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Ayudas para obras de reforma en viviendas para personas mayores en Girona, Tarragona, Lleida y Ebre

Imatge: 
Rehabilitacio Banys Vells. © Andrés Flajszer
Se ha publicado la convocatoria de subvenciones para obras de remodelación del interior de viviendas para personas mayores para el año 2018 en Girona, Tarragona, Lleida y Tierras del Ebre, con una dotación presupuestaria inicial de 700.000 €.

Las solicitudes se pueden presentar del 27 de marzo al 31 de julio de 2018 en las Oficinas locales de vivienda de los diferentes Ayuntamientos o Consejos comarcales, que constan en el Anexo 2 de la Resolución GAH/1021/2017.

Las obras no se pueden haber iniciado antes del 26 de marzo (fecha de publicación de la convocatoria).

A continuación se recoge la información de la convocatoria del año 2017, ya que la actual se rige por las mismas Bases reguladoras.

Actuaciones subvencionables
Se puede pedir subvención para arreglos en el interior de viviendas con la finalidad de adecuar las piezas y los elementos que conforman la vivienda a los objetivos siguientes:

a) Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad dentro de la superfície útil interior, destinadas a conseguir la salubridad y el confort, incluida la reparación o substitución de las oberturas exteriores deterioradas y la adecuación de los pavimentos por tal de mejorar la capacidad deslizante y que no impliquen peligro para las personas.

b) Adecuar a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, y instalación de sistemas automaticos destinados a facilitar la obertura de persianas o similares.

c) Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accessibilidad:
1. Cuarto higiénico: intervenciones por tal de mejorar la accessibilidad que faciliten al usuario la realización de las actividades relacionadas con la higiene personal (substitución de bañera por plato de ducha, adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos, substitución o adaptación del WC o el lavabo, eliminación del bidé o otros elementos para facilitar la mobilidad, tratamiento antideslizante de pavimentos).

2. Cocina: intervenciones para mejorar las condiciones de seguridad en las actividades de la vida diaria en la cocina (substitución de placas de gas canalizado o butano para placas eléctricas, adaptación del mueble de la cocina, tratamiento antideslizante de pavimentos, instalación de ayudas técnicas).

3. Otras piezas: intervenciones para adaptar o proporcionar soportes en el entorno general del domicilio, por tal de facilitar la mobilidad general de la persona en zonas comunes o de paso como pasillos o recibidores (ampliaciones de puertas, cambio de giro de puertas, eliminación de algun escalón que dificulte la accessibilidad, instalación de barras o asideros, entre otros).

Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas solicitantes que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros alguna persona de 65 años o más, que tengan en su domicilio habitual y permanente la vivienda objeto del arreglo, y a les cuales las obras de reforma beneficien directamente.

Además, la persona tiene que tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o no tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, mobilidad o otras similares (la convocatoria recoge otros tipos de incapacidad o dependencia que se pueden acreditar. Consultad los detalles en el Annexo 1, apartado 3, punto g).

Los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces el IRSC (Índice de renta de suficiencia de Catalunya), de acuerdo con el Anexo 3.A de la Convocatoria.

Importe de la subvención i límites
100% del presupuesto protegible con un límite de 3.000 euros por vivienda.

Régimen de concessión
Las subvenciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, es decir en función de su puntuación (según el criterio establecido en el Anexo 1 de la Convocatoria, apartado 13). En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud al registro.

Mas información y acceso al trámite a través de la web de la Generalitat.

Acceso a la Convocatoria (DOGC 26/3/2018) y a las Bases reguladoras (DOGC 16/5/2017).
28/03/2018
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Interior d'habitacio en reformes.

Ajuts per a arranjament d’habitatges per a persones grans a Girona, Tarragona, Lleida i Terres de l’Ebre

Imatge: 
Rehabilitacio Banys Vells. © Andrés Flajszer
S’ha publicat la convocatòria de subvencions per a obres d'arranjament de l'interior dels habitatges per a persones grans per a l'any 2018 a Girona, Tarragona, Lleida i Terres de l’Ebre, amb una dotació pressupostària inicial de 700.000 €.

Les sol·licituds es poden presentar del 27 de març al 31 de juliol de 2018 a les Oficines locals d’habitatge dels diferents Ajuntaments o Consells comarcals, que consten a l’Annex 2 de la Resolució GAH/1021/2017.

Les obres no es poden haver iniciat abans del 26 de març (data de publicació de la convocatòria).

A continuació es recull la informació de la convocatòria de l’any 2017, ja que l’actual es regeix per les mateixes Bases reguladores.

Actuacions subvencionables
Es pot demanar subvenció per a obres d'arranjament de l'interior d’habitatges per adequar les peces i els elements que conformen l'habitatge als objectius següents:

a) Assolir les condicions mínimes d'habitabilitat dins la superfície útil interior destinades a aconseguir la salubritat i el confort. S’inclouen la reparació o substitució de les obertures exteriors deteriorades i l'adequació dels paviments per tal de millorar-ne la capacitat lliscant i que no impliquin perill per a les persones.

b) Adequar a la normativa vigent les instal·lacions d'aigua, gas, calefacció, electricitat i sanejament: instal·lació de mesures de seguretat per detectar o avisar de la manca d'estanqueïtat o de fugues en les instal·lacions, i instal·lació de sistemes automàtics destinats a facilitar l'obertura de persianes o similars.

c) Adaptar l'interior de l'habitatge per a la millora de l'accessibilitat:

1r. Cambra higiènica: intervencions per millorar l'accessibilitat que facilitin a l’usuari la realització de les activitats relacionades amb la higiene personal (substitució de banyera per plat de dutxa, adaptacions de banyera o dutxa, canvis d'aixetes, substitució o adaptació del WC o el lavabo, eliminació del bidet o altres elements per facilitar la mobilitat, tractament antilliscant de paviments).

2n. Cuina: intervencions per millorar les condicions de seguretat en les activitats de la vida diària a la cuina (substitució de plaques de gas canalitzat o butà per plaques elèctriques, adaptació del taulell de cuina, tractament antilliscant de paviments, instal·lació d'ajudes tècniques).

3r. Altres peces: intervencions per adaptar o proporcionar suports en l'entorn general del domicili, per tal de facilitar la mobilitat general de la persona en zones comunes o de pas com ara passadissos o rebedors (ampliacions de portes, canvi de gir de portes, eliminació d'algun graó que dificulti l'accessibilitat, instal·lació de barres o agafadors, entre d'altres).

Beneficiaris
Poden ser beneficiàries les persones sol·licitants que formin part d’una unitat de convivència que inclogui, entre els seus membres, alguna persona de 65 anys o més, que tinguin el seu domicili habitual i permanent a l’habitatge objecte de l’arranjament, i a les quals les obres de reforma beneficiïn directament.

A més, la persona gran ha de tenir un grau de discapacitat igual o superior al 33% o no tenir prou autonomia per poder realitzar les activitats d’higiene, alimentació, mobilitat o altres similars (les Bases recullen altres tipus d’incapacitat o dependència que es poden acreditar. Consulteu els detalls a l’Annex 1, apartat 3, punt g de la Resolució GAH/1021/2017).

Els ingressos de la unitat de convivència no poden superar dues vegades l’IRSC (Índex de renda de suficiència de Catalunya), segons els valors que es recullen a l’Annex de la Convocatòria d’enguany (2018).

Import de la subvenció i límits
100% del pressupost protegible amb un límit de 3.000 euros per habitatge.

Règim de concessió
Les subvencions es concedeixen mitjançant el procediment de concurrència pública competitiva, és a dir en funció de la seva puntuació (segons el criteri establert a l’Annex 1, apartat 13, de la Resolució GAH/1021/2017). En cas d’empat entre sol·licituds amb la mateixa puntuació, es donarà prioritat a l’ordre d’entrada de la sol·licitud al registre.

Més informació i accés al tràmit a través del web de la Generalitat.

Accés a la Convocatòria (DOGC 26/3/2018) i a les Bases reguladores (DOGC 16/5/2017).
28/03/2018
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Nuevas ayudas para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos

Imatge: 
© Pixabay (Creative Commons)
El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) ha publicado la Convocatoria del Programa MOVALT Infraestructura para otorgar ayudas a los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Las ayudas se dirigen a instalar, entre otros, una infraestructura de recarga para el vehículo eléctrico para los siguientes usos:

1. Edificios del sector no residencial que tengan un uso público:
    aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales,
    universidades, hospitales, polígonos industriales,
    centros deportivos, etc.

2. Zonas de aparcamiento de empresas privadas y públicas que den
    servicio a sus trabajadores, clientes y a la flota propia

3. Uso público en vía pública

4. Úso público en red de carreteras

Para más información sobre las ayudas, consulta la web del IDAE.
24/01/2018
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Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (Programa PAREER II)

Imatge: 
Rehabilitación y adecuación del Edificio Calabria 66-78. Autores del proyecto: J. Laviña, M. Laviña, P. De La Villa. Obra seleccionada en la Mostra d'Arquitectura Catalana
Se ha publicado la segunda convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes PAREER II, gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El objeto de este programa es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan a la reducción de emisiones de CO2 en edificios existentes y cuenta con un presupuesto de 125.658.000 euros.

Requisitos de los edificios:

- edificios existentes de cualquier uso(1)  con fecha de construcción 
  anterior a 2007 (según Catastro).
- para edificios de viviendas, como mínimo el 70% de su superficie
  construida sobre rasante debe ser destinada a vivienda.

Quién puede ser beneficiario de las ayudas:

- propietarios de edificios existentes de cualquier uso, siempre que tengan
  personalidad jurídica (privada o pública).
- comunidades de propietarios.
- propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios y no
  hayan otorgado el título de constitución de propiedad horizontal (deben 
  cumplir los requisitos del artículo 396 del Código Civil).
- empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- empresas de servicios energéticos (ESEs).

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (por ejemplo los propietarios de viviendas unifamiliares).

Actuaciones subvencionables:

Se definen 4 tipologías de actuación:

1. Mejora de la eficiencia de la envolvente térmica
Se consideran subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o diversos cierres de la envolvente térmica del edificio (fachada, cubierta, aperturas, etc.) pero no sobre una o diversas viviendas o locales del mismo edificio.

2. Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas y de iluminación: 
En caso de que se sustituyan los equipos de generación térmica, la potencia nominal de la nueva instalación debe ser superior a 40 kW(2).

3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: (3)
La potencia térmica nominal de la nueva instalación debe ser superior a 14 kW(2).

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: (3)
La potencia térmica nominal de la nueva instalación debe ser superior a 12 kW(2).

Respecto a las actuaciones:

- no pueden haberse iniciado las obras antes de la entrada en vigor del programa de ayudas.
- no pueden optar a ayudas las intervenciones en edificios existentes donde se incremente la superficie o el volumen construido o se realice un cambio de uso.
- las actuaciones deben mejorar la calificación energética del edificio como mínimo en una letra en la escala de emisiones de CO2. Se otorgarán ayudas adicionales a aquellas que alcancen una calificación energética A o B, o que incrementen en más de dos letras la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora se podrá obtener por medio de la realización de una única tipología de actuación o de la combinación de varias.

Coste subvencionable:

Se consideran subvencionables las actuaciones con un coste superior a 30.000 € e inferior a 4.000.000 €.

Importes y modalidades de las ayudas

Todas las tipologías de ayudas pueden recibir una ayuda directa sin contraprestación (ayuda base) complementada con un préstamo reembolsable en unas condiciones favorables(4), de los siguientes porcentajes sobre el coste elegible:


Tipologías de actuación

Ayuda base

Préstamo reembolsable

1. Mejora envolvente térmica

30 %
(máximo 6.000 €/vivienda)

60 %

2.  Mejora instalaciones
térmicas y de iluminación

20 %

70 %

3. Sustitución energía
convencional por solar térmica

30 %

60 %

4. Sustitución energía
convencional por geotérmica

30 %

60 %



La ayuda base se puede incrementar con una ayuda adicional por criterios sociales, de eficiencia energética o de actuación integrada (consultar las condiciones en las Bases Reguladoras: Base 7a y Anexo I).

Presentación de solicitudes:

Las ayudas se podrán solicitar a partir del 3 de febrero, mediante la Sede Electrónica del IDAE (se necesita firma electrónica). Las actuaciones serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, por orden de presentación de las solicitudes.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2018 o bien hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Más información:

· Web del IDAE
· Bases reguladoras de las ayudas 
· Convocatoria






(1) Excluidos los edificios industriales, de defensa, agrícolas o partes de los mismos.
(2) Potencia en generación de calor o frío.
(3) Energía para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas de uso comunitario.
(4) Tipo de interés Euríbor +0% y plazo máximo de amortización de 12 años, con carencia opcional de 1 año.

23/01/2018
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