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PAISATGES HABITACIONALS A MANRESA
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El Ayuntamiento de Barcelona publica dos Decretos de Alcaldía sobre las obras de promoción pública y privada durante el plazo de vigencia del estado de alarma
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© Jorge Salvador by unsplash
A continuación os hacemos un resumen de cada uno de ellos. Recordad que si tenéis dudas al respecto podéis contactar con nuestro equipo de Soporte Jurídico a través del correo electrónico: juridica@coac.net
Obras de promoción privada en la ciudad de Barcelona y durante el plazo de vigencia del estado de alarma
El Decreto de Alcaldía publicado en la Gaceta Municipal el día 17 de Marzo dispone:
- Suspender los plazos de ejecución de las obras de promoción privada establecidos en las habilitaciones municipales de cualquier tipo durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se puedan adoptar.
- Prohibir a las personas promotoras de obras, instalaciones y construcciones que se estén ejecutando en el término municipal de Barcelona la ejecución de las mismas, si no se garantizan las medidas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades sanitarias estatales y autonómicas y la Agencia de Salud Pública de Barcelona en materia de prevención y protección contra el COVID19, así como los requerimientos impuestos en el Real decreto 463/2020.
- Recomendar la suspensión de todas las obras de promoción privada que conlleven desplazamientos por la vía pública.
- Excluir del ámbito de aplicación del Decreto las actuaciones que sea necesario llevar a cabo de manera urgente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, cuando estén justificadas por motivo de seguridad de las personas.
Consultad el decreto aquí.
Suspensión de las obras públicas en la ciudad de Barcelona durante el período de vigencia de la declaración de alarma
El Ayuntamiento de Barcelona publicó en la Gaceta Municipal del día 15 de Marzo un Decreto de Alcaldía que prevé, entre otras medidas, la suspensión de las obras públicas en la ciudad de Barcelona durante el período de vigencia de la declaración de estado de alarma.
Sin embargo, el decreto permite la continuidad de los trabajos necesarios para mantener las condiciones de seguridad de las personas, materiales y espacio público y, de forma excepcional, permite autorizar la continuidad de aquellas obras públicas que puedan ser consideradas esenciales, su suspensión de las que conllevaría perjuicios de muy difícil reparación.
Consulteu el decret aquí.
Obras de promoción privada en la ciudad de Barcelona y durante el plazo de vigencia del estado de alarma
El Decreto de Alcaldía publicado en la Gaceta Municipal el día 17 de Marzo dispone:
- Suspender los plazos de ejecución de las obras de promoción privada establecidos en las habilitaciones municipales de cualquier tipo durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se puedan adoptar.
- Prohibir a las personas promotoras de obras, instalaciones y construcciones que se estén ejecutando en el término municipal de Barcelona la ejecución de las mismas, si no se garantizan las medidas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades sanitarias estatales y autonómicas y la Agencia de Salud Pública de Barcelona en materia de prevención y protección contra el COVID19, así como los requerimientos impuestos en el Real decreto 463/2020.
- Recomendar la suspensión de todas las obras de promoción privada que conlleven desplazamientos por la vía pública.
- Excluir del ámbito de aplicación del Decreto las actuaciones que sea necesario llevar a cabo de manera urgente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, cuando estén justificadas por motivo de seguridad de las personas.
Consultad el decreto aquí.
Suspensión de las obras públicas en la ciudad de Barcelona durante el período de vigencia de la declaración de alarma
El Ayuntamiento de Barcelona publicó en la Gaceta Municipal del día 15 de Marzo un Decreto de Alcaldía que prevé, entre otras medidas, la suspensión de las obras públicas en la ciudad de Barcelona durante el período de vigencia de la declaración de estado de alarma.
Sin embargo, el decreto permite la continuidad de los trabajos necesarios para mantener las condiciones de seguridad de las personas, materiales y espacio público y, de forma excepcional, permite autorizar la continuidad de aquellas obras públicas que puedan ser consideradas esenciales, su suspensión de las que conllevaría perjuicios de muy difícil reparación.
Consulteu el decret aquí.
17/03/2020

SERVEIS PRESENCIALS AMB CITA PRÈVIA
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SECRETARIA
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L'Ajuntament de Barcelona publica dos Decrets d'Alcaldia sobre les obres de promoció pública i privada durant el termini de vigència de l'estat d'alarma
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A continuació us fem un resum de cada un d’ells. Recordeu que si teniu dubtes al respecte podeu contactar amb el nostre equip de suport jurídic a través del correu electrònic: juridica@coac.net
Obres de promoció privada a la ciutat de Barcelona i durant el termini de vigència de l'estat d'alarma
El Decret d’Alcaldia publicat a la Gaseta Municipal el dia 17 de març disposa:
- Suspendre els terminis d'execució de les obres de promoció privada establerts a les habilitacions municipals de qualsevol tipus durant el termini de vigència de l'estat d'alarma i, en el seu cas, de les pròrrogues que es puguin adoptar.
- Prohibir a les persones promotores d’obres, instal·lacions i construccions que s’estiguin executant al terme municipal de Barcelona l’execució de les mateixes, si no es poden garantir les mesures aprovades per l’Organització Mundial de la Salut, les autoritats sanitàries estatals i autonòmiques i l'Agència de Salut Pública de Barcelona en matèria de prevenció i protecció contra el COVID19, així com els requeriments imposats al Reial decret 463/2020.
- Recomanar la suspensió de totes les obres de promoció privada que comportin desplaçaments per la via pública.
- Excloure de l'àmbit d'aplicació del Decret les actuacions que calgui dur a terme de manera urgent durant la vigència del Reial decret 463/2020, quan estiguin justificades per motiu de seguretat de les persones.
Consulteu el decret aquí.
Suspensió de les obres públiques a la ciutat de Barcelona durant el període de vigència de la declaració d’alarma
L'Ajuntament de Barcelona va publicar a la Gaseta Municipal del dia 15 de març un Decret d'Alcaldia que preveu, d'entre altres mesures, la suspensió de les obres públiques a la ciutat de Barcelona durant el període de vigència de la declaració d’estat d’alarma.
No obstant, el decret permet la continuïtat dels treballs necessaris per mantenir les condicions de seguretat de les persones, materials i espai públic i, de forma excepcional, permet autoritzar la continuïtat d’aquelles obres públiques que puguin ser considerades essencials, la seva suspensió de les quals comportaria perjudicis de molt difícil reparació.
Consulteu el decret aquí.
Obres de promoció privada a la ciutat de Barcelona i durant el termini de vigència de l'estat d'alarma
El Decret d’Alcaldia publicat a la Gaseta Municipal el dia 17 de març disposa:
- Suspendre els terminis d'execució de les obres de promoció privada establerts a les habilitacions municipals de qualsevol tipus durant el termini de vigència de l'estat d'alarma i, en el seu cas, de les pròrrogues que es puguin adoptar.
- Prohibir a les persones promotores d’obres, instal·lacions i construccions que s’estiguin executant al terme municipal de Barcelona l’execució de les mateixes, si no es poden garantir les mesures aprovades per l’Organització Mundial de la Salut, les autoritats sanitàries estatals i autonòmiques i l'Agència de Salut Pública de Barcelona en matèria de prevenció i protecció contra el COVID19, així com els requeriments imposats al Reial decret 463/2020.
- Recomanar la suspensió de totes les obres de promoció privada que comportin desplaçaments per la via pública.
- Excloure de l'àmbit d'aplicació del Decret les actuacions que calgui dur a terme de manera urgent durant la vigència del Reial decret 463/2020, quan estiguin justificades per motiu de seguretat de les persones.
Consulteu el decret aquí.
Suspensió de les obres públiques a la ciutat de Barcelona durant el període de vigència de la declaració d’alarma
L'Ajuntament de Barcelona va publicar a la Gaseta Municipal del dia 15 de març un Decret d'Alcaldia que preveu, d'entre altres mesures, la suspensió de les obres públiques a la ciutat de Barcelona durant el període de vigència de la declaració d’estat d’alarma.
No obstant, el decret permet la continuïtat dels treballs necessaris per mantenir les condicions de seguretat de les persones, materials i espai públic i, de forma excepcional, permet autoritzar la continuïtat d’aquelles obres públiques que puguin ser considerades essencials, la seva suspensió de les quals comportaria perjudicis de molt difícil reparació.
Consulteu el decret aquí.
17/03/2020
El Ayuntamiento de Barcelona acuerda la suspensión de licencias y planeamiento derivado al ámbito del 22@
Imatge:
© Flick I Eurecat
El 20 de febrero se publicó en el BOPB el acuerdo de la Comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, de 02/18/2020, por el que se acuerda suspender:
Por un lado, la tramitación de planes urbanísticos derivados en el ámbito de la Modificación de PGM 22@.
Por otro, en relación a los ámbitos de la Modificación de PGM 22@ que no han sido objeto de planeamiento derivado, la suspensión afecta:
- Las actuaciones de derribo.
- Las licencias de nueva planta y de ampliación.
- Las licencias de gran rehabilitación y de rehabilitación integral.
- Las licencias, comunicados y cualquier otro título habilitante para la implantación de nuevos usos industriales en el ámbito, o bien el cambio de uso industrial de los existentes.
Quedan excluidas de la suspensión:
- Las solicitudes de otorgamiento de licencias de obra y de licencias para la apertura, la instalación o la ampliación de actividades industriales presentadas antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión.
- Los comunicados de actividades industriales con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC), si la solicitud de certificación se ha realizado antes de la fecha de ejecutividad del acuerdo de suspensión.
- Las solicitudes de otorgamiento de licencias para la apertura, la instalación o la ampliación de actividades industriales, y la comunicación previa al ejercicio de actividades industriales, vinculadas a obras con licencia concedida o comunicado admitido con anterioridad a la ejecutividad del presente acuerdo.
- Las obras que se soliciten con posterioridad a esta fecha respecto de actividades ya autorizadas o excluidas de suspensión.
- Las actuaciones de derribo que se deriven de las licencias de obras ya concedidas o en trámite con anterioridad a la ejecutividad del acuerdo de suspensión.
Ámbito y plazo de la suspensión
Esta suspensión se hace con el fin de proceder a los estudios previos a la tramitación de una Modificación de planeamiento general en el ámbito del 22@. El ámbito es el delimitado y grafiado en los planos de suspensión que figuran en el expediente del informe técnico (ver al final de esta noticia cómo se puede consultar). El plazo de la suspensión será, como máximo, decuatro meses, a contar desde el 20 de febrero de 2020, fecha de publicación de este acuerdo en el BOPB.
Situaciones específicas indicadas en el Informe Técnico y Jurídico del Acuerdo
“Aquellos ámbitos ya en desarrollo y/o ejecución, es decir, con planeamiento derivado ya aprobado inicialmente o definitivamente, podrán continuar su ejecución de acuerdo con el planeamiento actualmente vigente, aunque no se podrán modificar.
En estos ámbitos con planeamiento derivado ya aprobado inicialmente o definitivamente no se propone suspender instrumentos de gestión ni licencias u otras autorizaciones administrativas para la ejecución de obras o la implantación de actividades.”
“Aquellos ámbitos que no han sido todavía objeto de planeamiento derivado, y por tanto no han iniciado su transformación de acuerdo con ninguna de las fórmulas previstas por la vigente Modificación de PGM, que básicamente son:
- Suelos calificados de 22@ no incluídos en ámbitos predeterminados de PERI, que no han tenido planeamiento;
- Suelos comprendidos en ámbitos predeterminados que quedaron excluidos de los ámbitos ordenados por los PERIs cualificados de 22@;
- Frentes consolidados sin planeamiento de FC cualificados de 22@;
- Edificios industriales consolidados sin planeamiento cualificados de 22@.
En estos suelos se plantea no únicamente la suspensión de planeamiento derivado, sino también los comunicados de derribo, las licencias de nueva planta y de ampliación, las licencias de gran rehabilitación y de rehabilitación integral, y las licencias, comunicados y cualquier otro título habilitante para la implantación de nuevos usos industriales en el ámbito, o bien el cambio de uso industrial de los existentes”.
Consulta del informe técnico y jurídico municipal
Electrónicamente: desde la web del Ayuntamiento introduciendo el número de expediente, 19PL16704, el campo “Búsqueda de planeamiento”
Presencialmente: al Departamento de Información y Documentación de la Gerencia de Ecología Urbana (Av. Diagonal, nº 230, planta segunda, de lunes a viernes laborables de 10 a 13 horas).
Su consulta puede ser especialmente interesante a los efectos de obtener los planos en los que se grafía el ámbito de suspensión.
Por un lado, la tramitación de planes urbanísticos derivados en el ámbito de la Modificación de PGM 22@.
Por otro, en relación a los ámbitos de la Modificación de PGM 22@ que no han sido objeto de planeamiento derivado, la suspensión afecta:
- Las actuaciones de derribo.
- Las licencias de nueva planta y de ampliación.
- Las licencias de gran rehabilitación y de rehabilitación integral.
- Las licencias, comunicados y cualquier otro título habilitante para la implantación de nuevos usos industriales en el ámbito, o bien el cambio de uso industrial de los existentes.
Quedan excluidas de la suspensión:
- Las solicitudes de otorgamiento de licencias de obra y de licencias para la apertura, la instalación o la ampliación de actividades industriales presentadas antes de la ejecutividad del acuerdo de suspensión.
- Los comunicados de actividades industriales con certificación de Entidad Ambiental de Control (EAC), si la solicitud de certificación se ha realizado antes de la fecha de ejecutividad del acuerdo de suspensión.
- Las solicitudes de otorgamiento de licencias para la apertura, la instalación o la ampliación de actividades industriales, y la comunicación previa al ejercicio de actividades industriales, vinculadas a obras con licencia concedida o comunicado admitido con anterioridad a la ejecutividad del presente acuerdo.
- Las obras que se soliciten con posterioridad a esta fecha respecto de actividades ya autorizadas o excluidas de suspensión.
- Las actuaciones de derribo que se deriven de las licencias de obras ya concedidas o en trámite con anterioridad a la ejecutividad del acuerdo de suspensión.
Ámbito y plazo de la suspensión
Esta suspensión se hace con el fin de proceder a los estudios previos a la tramitación de una Modificación de planeamiento general en el ámbito del 22@. El ámbito es el delimitado y grafiado en los planos de suspensión que figuran en el expediente del informe técnico (ver al final de esta noticia cómo se puede consultar). El plazo de la suspensión será, como máximo, decuatro meses, a contar desde el 20 de febrero de 2020, fecha de publicación de este acuerdo en el BOPB.
Situaciones específicas indicadas en el Informe Técnico y Jurídico del Acuerdo
“Aquellos ámbitos ya en desarrollo y/o ejecución, es decir, con planeamiento derivado ya aprobado inicialmente o definitivamente, podrán continuar su ejecución de acuerdo con el planeamiento actualmente vigente, aunque no se podrán modificar.
En estos ámbitos con planeamiento derivado ya aprobado inicialmente o definitivamente no se propone suspender instrumentos de gestión ni licencias u otras autorizaciones administrativas para la ejecución de obras o la implantación de actividades.”
“Aquellos ámbitos que no han sido todavía objeto de planeamiento derivado, y por tanto no han iniciado su transformación de acuerdo con ninguna de las fórmulas previstas por la vigente Modificación de PGM, que básicamente son:
- Suelos calificados de 22@ no incluídos en ámbitos predeterminados de PERI, que no han tenido planeamiento;
- Suelos comprendidos en ámbitos predeterminados que quedaron excluidos de los ámbitos ordenados por los PERIs cualificados de 22@;
- Frentes consolidados sin planeamiento de FC cualificados de 22@;
- Edificios industriales consolidados sin planeamiento cualificados de 22@.
En estos suelos se plantea no únicamente la suspensión de planeamiento derivado, sino también los comunicados de derribo, las licencias de nueva planta y de ampliación, las licencias de gran rehabilitación y de rehabilitación integral, y las licencias, comunicados y cualquier otro título habilitante para la implantación de nuevos usos industriales en el ámbito, o bien el cambio de uso industrial de los existentes”.
Consulta del informe técnico y jurídico municipal
Electrónicamente: desde la web del Ayuntamiento introduciendo el número de expediente, 19PL16704, el campo “Búsqueda de planeamiento”
Presencialmente: al Departamento de Información y Documentación de la Gerencia de Ecología Urbana (Av. Diagonal, nº 230, planta segunda, de lunes a viernes laborables de 10 a 13 horas).
Su consulta puede ser especialmente interesante a los efectos de obtener los planos en los que se grafía el ámbito de suspensión.
13/03/2020

