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Si tienes dudas sobre la ayuda o necesitas asesoramiento, puedes contactar con el equipo del SOC COAC: soccoac@coac.net
• Colegiados que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de la enfermedad COVID-19.
• 20 horas de servicio de rehabilitación.
• La rehabilitación correrá a cargo de una empresa de rehabilitación incluida en la cartera de servicios.
• Estar de alta de colegiación y al día de pago de cuotas colegiales.
• Tener unos ingresos mensuales por baja laboral de hasta 1.108 €*.
• Sólo puede hacer la solicitud la persona colegiada que requiere la ayuda.
*Real Decreto 231/2020, aprobadot el 4 de febrero del 2020.
• Formulario de solicitud debidamente rellenado.
• Justificante de la situación de baja laboral temporal.
• Informe médico donde se defina la situación de convalecencia y el motivo.
• Última nómina del periodo de baja laboral.
• Documento fiscal que se adjunta debidamente rellenado (Modelo 145).
• Sólo es compatible con el servicio de apoyo psicológico.


Com sempre, amb la voluntat de repercutir mínimament en la tasca diària dels arquitectes, l'aturada s'ha previst en un període de poca activitat: del dissabte 25 de febrer a les 8 h fins al diumenge 26 de febrer a les 24 h.
Durant aquest interval de temps, no estaran operatius el web Arquitectes.cat ni les següents aplicacions:
- Portal de Tràmits de Visat
- Secretaria Virtual
- Borsa de Treball
- Concursos
- Inscripcions de l'Escola Sert
En qualsevol cas, el servei de correu electrònic no es veurà afectat.


La atención puede ser presencial o por videoconferencia a través de la plataforma en línea.
La subvención incluye un paquete de cinco sesiones que pueden ser subvencionadas. El coste de las sesiones posteriors, en caso que fueran necesarias, tendría que asumirlo el arquitecto.
Si tienes dudas sobre la ayuda o necesitas asesoramiento, puedes contactar con el equipo del SOC COAC: soccoac@coac.net
• Colegiados.
• Hasta el 50% del coste (175€) del paquete de las 5 sesiones (350€).
• Excepcionalmente, y previo informe del equipo del SOC COAC, se puede asumir el coste total.
• Estar de alta de colegiación y al día de pago de cuotas colegiales.
• Valoración de la idoneidad de la atención psicológica por parte del equipo del SOC COAC.
• Valoración de la capacidad económica de la persona colegiada por parte del equipo del SOC COAC, si es necesario.
• Sólo puede hacer la solicitiud la persona colegiada que requiere la ayuda.
Ninguna.


Si tienes dudas sobre la ayuda o necesitas asesoramiento, puedes contactar con el equipo del SOC COAC: soccoac@coac.net
• Colegiados que, por culpa de la crisis provocada por la COVID-19, estén en una situación de dificultad económica.
• Intermediación para la condonación de cuotas con ASEMAS y HNA. Y, en casos excepcionales, cobertura de éstas hasta un importe máximo de 1.200 € anuales.
• Mediación con la propiedad/entidad financiera sobre alquileres o hipotecas de despacho profesional. Y en casos excepcionales, cobertura de las dedudas hasta un importe máximo de 1.200€ anuales.
• Estar de alta de colegiación y al día de los pagos de la cuota colegial.
• Valoración por parte del equipo del SOC COAC.
• Ingresos anuales de la persona solicitante iguales o inferiores a 13.300 € brutos* o haber visto reducidos los ingresos en más de un 60% desde el inicio de la pandemia hasta la finalización del estado de alarma.
• Sólo puede hacer la solicitud la persona colegiada que requiere la prestación.
*Real Decret 231/2020, aprobado el 4 de febrero del 2020.
• Formulario de solicitud debidamente rellenado.
• Informe de vida laboral actualizado. Se puede solicitar telefónicamente en el 901 50 20 50 de la Tesorería de la Seguridad Social o bien en la página web.
• Última declaración de la renta.
• Declaración jurada donde se tendrá que justificar la situación e indicar cuál es el importa que se necesita (hasta 1.200 €).
• Comprobante bancario que garantice la titularidad de la cuenta por parte de la persona beneficiaria de la ayuda.
• Documento fiscal que se adjunta debidamente rellenado. (Model 145).
Arquitectos que trabajen por cuenta ajena:
• Certificado ERTO y/o paro.
• Nóminas de los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2019 y del 2020.
• Última cuota de ASEMAS pagada.
Arquitectos liberales:
• Declaración de IVA del primer y segundo trimestre de los años 2019 y del 2020 (Model 303).
• Balance de pérdidas y beneficios de la actividad económica de los meses de marzo-abril-mayo-junio del 2019 y del 2020.
• Útima cuota de ASEMAS pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Última cuota HNA pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Última cuota de hipoteca del despacho pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda.
• Última cuota de alquiler del despacho pagada (en el caso que sea el objeto de la ayuda).
• Si se piden las dos ayudas será de un máximo de 1.200€.
• Compatible con el servicio de apoyo psicológico.
