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ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 9 DE NOVIEMBRE (08:45 H)
Convocatoria de ayuda económica de la Generalitat para personas autónomas y microempresas (RETA o mutualidad alternativa)

* GESTIÓN DEL DESPACHO

* La Generalitat ha convocado una ayuda económica a autónomos (también mutualistas).
¿Cómo puedo solicitarla?

La Generalidad de Cataluña ha aprobado una ayuda económica para profesionales autónomos, estén dados de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o bien en regímenes alternativos a éste (en el caso de los arquitectos, HNA).

La medida se traduce en una ayuda puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros.

El plazo para solicitar la ayuda empieza el lunes 9 de noviembre a las 9 h , se hará exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat, aquí, y estará abierto hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria destinada a la ayuda (previsto en 20.000.000 euros) y, como máximo, hasta las 15 h del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

Pueden solicitar la ayuda las personas dadas de alta en el RETA o en regímenes alternativos, tanto si ejercen la actividad económica como persona física como si lo hacen dentro de una empresa con personalidad jurídica, debiendo cumplir el requisito de tener una dimensión máxima de 6 personas entre personas trabajadoras autónomas y personas contratadas. Además, en el caso de las empresas con personalidad jurídica y cooperativas, el número máximo de personas socias es de 3.
Una de las obligaciones de los solicitantes es estar de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 y, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, socia de una microempresa o de una cooperativa.

Más información:
- Los requisitos y documentación están disponibles en texto de la Resolución .
- Noticia explicativa en la web del COAC.
- Web de Departamento de Trabajo de la Generalitat: Ayuda para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente la COVID-19.
- Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de estas ayudas.
- Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

¿Qué medidas se deben tener en cuenta en el despacho para prever el contagio por coronavirus?
¿Hay que llevar mascarilla en el lugar de trabajo?
El 10 de junio se publició en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020 que regula, entre otras medidas, las que deben adoptar en el centro de trabajo por parte del titular de la actividad económica, a parte de las establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y demás normativa laboral aplicable.

Entre otras, indica las siguientes:
- Ventilación, limpieza y desinfección del centro.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, gel hidroalcohólico o desinfectante autorizados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo para garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores (cuando no sea posible se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo)
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores, clientes, usuarios) en el centro de trabajo.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en el lugar de trabajo y potenciando el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible.

Si un trabajador comenzara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará inmediatamente al teléfono habilitado al efecto para cada comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y en su caso con los servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y se seguirán las indicaciones y los protocolos establecidos.

Uso obligatorio de mascarillas

El 9 de julio se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/1648/2020, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Así, para las personas de seis años en adelante la mascarilla se convierte de uso obligatorio en la vía pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Se mantienen las exenciones, por razones personales y de la naturaleza de la actividad, establecidas en el apartado 2.2.2 de la Resolución SLT/ 429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, y en el apartado 3.2.4 de la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià.

Consultad la resolución.

*¿ Hay que llevar mascarilla en empresas no abiertas al público?
Una vez la persona trabajadora esté en su lugar de trabajo (sentada y/o haciendo una tarea que no comporte movilidad) y con todas las medidas necesarias, puede prescindir de la mascarilla aunque sigue siendo recomendable. En cambio, será obligatoria para todos los desplazamientos que se realicen en el interior del centro de trabajo(entradas, salidas, baño...). También se podrá prescindir de la mascarilla en aquellos trabajos que impliquen un gran esfuerzo físico, independientemente de si se llevan a cabo en el interior o en el exterior (por ejemplo, en trabajos vinculados a la construcción) y siempre que se pueda garantizar la su seguridad y salud.


Estas medidas complementan lo establecido en el Real Decreto-ley, que también preveía casos en los que la mascarilla no es exigible:
- Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.

- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, de conformidad a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Consultad aquí el Reial Decreto ley 21/2020

Documento del CSCAE - recopilación de disposiciones legales
Con el objetivo de ayudar a interpretar la gran cantidad de disposiciones legales, motivadas por la pandemia y el estado de alarma, así como las sucesivas prórrogas, el CSCAE ha elaborado un documento para atender las circunstancias especiales con que se encuentran los despachos en estos momentos.

El informe, publicado el 21 de mayo, recoge las medidas de las disposiciones legales en vigor en el momento de su publicación del documento, ya que las disposiciones se siguen actualizando. Así, con el fin de poder seguir los posibles cambios, se han adjuntado los enlaces y referencias de cada una de ellas.

Consultad el documento del CSCAE.

¿Qué medidas económicas tengo al alcance ante la crisis de la COVID-19 como empresa?

En virtud del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo:
- Acogerse a la línea de avales públicos de hasta 100.000 millones de euros creada para garantizar la liquidez de las empresas.
- Acogerse a un ERTE para priorizar la suspensión de puestos de trabajo por delante de los despidos y la exención de pago de cotizaciones. La empresa deberá mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores al fin de las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos derivados de la COVID-19.
- Acogerse al "Plan acelerado" de apoyo de la digitalización de las PYMES.

En virtud del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo:
- Aplazamiento, a un tipo de interés del 0,5%, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
- Solicitar el aplazamiento del pago del principal o intereses a satisfacer durante lo que resta del año 2020 en relación a préstamos, créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o entidad local. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por la COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla hayan ocasionado períodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor que las dificulte o impida atender su pago.

En virtud del Real Decreto Ley 14/2020 de 14 de abril:
- Se aplaza un mes la presentación y pago de IVA, IRPF y el impuesto de sociedades a pequeñas y medianas empresas que registraran, en 2019, un volumen de operaciones inferior a los 600.000 euros.

En virtud del Real Decreto Ley 15/2020 de 22 de abril:
- Se incorpora la opción de aplazar el pago de arrendamientos diferentes al uso de locales afectos a la actividad económica.

¿Qué medidas económicas tengo al alcance ante la crisis de la COVID-19 como autónomo?

Los profesionales acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden.

En virtud del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo:
- Flexibilizar el cobro de prestaciones por cese de actividad si se acredita un descenso de al menos un 75% de sus ingresos respecto del último semestre como consecuencia de la crisis sanitaria. Esta medida es compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Si se tienen trabajadores a cargo se facilitará que se acojan a un ERTE para priorizar la suspensión de puestos de trabajo por delante del despido.
- Aplazamiento de deudas tributarias, excepto IVA e IRPF.
- Acogerse a los avales aprobados por el Gobierno del Estado para cubrir el 80% del riesgo asociado a los préstamos a PYMES y autónomos concedidos por las entidades financieras.

En virtud del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo:
- Aplazamiento, a un tipo de interés del 0,5%, del pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
- Abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, cuando los autónomos hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto Ley 8/2020 y no las hayan ingresado en plazo.
- Solicitar el aplazamiento del pago del principal o intereses a satisfacer durante lo que resta del año 2020 en relación a préstamos, créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o entidad local. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por la COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla hayan ocasionado períodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor que las dificulte o impida atender su pago.
- Hacer efectivos, de forma excepcional, los derechos consolidados en sus planes de pensiones durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD 643/2020 de 14 de marzo, siempre que se trate de trabajadores por cuenta propia que hubieran sido previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

En virtud del Real Decreto Ley 14/2020 de 14 de abril:
- Se aplaza un mes la presentación y pago de IVA, IRPF y el impuesto de sociedades a pequeñas y medianas empresas que registraran, en 2019, un volumen de operaciones inferior a los 600.000 euros.

También se pueden consultar las medidas económicas aprobadas por la Generalitat de Catalunya

Los profesionales acogidos a Mutualidades Alternativas al RETA, como HNA, pueden, en virtudd del Real Decreto Ley 15/2020 de 22 de abril:
- Aplazar el pago de las rentas de arrendamientos de locales afectos a la actividad económica desarrollada como autónomos siempre que reúnan los requisitos del artículo 3.1.a).
- Disponer excepcionalmente de sus planes de pensiones, debiendo presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunicado autónoma en relación al cese de la actividad profesional.

Los profesionales adscritos a mutualidades alternativas al RETA, como HNA, estaban inicialmente excluidos de las medidas económicas aprobadas por el Gobierno del Estado. Los Colegios de Arquitectos, a través del CSCAE, han reclamado la extensión de estas medidas de protección también para los profesionales acogidos a este sistema alternativo. Este Real Decreto Ley 15/2020 comienza a extender las medidas para todos los profesionales, tanto adscritos al RETA, como a los sistemas alternativos.

Aplazamiento de las cuotas colegiales

La Junta de Gobierno, en acuerdo con la Tabla de Portavoces, ha decidido aplazar el pago de la cuota del 2º trimestre hasta el mes de mayo. Asimismo, los colegiados que deseen un aplazamiento de la cuota y servicios de tramo complementario más extenso que el mes de mayo pueden solicitar una de las opciones con pago fraccionado:
- Pago fraccionado en 2 plazos: julio y octubre
- Pago fraccionado en 4 plazos: julio, octubre y enero y abril 2021
Hay que hacer la solicitud antes del martes 5 de mayo a través de la Secretaría Virtual del COAC en este enlace. En caso de que ninguna de las opciones de aplazamiento de cuotas planteado pueda encajar, se puede enviar un correo electrónico a tescoltem@coac.net dando un teléfono y nos pondremos en contacto con vosotros.

¿Se puede pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad y dejar de pagar la cuota de autónomos? ¿Quién puede solicitarlo?

La puede solicitar cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen de autónomos (RETA) que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o que la facturación se haya visto reducida en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Qué cantidad supone esta prestación?

Se trata de un 70% de la base reguladora de la cotización de la cuota de autónomo de los últimos 6 meses.

¿Esta prestación exime de pagar el recibo de autónomos?

Quien tenga derecho a la prestación no tendrá que pagar las cotizaciones y se considerará así que ya ha cotizado.

¿Durante cuánto tiempo?

Un mes, con ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prorrogue y tenga una duración superior a un mes.

¿Se pueden aplazar los impuestos correspondientes al primer trimestre del año?

El Real Decreto Ley 7/2020 contempla aplazamientos para pymes y autónomos. Para poder acogerse, es imprescindible marcar la casilla "Solicitud acogida al Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19".

Sobre este punto, se destaca que:

  • El plazo de pago será de 6 meses.
  • - No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
¿Se puede aplazar el pago de las cuotas del Sistema de Previsión Personalizado (SPP)?

La mutualidad de arquitectos HNA ofrece la posibilidad de retrasar el pago de las cuotas mensuales del SPP de abril, mayo y junio para los afiliados y hacerlas efectivas a partir de julio prorrateadas en tres o seis mensualidades.

Se puede solicitar hasta el miércoles 25 de marzo a través del teléono 91 334 32 79 (de 9 a 19:30 h), el correo electrónico informacion@hna.es o a través del correo o teléfono del asesor personal. Más información.

¿Existe alguna bonificación en las cuotas de ASEMAS?

Sí. El 25 de marzo la mutua de seguros ASEMAS ha aprobado la aplicación de una bonificación del 25% en la prima fija neta anual de sus productos de Responsabilidad Civil Profesional para el ejercicio 2020.

La bonificación se aplicará de la siguiente manera:

- Para las primas fraccionadas, no se cobrará el recibo correspondiente al segundo trimestre de engaño.

- Para las primas con cobro anual se devolverá la parte equivalente al segundo trimestre de este año.


CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

¿Cómo afecta el estado de alarma a la aplicación obligatoria de los cambios introducidos en el CTE?

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado el 14 de marzo, prevé que el cómputo de los plazos administrativos se reanuden o, en su caso, se reinicien el 1 de junio.

Por lo tanto, la aplicación obligatoria del CTE será el 24 de septiembre.

Consultad la nota informativa en la web del CTE aquí.

Recordad que los colegiados podéis consultar los documentos informativos sobre las modificaciones del CTE que ha elaborado la Oficina Consultora Técnica del COAC. Los podéis encontrar en la sección web que hemos habilitado.

 

PAUTAS DE ACTUACIÓN EN LAS OBRAS EN CURSO

¿Cómo afectan a las obras las medidas de contención para brotes epidémicos?
¿Qué medidas debo tomar para ir a trabajar ?

Con motivo de los brotes de COVID-19, se han publicado en el DOGC diferentes resoluciones en materia de salud pública para contener los focos Y que afectan, entre otros, la movilidad de las personas. En cualquier caso, las obras no quedan paralizadas.

Desplazamiento al lugar de trabajo:
En los lugares donde se produzcan brotes de COVID-19 se recomienda permanecer en el domicilio y salir en determinados casos, como ir a trabajar, si no se puede hacer mediante el teletrabajo. Aunque sea una recomendación, y no una prohibición, a fin de acreditar que el desplazamiento se realiza para ir al puesto de trabajo se aconseja los arquitectos llevar el certificado autoresponsable que acredite el motivo del desplazamiento junto con la documentación necesaria (si es una dirección de obra, el Asume de Dirección de Obra, y si es otro encargo la documentación acreditativa del mismo).

Medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo:
a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo y intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios de acuerdo con los protocolos que se establecen en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando esto no sea posible, deberán proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

En cuanto a las empresas de servicios, no se pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se realizará, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.

¿Cómo procedo si estoy desarrollando proyectos para la Administración Pública?

Superado el estado de alarma, la situación actual es de normalidad jurídica.

No obstante, si estabas desarrollando proyectos para la Administración Pública, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha elaborado un Compendio de disposiciones sobre contratación pública durante la declaración del estado de alarma con toda la información estatal y autonómica relacionada con la suspensión de los procedimientos en tramitación, los efectos del estado de alarma en la ejecución de los contratos públicos y cuestiones de control económico-financiero y facturación. Puedes encontrar esta información aquí.

También la OIReScon editó una Guía para la reactivación de la contratación pública tras el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos con toda la información sobre programación, planeamiento y tramitación de procedimientos y los efectos sobre los contratos en fase de ejecución. Puedes encontrar esta información aquí.

¿Cómo afecta el estado de alarma a las licencias concedidas antes del 14 de marzo de 2020?

Teniendo en cuenta que la suspensión de los plazos administrativos se levanta el 1 de junio, aquellas obras que obtuvieron licencia antes del 14 de marzo de 2020 cuyos proyectos no estuvieran adaptados a las modificaciones del Código Técnico de la Edificación (CTE) deberán empezar 79 días después -días en que los plazos administrativos han estado suspendidos- del plazo previsto en la licencia.

En defecto de previsión, deberán empezar en el plazo de seis meses desde la concesión de la licencia más los 79 días mencionados. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto de 20 de diciembre.

¿Cómo afecta el estado de alarma a los proyectos por los que se solicitó licencia antes del 14 de marzo y que todavía no se ha concedido?

Aquellas obras para las que se solicitó licencia antes del 14 de marzo de 2020 y que aún no se haya obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados a los cambios introducidos en el CTE, obtendrán dichas licencias a partir del 1 de junio, fecha en la que se levantan los plazos administrativos en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de marzo.

Estas obras deberán empezar en el plazo previsto en la propia licencia o, en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde su concesión. En caso contrario, deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre de 2019.

¿Qué obras se pueden realizar en edificios con residentes o usuarios?

El 23 de mayo el Gobierno publicó la Ordren SND/440/2020, que levantó la suspensión de las actividades relacionadas con las obras de intervención en edificios existentes.

A partir del día 25 de mayo se pueden realizar estas obras, siempre garantizando para su realización las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas.

¿Hasta cuándo durará la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto de 14 de marzo?

La suspensión de plazos administrativos se levantó el día 1 de junio de 2020. Así, todos los plazos administrativos se han reanudado como si los días del estado de alarma (del 14/3 hasta el 31/5) no hubieran existido, reanudándose el cómputo. En algunos casos, sin embargo, como son los recursos administrativos, los plazos vuelven a iniciarse a partir del día 1 de junio.

El día 4 de junio se levantó la suspensión de los plazos judiciales y también la del cómputo de los plazos de prescripción y caducidad. Este es el caso, por ejemplo, del plazo de prescripción para la reclamación de los honorarios o los plazos para reclamar por deficiencias o patologías constructivas.

Si tenéis cualquier duda en relación a la fecha en la que se retoma un plazo, podéis hacer la consulta a través del formulario en línea para consultas con los servicios que encontraréis en la web del COAC.

Podéis consultar el texto legal que acuerda el levantamiento de la suspensión aquí.

¿Se tienen que incorporar al Plan de Seguridad y Salud de la obra las medidas dictadas por el Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio por coronavirus?

Sí, ya que el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias provocará, inevitablemente, cambios técnicos y organizativos relacionados con el emplazamiento de puestos de trabajo y zonas comunes, concurrencia de trabajadores, procedimientos y equipos de trabajo, plazos de ejecución y costes económicos, entre otros.

En una nota informativa emitida por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, se recuerda que el PSS es el documento donde el contratista planifica, organiza y controla cada actividad con relevancia en la seguridad y salud de los trabajadores que se llevará a cabo en la obra, y se indica que la gestión de la seguridad y la salud en las obras debe estar coordinada entre los diferentes agentes implicados.

El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución o la dirección facultativa, cuando la designa de este no sea preceptiva, deberá aprobar las modificaciones introducidas en el Plan de Seguridad y Salud. De acuerdo con el Real Decreto será necesario hacer un seguimiento de la aplicación de estas modificaciones, así como reflejar cualquier incidencia en el libro de incidencias.

¿Se tienen que prever medidas de protección frente la COVID-19 en la redacción de Estudios de Seguridad y Salud?

La actual situación de emergencia sanitaria hace prever que durante la ejecución de las obras que aún deben empezar haya afectaciones derivadas de la protección frente la COVID-19.

En previsión de esta contingencia, es necesario que los Estudios de Seguridad y Salud que se redacten a partir de ahora tengan en cuenta esta circunstancia.

Puedes consultar aquí nuestra recomendación al respecto.

¿Con qué equipos de protección individual (EPI) puedo contar? ¿Quién tiene que proporcionármelos?

Los arquitectos que intervienen en la obra como coordinadores de seguridad y salud y/o directores de obra tienen derecho a las medidas de protección previstas para los trabajadores que están contenidas en el anexo al plan de seguridad o protocolo que debe elaborar el constructor. Éste está obligado a proporcionar los equipos de protección individual que procedan. En el supuesto de que no se les facilite estos EPI, podrá acudir a las autoridades sanitarias competentes para reclamarlos.

¿Cómo debo proceder en caso de que no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas?

En el caso en que en la obra no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas o no se sigan las indicaciones previstas en el documento de individualización de las medidas de seguridad y salud, el coordinador de seguridad y salud deberá comunicar este hecho al constructor. Si, una vez realizada esta comunicación persiste el incumplimiento, el técnico deberá dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes y servicios de prevención de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1de 24 de octubre.

¿Qué hay que hacer si la autoridad se presenta en la obra y ordena que ésta se paralice?

No está prohibida la ejecución de las obras si se pueden garantizar las medidas aprobadas por COVID-19. Por lo tanto, si se puede acreditar que las medidas se están cumpliendo, la autoridad debe justificar cuál es el motivo para ordenar la paralización la obra, levantando acta de esta circunstancia.

Si las obras que se están realizando son actuaciones de urgencia y la autoridad no deja ejecutarlas, se dejará constancia por escrito de esta circunstancia y el arquitecto lo comunicará tanto al ayuntamiento como a su compañía de seguros.

¿Qué medidas de prevención hay en las obras ante el coronavirus?

Uso obligatorio de mascarillas

El 9 de julio se ha publicado en el DOGC la Resolución SLT/1648/2020, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Así, para las personas de seis años en adelante la mascarilla se convierte de uso obligatorio en la vía pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Se mantienen las exenciones, por razones personales y de la naturaleza de la actividad, establecidas en el apartado 2.2.2 de la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, y en el apartado 3.2.4 de la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià.

Consultad la resolución

Podéis ver el listado de excepciones dentro del apartado "Gestión del despacho", en la pregunta sobre medidas para prever el contagio de coronavirus.

Por otro lado, el Consejo Superior de Colegios de Aquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España han publicaco unas pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en curso.Consúltalas aquí.

Asimisno, también podéis consultar las recomendaciones de la Fundación Laboral de la Construcción, con medidas dirigidas a los trabajadores y a los empresarios. Podéis descargarlas aquí: Medidas preventivas y Protégete, protégelos. También podéis seguir las recomendaciones de seguridad en las obras publicadas el día 9 de abril por el CSCAE y el Consejo General de Arquitectos Técnicos de España y que hemos compartido en nuestra web. Consultadlas aquí.

¿Cómo se debe actuar si un trabajador desarrolla síntomas de la enfermedad?

Tan pronto como se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de obra presenta síntomas, se seguirá estrictamente el protocolo de salud establecido. Si se confirma que alguna persona da positivo en las pruebas de detección de la enfermedad, la obra será parada inmediatamente y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a los profesionales subcontratados y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.


CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y SU SECTOR PÚBLICO

¿Los contratos públicos de obras de la Generalitat de Cataluña están suspendidos?

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña en fecha 6 de mayo acordó levantar la suspensión de los contratos de obras de la Generalitat y su sector público de conformidad con el calendario que recoge el Acuerdo GOV/65/2020, que puedes consultar aquí.

El levantamiento de la suspensión se producirá gradualmente en función del tipo de obra los días 7, 21 y 28 de mayo, y siempre que se garanticen las medidas de seguridad y salud pública.

Los contratos de servicios vinculados a la ejecución de una obra suspendida alargarán su plazo contractual por un período equivalente al que haya durado la suspensión.

El levantamiento de la suspensión de los contratos de obra suspendidos por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña GOV/54/2020 de 27 de marzo se hará efectivo mediante correo electrónico de la administración.

El levantamiento de la suspensión de los contratos de obra suspendidos a petición del contratista lo declarará unilateralmente la Administración sin necesidad de petición expresa al respecto.

Desde el día 1 de junio de 2020 se ha levantado la suspensión de todos los plazos y términos administrativos.

¿Los contratos públicos de servicios de arquitectura vinculados a las obras públicas de la Generalitat de Cataluña están suspendidos?

Los contratos de servicios y asistencias contratados por la Generalitat o su sector público vinculados a la ejecución de obras no están suspendidos.

EL ACUERDO GOV/65/2020 de 5 de mayo determina que todos los contratos de servicios y asistencias técnicas vinculados a obras suspendidas y que hayan mantenido su continuidad ampliarán el plazo de forma automática por un periodo equivalente al plazo en que el obra haya quedado suspendida.

Desde el día 1 de junio de 2020 se ha levantado la suspensión de todos los plazos y términos administrativos.


OBRAS EN CURSO EN LA CIUDAD DE BARCELONA

¿En qué situación se encuentran las obras públicas municipales en curso en la ciudad de Barcelona?

Actualmente, y desde el día 1 de junio, se ha levantado la suspensión de todos los plazos y términos administrativos. Por lo tanto, se ha reanudado la vigencia de los plazos contractuales en los contratos públicos.


PLAZOS DE CONCURSOS Y LICITACIONES

¿Qué plazos están suspendidos en los procedimientos de contratación pública (licitaciones y concursos de servicios de arquitectura)?

Los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público quedaron interrumpidos el día 14 de marzo. El cómputo de estos plazos se reanudó el día 7 de mayo para los procedimientos que se tramitan por medios electrónicos. En el resto de casos, el cómputo de los plazos se ha reanudado el día 1 de junio.

¿Hasta cuándo dura la suspensión de plazos?

El Real Decreto 463/2020 previó que la suspensión de plazos administrativos se extendería durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Sin embargo, el día 6 de mayo de 2020 se ha publicó en el BOE el Real Decreto Ley 17/2020 que acuerda a la disposición adicional 8ª el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación pública que tengan una tramitación por medios telemáticos.

Esta norma entró en vigor el día 7 de mayo de 2020, por lo que los plazos de estas licitaciones y concursos (tramitación medios telemáticos) se reanudaron a partir de esta fecha .

El Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo acuerda el levantamiento general de la suspensión de plazos y términos administrativos a partir del día 1 de junio. Así pues, desde el 1 de junio no hay plazos administrativos suspendidos en virtud de la declaración de estado de alarma.

¿Por qué la administración siguió publicando licitaciones y concursos en la plataforma de contratación pública si el cómputo de los plazos está suspendido?

Se podría tratar de licitaciones y concursos que ya estaban debidamente tramitados y preparados para su publicación o bien que, aprovechando la situación de teletrabajo mayoritario, la administración publique aquellas convocatorias que necesita tramitar.

En cualquier caso, actualmente no hay licitaciones y concursos suspendidos en virtud de la declaración de estado de alarma. Desde el día 7 de mayo se reanudó el cómputo de plazos para los procedimientos tramitados con medios electrónico y desde el día 1 de junio se reanudó el cómputo para a resto de procedimientos.

¿Si el órgano de contratación no ha publicado en el perfil del contratante la suspensión de plazos, siguen contando?

No. Los plazos mencionados en la pregunta anterior quedaron suspendidosel día 14 de marzo.

El día 7 de mayo se reanudó el cómputo de plazos para los procedimientos tramitados con medios electrónicos y el día 1 de junio se reanudó el cómputo para el resto de procedimientos.

¿Las reuniones de Jurado de Concursos de Proyectos han quedado suspendidas? ¿Cuándo y quién las volverá a convocar?

Todas las tramitaciones de procedimientos de contratación quedaron suspendidas (salvo algunas excepciones relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria).

Una vez levantada la suspensión de plazos desde el día 1 de junio, se reanudarán las convocatorias de las reuniones de los Jurados de los Concursos.


ÁMBITO INFORMÁTICO

¿Cómo puedo modificar mi contraseña del correo de webmail?

Lo primero que hay que hacer es seleccionar "Configuración" - "Datos de la cuenta".

Y seguidamente seleccionar la pestaña "Cambiar contraseña".

¿Cómo puedo configurar en el buzón de correo la posibilidad de restablecer la contraseña yo mismo sin tener que llamar al CAUC del COAC?

Para restablecer la contraseña de tu buzón, primero debes configurar las preguntas de seguridad siguiendo los pasos siguientes:

1. Selecciona “Configuración”

2. Selecciona “Datos de la cuenta”

3. Selecciona la pestaña “Preguntas de seguridad”

4. Una vez configuradas las preguntas de seguridad, el sistema te permitirá restablecer la contraseña de acceso a https://webmail.coac.net directamente desde la página principal de acceso

Si tengo configuradas las preguntas de seguridad de mi buzón de correo, ¿cómo puedo modificar o restablecer la contraseña?

Puedes hacerlo siguiendo los pasos siguientes:

1. Accede a webmail https://webmail.coac.net

2. Introduce la dirección de correo electrónico (p.e. nomcorreu@coac.net)

3. Selecciona el enlace “Ha olvidado su contraseña?”

4. Introduce el código de verificación que aparece en la pantalla.

5. Introduce la respuesta a la pregunta de seguridad:

6. Introduce la nueva contraseña.

7. Finalmente, recibirás un correo electrónico en la bandeja de entrada confirmando que el cambio se ha realizado correctamente.

¿Qué debo hacer si no recuerdo la respuesta de seguridad para restablecer la contraseña de mi buzón de correo?

Puedes ponerte en contacto con el CAUC del COAC por correo electrónico a cauc@coac.net o bien a través del teléfono de atención al arquitecto 93 306 78 03.


ÁMBITO SOCIAL

¿Cómo me puede ayudar el COAC si he perdido el trabajo debido a la situación actual?

Como en el caso de todas las personas que se quedan sin trabajo, el COAC tramitará la cuota social hasta encontrar uno. Así, podrás disfrutar de todos los servicios que ofrece el COAC durante el tiempo de búsqueda.

En este sentido, el Servicio de Ocupación del COAC y la Escuela Sert se coordinan estrechamente con el Departamento de Trabajo Social.

Paralelamente, en la Escola Sert encontraréis un amplio programa formativo, desde cursos y cápsulas a estudios de postgrado y máster, todos diseñados para ampliar las capacidades y conocimientos de los estudiantes, imprescindibles para mantenerse activo en un mundo laboral altamente dinámico y competitivo.

Por otro lado, os mantendremos informados de todas las iniciativas que se impulsan desde el Servicio de Ocupación destinadas a potenciar la empleabilidad de los arquitectos, como son el apoyo para la mejora del currículo, la preparación para una entrevista de trabajo o la creación de la marca personal, entre otros.

Paralelamente, desde el Servicio de Ocupación del COAC se facilitarán aquellas ofertas laborales que más se ajusten al perfil del solicitante.

¿Qué hay que hacer si se vive o se conoce una situación de maltrato durante el confinamiento?

Tanto si sufre algún tipo de maltrato, como si es consciente de algún caso, rogamos que os pongáis en contacto con nosotros a través del correo electrónico treballsocial@coac.net. Os haremos llegar el protocolo de actuación a seguir y os acompañaremos durante todo el proceso.

Tengo un familiar dependiente que lo está pasando muy mal con el confinamiento. ¿De qué manera podemos ayudarle?

Las familias en su casuística pueden salir a pasear con la persona dependiente, aunque extremando siempre los protocolos de seguridad. Es fundamental mantener rutinas y hacer actividades en casa. También es importante que el familiar sea tan consciente como sea posible de la situación que estamos viviendo para poder comprenderlo mejor.

Ante situaciones complejas, desde los servicios sociales del COAC estamos a vuestra disposición para atender sus peticiones y asesoraros. Podéis contactar con nosotros a través del correo electrónicotreballsocial@coac.net, desde donde os daremos apoyo y ayuda para gestionar la situación lo mejor posible.

Asimismo, se recomienda la guía de gestión psicológica ante cuarentenas para enfermedades infecciosas del Colegio de Psicólogos.

Tengo un familiar dependiente que recibe asistencia de los Servicios Sociales. ¿Continuará recibiéndola? ¿Los servicios de teleasistencia funcionan?

Sí. Desde los servicios sociales se está dando prioridad a continuar manteniendo los servicios de ayuda, sobre todo en las personas mayores. Los profesionales aplicarán protocolos estrictos para llevar a cabo su trabajo sin complicaciones. En paralelo, el botón de teleasistencia funciona con total normalidad.


CUOTAS ASEMAS

¿Existe alguna bonificación para los productos?

Sí. El 25 de marzo la mútua de seguros ASEMAS ha aprobado la aplicación de una bonificación del 25% a la prima fija neta anual de sus productos de Responsabilidad Civil Professional para el ejercicio 2020.

¿Cómo se aplicará esta bonificación?

- Para las primas fraccionadas, no se cobrará el recibo correspondiente al segundo trimestre de este año.

- Para las primas con cobro anual se devolverá la parte equivalente al segundo trimestre de este año.


ENLACES DE INTERÉS

Normativa general de la COVID-19

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Text consolidat, incloses les modificacions introduïdes pel Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).[enllaç]

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.[enllaç]

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.[enllaç]

Decret Llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica.[enllaç]

Decret Llei 8/2020, de 24 de març, de modificació parcial del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, i d'adopció d'altres mesures complementàries.[enllaç]

Resolucio TSF / 759/2020, de 22 de març, per la qual s'especifiquen les mesures de distància entre treballadors i treballadores i amb les persones usuàries amb les que interactuen en els centres de treball.[enllaç]
Correcció d'errades[enllaç]

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.[enllaç]

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabaj.[enllaç]

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 .[enllaç]

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.[enllaç]

Publicada al DOGC el dia 3 d'abril la RESOLUCIÓ TSF/806/2020, de 2 d'abril, per la qual s'aprova la convocatòria d'ajuts per a les persones treballadores autònomes, persona física, per a la compensació de pèrdues econòmiques com a conseqüència de la COVID-19 (ref. BDNS 501916).[enllaç]

Normativa Seguridad y Salud

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.[enllaç]

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que sienta las bases de la protección de los trabajadores.[enllaç]
CSCAE

Pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en curso de ejecución (CSCAE).[enllaç]

Emergencia COVID19 - Preguntas frecuentes.[enllaç]
Agència de l'Habitatge de Catalunya

Resolución sobre la tramitación de cédulas de habitabilidad de primera ocupación con carácter extraordinario durante los efectos del estado alarma y confinamiento por la COVID-19.[enllaç]

HNA

Comunicacions COVID-19.[enllaç]

Ayuntamiento de Barcelona

Decret d’Alcaldia, de 14 de març de 2020, d'establiment de mesures preventives, de protecció i organitzatives amb motiu del virus COVID-19.[enllaç]

Decret d'Alcaldia, de 17 de març de 2020, de declaració de la suspensió dels terminis d'execució de les obres de promoció privada establerts a les habilitacions municipals de qualsevol tipus durant el termini de vigència de l'estat d'alarma i, en el seu cas, de les pròrrogues que es puguin adoptar.[enllaç]

Decret d'Alcaldia, de 17 de març de 2020, sobre afectacions en la contractació del sector públic municipal amb ocasió de la declaració d'estat d'alarma per la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19.[enllaç]

Decret d’Alcaldia, de 23 de març de 2020, pel qual s’estableixen mesures i criteris addicionals en la contractació del sector públic municipal amb ocasió de l’impacte econòmic i social per la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19.[enllaç]

Generalitat de Cataluña

Ajuts i serveis per a l'empresa a Catalunya (ACCIÓ).[enllaç]

Informació general sobre el coronavirus.[enllaç]

Canal Salut coronavirus.[enllaç] Canal empresa.[enllaç]

Ministerio de Sanidad

Recomanacions sanitàries i de salut pública.[enllaç]

Organización Mundial de la Salud

Web OMS.[enllaç]

Informació i orientacions sobre el coronavirus.[enllaç] Preguntes freqüents sobre el coronavirus.[enllaç]
Agencia Tributaria

Mesures tributàries.[enllaç]

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