sempre que:
- Siguin propietaris de l’habitatge afectat i que constitueixi la seva residència habitual i permanent
- No disposin d’un altre habitatge a la ciutat de Barcelona
Convocatòria
Consulta aquí l'anunci de la convocatòria, publicat al DOGC del 13 de desembre de 2019.
16/12/2019
Ampliado el plazo para solicitar subvenciones para mejoras de habitabilidad en viviendas unifamiliares del AMB
Imatge:
Rehabilitació Casa Gurrea. Arquitectes: A. Bonet, B. Fusté, G. Bosch, R. Sauquet i X. Sauquet. Seleccionada a la Mostra d'Arquitectura Catalana © Foto: José Hevia
Se ha ampliado el plazo para solicitar subvenciones para la adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona (excluida Barcelona ciudad), correspondientes a la convocatoria de 2018.
Los nuevos plazos son los siguientes:
· Paso 1. Presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria: hasta el 28 de febrero de 2020.
· Paso 2. Presentación de las solicitudes de ayuda: hasta el 30 de abril de 2020.
Actuaciones subvencionables
· Obtención y/o mejora de la habitabilidad
· Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
· Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes)
· Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.)
Requisitos de los edificios
· estar finalizados antes de 1996
· ser de titularidad privada
· ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios
· si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlas a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal
Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (art. 3 h).
Requisitos de los solicitantes particulares
· estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
· en los casos de viviendas cedidas a la Bolsa de alquiler local, deberá acreditarse esta condición
Importe de la subvención
La cantidad máxima de la ayuda es del 40% del presupuesto subvencionable, con un tope máximo de 3.000€ (6.000€ si la vivienda se incorpora la Bolsa local de alquiler).
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las Oficinas Locales de Vivienda o Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria, y la documentación a presentar en cada fase se puede consultar en el Anexo 5.
Descarga el texto completo de la convocatoria.
Para más información, consulta la web del Consorcio.
Los nuevos plazos son los siguientes:
· Paso 1. Presentación de la documentación para formar parte de la convocatoria: hasta el 28 de febrero de 2020.
· Paso 2. Presentación de las solicitudes de ayuda: hasta el 30 de abril de 2020.
Actuaciones subvencionables
· Obtención y/o mejora de la habitabilidad
· Adaptación de las instalaciones interiores de la vivienda a la normativa vigente (agua, electricidad, gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento) e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
· Mejoras energéticas y de sostenibilidad (mejora del aislamiento térmico y acústico, incorporación de protecciones solares, cambio de ventanas, sustitución de lámparas y luminarias por otras más eficientes)
· Adaptación de la movilidad interior dentro de la vivienda (instalación de aparatos elevadores, sustitución de bañera por ducha, ensanchamiento de pasillos, etc.)
Requisitos de los edificios
· estar finalizados antes de 1996
· ser de titularidad privada
· ser el domicilio principal de sus propietarios o arrendatarios
· si las viviendas están vacías sólo se podrán acoger a las ayudas cuando sea para incorporarlas a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal
Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en la Ley 18/2007 (art. 3 h).
Requisitos de los solicitantes particulares
· estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
· en los casos de viviendas cedidas a la Bolsa de alquiler local, deberá acreditarse esta condición
Importe de la subvención
La cantidad máxima de la ayuda es del 40% del presupuesto subvencionable, con un tope máximo de 3.000€ (6.000€ si la vivienda se incorpora la Bolsa local de alquiler).
No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las Oficinas Locales de Vivienda o Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el Anexo 1 de la Convocatoria, y la documentación a presentar en cada fase se puede consultar en el Anexo 5.
Descarga el texto completo de la convocatoria.
Para más información, consulta la web del Consorcio.
12/11/2019


