Propers Actes
Ma, 27 Enero
18:00 a 20:00 h
Encuentro de mentoría y crecimiento profesional.
Encuentro de mentoría y...
Información para los Certificados de eficiencia energética de proyectos registrados antes del 14.01.2016
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Tal y como se informó anteriormente, a principios de 2016 los programas informáticos para la certificación energética fueron modificados para adaptarlos a los últimos cambios normativos (actualización del DB HE, Reglamento de Instalaciones Térmicas, nuevos coeficientes de paso de la energía, etc). El cambio de herramientas informáticas podía comportar, en algunos casos, la modificación de la calificación energética de un edificio solo por el hecho de haber utilizado estas nuevas herramientas de cálculo.
Para la certificación energética de obra nueva, y ante las incertezas que suponía un posible cambio de calificación entre los Certificados en fase de proyecto y de obra acabada, el COAC transmitió al CSCAE sus inquietudes por las repercusiones legales que se pudieran derivar de estas modificaciones (relaciones contractuales existentes, información en la documentación del proyecto, etc) haciendo énfasis en la necesidad de que hubiera las garantías legales necesarias para todos los agentes implicados.
Este agosto el Ministerio publicó una nueva nota informativa indicando que, los edificios de nueva construcción en los que la certificación de eficiencia energética del proyecto se haya realizado con el procedimiento antiguo (programas Calener VYP, Calener GT o CERMA) y registrado con anterioridad al 14 de enero de 2016, se podrá realizar el Certificado de eficiencia energética del edificio acabado con el mismo procedimiento que el del proyecto, de manera que permita garantizar que no se produzcan cambios en la calificación debidos a las modificaciones de los programas que puedan suponer un perjuicio para los agentes implicados.
La misma nota indica que esta opción se deberá llevar a cabo siguiendo las instrucciones que determine el organismo competente del registro de certificados energéticos, que en Catalunya es el ICAEN (Institut Català d’Energia). En este sentido el ICAEN ha publicado en su web información sobre cómo actuar en los casos mencionados. Los aspectos más destacados son:
· Habrá que justificar que hay un perjuicio, al cambiar la versión de la herramienta, entre el edificio en fase de proyecto y el edificio acabado (por ejemplo, por empeoramiento de la calificación energética del edificio).
· Si se utilizan las versiones anteriores del programa, que no generan los archivos xml necesarios para el Registro, habrá que rellenar manualmente los campos de un archivo xml simplificado, mediante la herramienta VISOR XML, que se puede descargar en la web del Código Técnico.
· Para los edificios certificados con Calener GT, es especialmente recomendable utilizar la misma versión del programa que la utilizada en proyecte, pues se han detectado errores a la hora de hacer la actualización del archivo antiguo a la nueva versión de la herramienta.
Para más información accede a la Nota informativa del Ministerio y a la web del ICAEN.
Para la certificación energética de obra nueva, y ante las incertezas que suponía un posible cambio de calificación entre los Certificados en fase de proyecto y de obra acabada, el COAC transmitió al CSCAE sus inquietudes por las repercusiones legales que se pudieran derivar de estas modificaciones (relaciones contractuales existentes, información en la documentación del proyecto, etc) haciendo énfasis en la necesidad de que hubiera las garantías legales necesarias para todos los agentes implicados.
Este agosto el Ministerio publicó una nueva nota informativa indicando que, los edificios de nueva construcción en los que la certificación de eficiencia energética del proyecto se haya realizado con el procedimiento antiguo (programas Calener VYP, Calener GT o CERMA) y registrado con anterioridad al 14 de enero de 2016, se podrá realizar el Certificado de eficiencia energética del edificio acabado con el mismo procedimiento que el del proyecto, de manera que permita garantizar que no se produzcan cambios en la calificación debidos a las modificaciones de los programas que puedan suponer un perjuicio para los agentes implicados.
La misma nota indica que esta opción se deberá llevar a cabo siguiendo las instrucciones que determine el organismo competente del registro de certificados energéticos, que en Catalunya es el ICAEN (Institut Català d’Energia). En este sentido el ICAEN ha publicado en su web información sobre cómo actuar en los casos mencionados. Los aspectos más destacados son:
· Habrá que justificar que hay un perjuicio, al cambiar la versión de la herramienta, entre el edificio en fase de proyecto y el edificio acabado (por ejemplo, por empeoramiento de la calificación energética del edificio).
· Si se utilizan las versiones anteriores del programa, que no generan los archivos xml necesarios para el Registro, habrá que rellenar manualmente los campos de un archivo xml simplificado, mediante la herramienta VISOR XML, que se puede descargar en la web del Código Técnico.
· Para los edificios certificados con Calener GT, es especialmente recomendable utilizar la misma versión del programa que la utilizada en proyecte, pues se han detectado errores a la hora de hacer la actualización del archivo antiguo a la nueva versión de la herramienta.
Para más información accede a la Nota informativa del Ministerio y a la web del ICAEN.
15/09/2016
Informació per als Certificats d’Eficiència Energètica de projectes registrats abans del 14.01.2016
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Tal com es va informar amb anterioritat, a principis de 2016 els programes informàtics per a la certificació energètica van ser modificats per tal d'adaptar-los als darrers canvis normatius (actualització del DB HE, Reglament d’Instal·lacions Tèrmiques, nous coeficients de pas de l’energia, etc). El canvi d’eines informàtiques podia comportar, en alguns casos, la modificació de la qualificació energètica d’un edifici només pel fet d’haver utilitzat aquestes noves eines de càlcul.
Per a la certificació energètica d’obra nova, i davant les incerteses que suposava un possible canvi de qualificació entre el Certificat en fase de projecte i el d'obra acabada, el COAC va transmetre al CSCAE les seves inquietuds per les repercussions legals que es poguessin derivar d'aquestes modificacions (relacions contractuals existents, informació en la documentació del projecte, etc), fent èmfasi en la necessitat que hi hagués les garanties legals necessàries per a tots els agents intervinents.
Aquest agost, el Ministeri va publicar una nova nota informativa indicant que els edificis de nova construcció en els quals la certificació d’eficiència energètica del projecte s’hagi realitzat amb el procediment antic (programes Calener VYP, Calener GT o CERMA), i registrat amb anterioritat al 14 de gener de 2016, es podrà realitzar el Certificat d’eficiència energètica de l’edifici acabat amb el mateix procediment que el del projecte, de manera que permeti garantir que no es produeixin canvis en la qualificació deguts a les modificacions dels programes que puguin suposar un perjudici per als agents implicats.
La mateixa nota indica que aquesta opció s’haurà de dur a terme amb les instruccions que determini l’organisme competent del registre de certificats energètics, que a Catalunya és l’Institut Català d’Energia, ICAEN. En aquest sentit l’ICAEN ha publicat al seu web informació sobre com actuar en els casos esmentats. Els aspectes més destacats són:
· Caldrà justificar que hi ha un perjudici al canviar la versió de l’eina entre l’edifici en fase de projecte i l’edifici acabat (per exemple, per empitjorament de la qualificació energètica de l’edifici).
· Si s’utilitzen les versions anteriors del programes, que no generen els arxius xml necessaris per al Registre, caldrà omplir manualment els camps d’un arxiu xml simplificat, mitjançant l’eina VISOR XML que es pot descarregar al web del Codi Tècnic.
· Per als edificis certificats amb Calener GT, és especialment recomanable utilitzar la mateixa versió del programa que la utilitzada en projecte, doncs s’han detectat errors a l’hora de fer l’actualització de l’arxiu antic a la nova versió de l’eina.
Per a més informació accediu a la Nota informativa del Ministeri i al web de l’ICAEN.
Per a la certificació energètica d’obra nova, i davant les incerteses que suposava un possible canvi de qualificació entre el Certificat en fase de projecte i el d'obra acabada, el COAC va transmetre al CSCAE les seves inquietuds per les repercussions legals que es poguessin derivar d'aquestes modificacions (relacions contractuals existents, informació en la documentació del projecte, etc), fent èmfasi en la necessitat que hi hagués les garanties legals necessàries per a tots els agents intervinents.
Aquest agost, el Ministeri va publicar una nova nota informativa indicant que els edificis de nova construcció en els quals la certificació d’eficiència energètica del projecte s’hagi realitzat amb el procediment antic (programes Calener VYP, Calener GT o CERMA), i registrat amb anterioritat al 14 de gener de 2016, es podrà realitzar el Certificat d’eficiència energètica de l’edifici acabat amb el mateix procediment que el del projecte, de manera que permeti garantir que no es produeixin canvis en la qualificació deguts a les modificacions dels programes que puguin suposar un perjudici per als agents implicats.
La mateixa nota indica que aquesta opció s’haurà de dur a terme amb les instruccions que determini l’organisme competent del registre de certificats energètics, que a Catalunya és l’Institut Català d’Energia, ICAEN. En aquest sentit l’ICAEN ha publicat al seu web informació sobre com actuar en els casos esmentats. Els aspectes més destacats són:
· Caldrà justificar que hi ha un perjudici al canviar la versió de l’eina entre l’edifici en fase de projecte i l’edifici acabat (per exemple, per empitjorament de la qualificació energètica de l’edifici).
· Si s’utilitzen les versions anteriors del programes, que no generen els arxius xml necessaris per al Registre, caldrà omplir manualment els camps d’un arxiu xml simplificat, mitjançant l’eina VISOR XML que es pot descarregar al web del Codi Tècnic.
· Per als edificis certificats amb Calener GT, és especialment recomanable utilitzar la mateixa versió del programa que la utilitzada en projecte, doncs s’han detectat errors a l’hora de fer l’actualització de l’arxiu antic a la nova versió de l’eina.
Per a més informació accediu a la Nota informativa del Ministeri i al web de l’ICAEN.
15/09/2016
Actualización del listado de normativa de edificación
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
La Oficina Consultora Técnica tiene a disposición de los colegiados un listado con la normativa sobre edificación, que actualiza periódicamente con la incorporación de las últimas novedades legislativas.
Este mes de septiembre se han incorporado dos nuevos Reales Decretos al listado:
Real Decreto 314/2016, que modifica la legislación sobre los criterios sanitarios del agua destinada a consumo humano
El objetivo es adecuar la legislación vigente a los nuevos requerimientos fijados por la Directiva 2013/51/Euratom para la protección sanitaria de la población en relación a las sustancias radioactivas, así como a los requisitos de control de sus niveles.
En este sentido, el Real Decreto aprobado modifica tres decretos anteriores:
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad el agua.
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas manantiales envasadas para el consumo humano.
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Real Decreto 299/2016, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos
Dentro del marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, esta norma transpone a la legislación estatal la Directiva 2013/31/UE y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud a adoptar para reducir el riesgo que puedan derivarse de la exposición de los trabajadores en los campos electromagnéticos que conlleven efectos biofísicos directos e indirectos. Así, incorpora anexos con los valores límite de exposición (VLE) a los campos electromagnéticos y no contempla los riesgos derivados a exposición a largo plazo.
En los siguientes enlaces podéis consultar:
- Llistado de normativa
- RD 314/2016
- RD 299/2016
Este mes de septiembre se han incorporado dos nuevos Reales Decretos al listado:
Real Decreto 314/2016, que modifica la legislación sobre los criterios sanitarios del agua destinada a consumo humano
El objetivo es adecuar la legislación vigente a los nuevos requerimientos fijados por la Directiva 2013/51/Euratom para la protección sanitaria de la población en relación a las sustancias radioactivas, así como a los requisitos de control de sus niveles.
En este sentido, el Real Decreto aprobado modifica tres decretos anteriores:
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad el agua.
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas manantiales envasadas para el consumo humano.
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Real Decreto 299/2016, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos
Dentro del marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, esta norma transpone a la legislación estatal la Directiva 2013/31/UE y establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud a adoptar para reducir el riesgo que puedan derivarse de la exposición de los trabajadores en los campos electromagnéticos que conlleven efectos biofísicos directos e indirectos. Así, incorpora anexos con los valores límite de exposición (VLE) a los campos electromagnéticos y no contempla los riesgos derivados a exposición a largo plazo.
En los siguientes enlaces podéis consultar:
- Llistado de normativa
- RD 314/2016
- RD 299/2016
31/08/2016
Convocatoria de ayudas para rehabilitar edificios del parque público de viviendas
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Las subvenciones incluyen las mejoras en materia de accesibilidad, así como la realización de ITEs y de Certificados de Eficiencia Energética.
La Generalitat de Catalunya ha abierto una convocatoria de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a la rehabilitación destinadas a la mejora de la accesibilidad así como para el conocimiento del estado de los edificios de uso residencial de los barrios gestionados por la Agència de l'Habitatge de Catalunya, cuyo listado es consultable en la web de trámites de la Generalitat (apartado de Documentación relacionada)
En este sentido, la convocatoria, hecha pública en el DOGC del pasado 22 de agosto (Resolución GAH/1980/2016), contempla tres líneas de actuación:
- Obras de rehabilitación que garanticen la realización de ajustes razonables y una adecuación efectiva de los edificios en materia de accesibilidad (instalación o adaptación de ascensores, remontadores, rampas, grúas que permitan el acceso de personas con discapacidad a los elementos comunes, elementos de información, videoporteros, etc.).
- Realización de Informes de inspección técnica de edificios de viviendas (IITE).
- Realización de Certificados de eficiencia energética.
La cantidad máxima de subvención se fija en un 60% del presupuesto protegible de cada actuación, estableciéndose unos topes máximos. Así, la dotación presupuestaria total de estas subvenciones es de un millón de euros.
En cuanto al plazo de presentación, finaliza el 31 de octubre de 2016, y el régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, es decir que las solicitudes se valoran en función de una puntuación según su prioridad.
Consulta la convocatoria publicada en el DOGC
La Generalitat de Catalunya ha abierto una convocatoria de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a la rehabilitación destinadas a la mejora de la accesibilidad así como para el conocimiento del estado de los edificios de uso residencial de los barrios gestionados por la Agència de l'Habitatge de Catalunya, cuyo listado es consultable en la web de trámites de la Generalitat (apartado de Documentación relacionada)
En este sentido, la convocatoria, hecha pública en el DOGC del pasado 22 de agosto (Resolución GAH/1980/2016), contempla tres líneas de actuación:
- Obras de rehabilitación que garanticen la realización de ajustes razonables y una adecuación efectiva de los edificios en materia de accesibilidad (instalación o adaptación de ascensores, remontadores, rampas, grúas que permitan el acceso de personas con discapacidad a los elementos comunes, elementos de información, videoporteros, etc.).
- Realización de Informes de inspección técnica de edificios de viviendas (IITE).
- Realización de Certificados de eficiencia energética.
La cantidad máxima de subvención se fija en un 60% del presupuesto protegible de cada actuación, estableciéndose unos topes máximos. Así, la dotación presupuestaria total de estas subvenciones es de un millón de euros.
En cuanto al plazo de presentación, finaliza el 31 de octubre de 2016, y el régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, es decir que las solicitudes se valoran en función de una puntuación según su prioridad.
Consulta la convocatoria publicada en el DOGC
2/09/2016


